Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 45 de 17 de Abril de 1999
- Vigencia desde 17 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 26 de Enero de 2014
TITULO VIII
Del personal al servicio de las entidades locales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 235 Personal de las Entidades locales
1. El personal al servicio de las Corporaciones locales estará formado por:
2. Entre los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional a quienes corresponde el desempeño de las funciones públicas necesarias en todas las entidades locales, de acuerdo con la legislación básica de régimen local y disposiciones de desarrollo que tengan esa naturaleza, así como de lo dispuesto en la presente Ley.
3. En todo lo no previsto por la legislación básica de régimen local, por la legislación básica de funcionarios de las Administraciones públicas o por la presente Ley de Administración local, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma será aplicable a los funcionarios de carrera de las entidades locales.
Artículo 236 Competencias de las Corporaciones Locales
1. Las entidades locales aprobarán anualmente con el presupuesto, e integrado como uno de sus anexos, la plantilla de personal que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a los funcionarios y los desempeñados por el personal laboral y eventual.
2. Las Corporaciones locales formarán y aprobarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, de acuerdo con la legislación básica de funcionarios de las Administraciones públicas y de la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma. En la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias que le correspondan y requisitos exigidos para su ejercicio.
3. Se enviará copia de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de treinta días desde su aprobación.
4. En cada entidad local se llevará un registro de personal, en el que se inscribirá todo el personal a su servicio y en el que se anotarán todos los actos que afecten a su carrera administrativa.
5. Las entidades locales podrán aprobar, mediante acuerdo del Pleno, planes de empleo referidos a su personal, tanto funcionario como laboral, en los términos establecidos en la legislación básica de función pública. A tal efecto, podrán suscribir convenios con otras Administraciones públicas con el objeto de reasignar al personal que pueda verse afectado por el plan.
Artículo 237 Oferta de empleo
1. Las entidades locales, en función de sus necesidades de personal, harán pública su oferta de empleo, de acuerdo con los criterios fijados por la normativa básica de función pública. El régimen de selección y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se regirá por su normativa específica.
2. El acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral de las entidades locales se efectuará, de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública. El proceso de selección garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
3. El anuncio de las convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica de régimen local. La publicidad de los procesos de selección del personal interino y laboral deberá quedar suficientemente garantizada.
Artículo 238 Retribuciones
1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
2. Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale la legislación estatal.
Artículo 239 Régimen estatutario de los funcionarios locales
El régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a la adquisición y pérdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en el caso de la separación del servicio de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Artículo 240 Formación y perfeccionamiento del personal
1. El Instituto Aragonés de Administración Pública colaborará con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal.
Con tal fin, organizará cursos y actividades dirigidos específicamente al mismo, y abrirá a la participación de dicho personal aquellos otros cursos sobre materias que puedan ser de su interés. Dichos cursos serán objeto de valoración, de acuerdo con su duración y materias impartidas.
2. La Diputación General de Aragón podrá establecer los convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras entidades para el desarrollo de cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción de los empleados públicos al servicio de las entidades locales, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública.
3. Asimismo, el Instituto Aragonés de Administración Pública podrá encargarse, previo el correspondiente convenio, de la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
CAPITULO II
De los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Artículo 241 Funciones públicas necesarias
1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales cuyo desempeño está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las establecidas en la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
2. La selección, formación y habilitación de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se realizará de acuerdo con lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
Artículo 242 Competencias de la Diputación General de Aragón
En relación con los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponden a la Diputación General de Aragón las siguientes competencias ejecutivas:
- a) La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo a ellos reservados, de acuerdo con los límites de población y presupuesto u otras circunstancias objetivas establecidos en la normativa básica del Estado.
- b) La constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios.
- c) Declarar la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría en aquellas entidades locales cuya población y el volumen de los recursos u otras circunstancias objetivas lo justifiquen de acuerdo con la normativa básica del Estado.
- d) Autorizar el desempeño del puesto de Tesorería por funcionario de la propia Corporación local debidamente cualificado.
- e) Colaborar en la selección descentralizada y en la formación de estos funcionarios, mediante convenios con el Instituto Nacional de Administración Pública.
- f) La publicación coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios de méritos para la provisión de puestos de trabajo, el establecimiento de los méritos cuya determinación corresponde a la Comunidad Autónoma y la propuesta de un vocal en los tribunales de valoración que deben constituirse en las entidades locales.
- g) Aprobar los nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicios y nombramientos interinos y autorizar las permutas.
Artículo 243 Cooperación al desempeño de la funciones públicas necesarias
La Comunidad Autónoma cooperará con las diputaciones provinciales o, en su caso, con las comarcas, para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
CAPITULO III
De los demás funcionarios de carrera
Artículo 244 Escalas y subescalas de funcionarios de carrera
1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración general y de Administración especial de cada entidad local, conforme a lo dispuesto en la legislación básica de función pública, en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
2. La escala de Administración General se subdivide en las subescalas siguientes:
3. La escala de Administración Especial se subdivide en las subescalas siguientes:
4. Corresponde a cada entidad local determinar las escalas, subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal de régimen local y en la presente Ley.
Artículo 245 Movilidad funcional
Con el objeto de facilitar la movilidad funcional entre Entidades Locales y la Administración de la Comunidad Autónoma, se establecerá un Catálogo de Equivalencias entre las escalas, subescalas y especialidades del personal funcionario y entre los niveles, grupos y categorías del personal laboral de las distintas Administraciones públicas aragonesas.
Artículo 246 Selección
1. La selección de los funcionarios de carrera se efectuará de acuerdo con las reglas básicas, los programas mínimos y la titulación exigida por la normativa básica del Estado, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y por la presente Ley. El Pleno de la entidad local aprobará las bases de la convocatoria.
2. Las entidades locales, por acuerdo del Pleno, podrán encomendar la selección de sus funcionarios de carrera a la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública. En tal caso, las plazas de las entidades locales acogidas a este sistema, reunidas según grupos, cuerpos, escalas o subescalas, se ofertarán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará el Gobierno de Aragón.
Las entidades locales podrán, también, encomendar a la Diputación General la selección del personal interino y laboral.
3. Una vez seleccionado el personal de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad local su nombramiento.
4. Los funcionarios de las entidades locales que hayan sido seleccionados de acuerdo con el sistema anterior podrán participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo que convoque la Comunidad Autónoma y las demás entidades locales acogidas a dicho sistema, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
Artículo 247 Tribunales de selección
1. Los tribunales que se constituyan para la selección de los funcionarios de las entidades locales estarán integrados por un presidente, que será el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores.
2. Su nombramiento, que corresponderá al Presidente de la entidad local, se ajustará a las siguientes reglas:
- a) En la selección de plazas pertenecientes a los grupos A y B, al menos uno de los vocales deberá ser catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.
- b) Uno de los vocales lo será en representación de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
- c) Uno de los vocales será nombrado a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local, salvo que existiese Junta de Personal, en cuyo caso corresponderá a ésta la propuesta.
3. Cuando la selección del personal de las entidades locales se realice de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, el nombramiento del tribunal corresponderá al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que seguirá estos mismos criterios de composición de los tribunales.
4. Los tribunales o comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
Artículo 248 Provisión de puestos de trabajo
1. La provisión de puestos de trabajo se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación básica de la función pública.
2. Los funcionarios de otras entidades locales y Administraciones públicas podrán presentarse a las convocatorias para proveer puestos de trabajo de las entidades locales, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma.
La designación para el puesto de trabajo convocado determinará simultáneamente la integración en la función pública de la correspondiente entidad local, en igualdad de derechos y condiciones que los demás funcionarios de la entidad. Cuando se trate de funcionarios de la Comunidad Autónoma o de otras entidades locales, el funcionario quedará en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
CAPITULO IV
Del personal laboral y eventual
Artículo 249 Personal laboral
1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades y de acuerdo con la oferta pública de empleo.
2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de Derecho laboral.
Artículo 250 Personal eventual
1. El número, características y retribución del personal eventual será determinado por el Pleno de cada entidad, al comenzar el mandato, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal de la entidad.
2. Sólo ejercerán funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponderán exclusivamente al Presidente de la correspondiente entidad local. Cesará automáticamente cuando cese o termine el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.
En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.
CAPITULO V
Agrupaciones para sostenimiento de personal común
Artículo 251 Clases
1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.
2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Administración General o Especial.
3. La Diputación General de Aragón fomentará las agrupaciones para el desarrollo de las funciones de Secretaría de los Juzgados de Paz, de acuerdo con su legislación específica.
Artículo 252 Procedimiento de creación
1. La constitución de dichas agrupaciones podrá iniciarse a instancia de todas o alguna de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su Pleno o Asamblea, o de oficio por la Diputación General de Aragón, cuando se acredite la imposibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada.
2. La agrupación se regirá por unos estatutos, en los que se incluirá, al menos:
- a) puesto o puestos de trabajo que se agrupen;
- b) distribución del coste de los puestos de trabajo entre los entes locales agrupados;
- c) organización del trabajo y distribución del horario laboral;
- d) plazo de vigencia y causas de disolución;
- e) procedimiento de modificación de los estatutos, y f) composición de la Junta de Gobierno de la agrupación y normas de funcionamiento.
3. El expediente se someterá a información pública por plazo de un mes y a audiencia de las entidades locales interesadas, siendo resuelto por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
4. A propuesta de las entidades locales agrupadas, podrá modificarse o suprimirse la agrupación constituida, siempre que quede garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo anterior.
Artículo 253 Agrupaciones de personal con sede administrativa común
1. Podrán constituirse agrupaciones para sostenimiento de personal con sede administrativa común. En este tipo de agrupaciones, que precisarán el acuerdo de todas las entidades locales interesadas, el personal agrupado desempeñará habitualmente sus funciones en las oficinas de la cabecera de la agrupación, atendiendo desde allí los asuntos y tramitaciones administrativas del conjunto de las entidades integrantes de la agrupación.
2. El secretario-interventor asistirá personalmente a las sesiones que celebren los distintos Concejos abiertos, Ayuntamientos y órganos de gobierno de las entidades agrupadas, con arreglo al calendario de sesiones establecido.
3. En la gestión de los asuntos ordinarios y en la relación con los interesados se procurará la máxima utilización de los sistemas de comunicaciones que permitan una mejor y más rápida atención al público, haciendo innecesarios sus desplazamientos, siempre que se garantice la seguridad jurídica.
4. La Diputación General de Aragón y las diputaciones provinciales prestarán una especial colaboración y ayuda a estas agrupaciones en cuanto supongan una mejora de la atención administrativa al conjunto de la población y de la gestión de las competencias de las Corporaciones locales.