Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 300 de 30 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 65 de 16 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Esta revisión vigente desde 30 de Octubre de 2014


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TITULO I
MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 1 Modificaciones del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, «Prescripción de derechos», que queda redactado como sigue:
«1. Salvo que se establezca un plazo distinto en las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda del Principado:
- a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, computándose el plazo desde el último día en que el derecho pudo ejercitarse.
- b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, «Prescripción de obligaciones», que quedan redactados como sigue:
«1. Prescribirá a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda del Principado de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
2. Prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 47, «Endeudamiento del sector público autonómico», que queda redactado como sigue:
«4. Las empresas y entes públicos podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:
- a) Concertación de préstamos.
- b) Emisión de obligaciones.
- c) Prestación de avales.
La formalización de dichas operaciones requerirá la autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.»

Cuatro. Se añade un artículo 47 bis, «Endeudamiento de otros entes», con el siguiente tenor:
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, deberán obtener autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para formalizar operaciones de endeudamiento todos aquellos entes en los que, directa o indirectamente, el Principado de Asturias participe, financie la mayor parte de sus gastos o mantenga una posición de control en sus órganos de decisión.
2. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, los citados entes pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.»
