Ley 2/1994, de 29 de diciembre, de deporte
- ÓrganoJUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 10 de 14 de Enero de 1995
- Vigencia desde 03 de Febrero de 1995. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 1995


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TITULO VIII
Protección y garantías del deportista
Artículo 63 Asistencia y protección
El Principado de Asturias velará por la asistencia y protección al deportista, con carácter general, adoptando para ello las siguientes medidas:
- 1. Colaborar con otras Administraciones y con los centros de enseñanza en orden a la más adecuada y efectiva integración de la educación física y deportiva en el sistema educativo general y en la educación especial.
- 2. Fomentar la colaboración con la Administración del Estado y con la Universidad de Oviedo, en orden a promover, impulsar y coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el deporte.
Artículo 64 Control de sustancias y métodos prohibidos
Como medida de protección y garantía, y sin perjuicio de lo previsto al respecto en la legislación estatal, se controlará y perseguira la utilización de sustancias y métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados específicos.
Artículo 65 Deporte de alto nivel
1. El Principado de Asturias considerará, apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto nivel, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y colaborará con la Administración del Estado en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, en los términos previstos en la legislación estatal.
2. Con independencia de las medidas que, en coordinación con la Administración del Estado se adopten en orden a la protección de los deportistas de alto nivel, el Principado de Asturias considerará tal calificación como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.
Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 173/2015, 21 octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 30 octubre).LE0000561477_20190606