Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACION
- Publicado en DOGC núm. 5709 de 07 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 27 de Septiembre de 2010. Revisión vigente desde 20 de Enero de 2021


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Anexo III
Sistemas de control de aforo
A) Requerimientos técnicos de los sistemas de control de aforo
1. Los sistemas deberán estar homologados según la Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre.
2. Los sistemas deberán ser inmunes a los efectos de la luz del espectro visible, a la longitud de onda de entre 400 y 700 nm y, de manera especial, a los rayos de alta potencia de tipo láser de color verde (532 nm) y rojo (635-650 nm), dado su uso habitual en los establecimientos. Además, deberán poder funcionar correctamente en cualquier condición lumínica. En este sentido, los sistemas deben incorporar todo lo necesario para garantizar un funcionamiento correcto en estas condiciones.
3. Los sistemas deberán ser inmunes a los efectos de las ondas de presión sonora, en la banda de frecuencias de 20 a 20.000 Hz, con independencia del nivel de presión sonora.
4. Los sistemas deberán funcionar con sensores de paso no intrusivos y deben poder contar a las personas que circulen en ambos sentidos (entrante y saliente), de forma simultánea, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado B.1.2.
5. Se admite un margen de error en el conteo instantáneo de más/menos el 2% para una afluencia total de 500 personas en las condiciones establecidas en el apartado B.1.2.
6. Los sistemas no podrán representar ningún obstáculo a la libre circulación de las personas, ni ser susceptibles de provocar accidentes de tipo eléctrico o mecánico.
7. Una vez puestos en funcionamiento, los sistemas deberán detectar y grabar en el registro de incidencias técnicas aquellas alteraciones, intencionadas o fortuitas, de cualquier tipo que afecten a la lectura de los sensores, al cableado, al funcionamiento de la unidad central y, en definitiva, al funcionamiento normal de la totalidad del sistema.
8. Los sistemas deben ser configurados, gestionados y mantenidos únicamente mediante un acceso con identificación de usuarios y contraseñas definidos por el instalador o fabricante en el momento de su puesta en marcha. El operador del establecimiento, del espectáculo o de la actividad sólo podrá tener acceso a funciones de lectura de datos y seguimiento del estado de funcionamiento del sistema, siempre mediante su identificación como usuario diferenciado y con su contraseña particular.
9. Los sistemas deberán disponer de ordenador personal o dispositivo de almacenamiento compatible con el sistema operativo Windows como dispositivo de almacenamiento no volátil de datos. Estos datos no podrán ser creados, borrados ni manipulados por agentes externos.
10. El sistema registrará muestras en una periodicidad de diez segundos. Cada muestra registrará:
- Fecha y hora (HH:MM:SS) de la muestra.
- Número total de entradas desde la puesta a «0».
- Número total de salidas desde la puesta a «0».
- Alarmas activas en el momento de la muestra.
11. Estos datos se guardarán en los correspondientes ficheros de datos, que deberán tener la estructura y medidas de seguridad definidas por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de manera que el software de inspección pueda realizar su lectura y posterior tratamiento.
12. Los datos almacenados podrán ser descargados por el inspector mediante una conexión con cable entre el sistema de control de aforo y el PC con el que se realizará la inspección, utilizando los protocolos de comunicación establecidos por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Los sistemas deberán asegurar la autenticidad e integridad del fichero de datos descargado.
13. Durante los procesos de consulta o de descarga de ficheros los sistemas seguirán contando el aforo sin alteración.
14. Los datos registrados deberán almacenarse durante el periodo mínimo establecido en la normativa.
15. En caso de fallo eléctrico que impida el correcto funcionamiento del sistema, el sistema de conteo deberá almacenar en memoria el último dato de aforo válido. En el momento del restablecimiento de la corriente eléctrica se proseguirá contando desde el último dato válido y deberá registrarse el momento de fallo y de restablecimiento de la corriente eléctrica.
16. Los sistemas tendrán como mínimo un dispositivo visualizador en tiempo real del aforo, de tipo panel luminoso o monitor, con dígitos de medidas superiores o iguales a 150 mm de altura y 90 mm de anchura. La información que visualizará será:
- 1. Aforo instantáneo.
- 2. Aforo máximo del local.
- 3. Indicación de exceso de aforo.
- 4. Indicador de sistema fuera de servicio.
17. En caso de fallo de alimentación eléctrica que impida el correcto funcionamiento del visor, el dispositivo visualizador deberá mostrar como mínimo durante 60 minutos la última información de aforo válida e informar del fallo.
B) Instalación y localización de los sistemas de control de aforo
I. Principios generales
1. La instalación debe cumplir lo que establece la Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre.
2. Las instalaciones se guiarán por los principios de eficacia y seguridad, siguiendo las indicaciones del fabricante.
3. En las entradas y salidas donde se instalen sistemas de control de aforo deberán asegurarse flujos individuales de personas.
II. Instalación de los sensores de paso
4. Los sensores se instalarán en todos los accesos habituales de entrada y salida.
5. En todos los demás accesos, como salidas de emergencia, puertas de servicios, entrada de mercancías, grandes ventanales, etc., que suelen permanecer cerrados, deberán instalarse detectores de apertura en las puertas. Los detectores de apertura de puertas registrarán todas las aperturas con fecha y hora de apertura/cierre.
6. Los sensores de paso no podrán reducir el espacio físico de evacuación ni añadir ningún elemento de riesgo para las personas, tanto en situaciones de actividad normal como en situaciones de emergencia.
7. Todos los accesos controlados deberán serlo en toda su capacidad, incluidas aquellas partes que habitualmente se mantienen cerradas pero que pueden ser utilizadas en determinados momentos para la circulación de personas.
8. Los sensores de paso deben ser instalados en el interior del establecimiento, en aquellos puntos en que, en cumplimiento de estas determinaciones, sean más próximos a los límites con el exterior del establecimiento o recinto, con el fin de garantizar el control sobre la máxima superficie posible de éste.
9. Los sensores de paso instalados tendrán unas dimensiones adecuadas, teniendo en cuenta sus propias características y la altura y la anchura del acceso, de manera que el conteo de personas se ejecute de manera óptima y permita asegurar el cumplimiento de las especificaciones determinadas por el fabricante.
10. El instalador deberá tener en cuenta los elementos arquitectónicos, decorativos y los demás elementos del establecimiento, como los equipos electrónicos y audiovisuales, que puedan estorbar el normal funcionamiento de los sensores de paso durante la actividad normal controlada.
III. Instalación del cableado y la interconexión
11. La interconexión entre los elementos sensores y la unidad central de control deberá realizarse a través de cableado.
12. El cableado se realizará por las zonas en las que el riesgo de posible manipulación sea mínimo.
13. En la instalación, se seguirá el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real decreto 842/2002).
14. El cableado se efectuará en tubos y conductos protectores, de modo que ninguna parte de los cables pueda ser visible o manipulable directamente. Los tubos y los conductos utilizados podrán dedicarse sólo a este sistema de control, o compartirse con otros sistemas, siempre que ello no suponga peligro alguno de disfunción para ninguno de los sistemas cableados conjuntamente. En todos los casos se deberá cumplir la normativa de baja tensión.
IV. Instalación de la unidad central de control y de procesamiento
15. La unidad central de control y procesos y, en su caso, las unidades de control secundarias se instalarán fuera del alcance directo de personas no autorizadas, en un lugar que resulte accesible para poder realizar la gestión y el mantenimiento del sistema y para obtener los datos.
V. Instalación del visualizador de aforo
16. El visualizador de aforo deberá permitir al operador realizar un seguimiento adecuado del aforo del establecimiento o recinto; por lo tanto, se instalará a su alcance visual. También estará al alcance visual de los clientes o usuarios.
17. El visualizador se instalará en un lugar que quede fuera del alcance de las personas no autorizadas y de modo que ningún obstáculo pueda reducir su visibilidad.
18. Los requerimientos técnicos de instalación recomendados por el fabricante del visualizador serán totalmente respetados, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento.
VI. Instalaciones de los sensores de apertura de puertas
19. Se garantizará el correcto funcionamiento de los sensores de puerta abierta y su comunicación con la unidad central mediante los correspondientes precintos y otros mecanismos necesarios.
VII. Accesibilidad y adaptación al entorno
20. Los sistemas instalados deben quedar fuera del alcance de las personas, considerando la realización de la actividad normal controlada.
21. El instalador procurará mimetizar con el entorno los sistemas instalados, con el fin de reducir el impacto visual causado y aumentar su disimulo, siempre que no se reduzca su eficacia.
VIII. Seguridad de las personas
22. Los sistemas instalados no podrán comportar ninguna disminución de la seguridad de las personas ni del establecimiento, no podrán causar situaciones de riesgo, ni representar un factor de peligro adicional durante una situación de emergencia.
23. La instalación deberá estar protegida contra posibles malos usos.
IX. Fiabilidad técnica
24. El instalador deberá garantizar la conservación de las características técnicas y operativas publicadas y comprometidas por los fabricantes de los diferentes elementos instalados.
25. La instalación se efectuará de forma que el mantenimiento y los reajustes necesarios de los diferentes elementos puedan desarrollarse sin aumentar la incomodidad, y de forma rápida y efectiva.
C) Normas de funcionamiento de los sistemas de control de aforo
1. Los sistemas de control de aforo registrarán los datos de aforo indicados en el punto 15 del apartado anterior y permitirán su descarga de manera permanente, a lo largo de todas las horas del día y de todos los días del año.
2. La puesta a cero del contador debe ser automática y diaria, programada para hacerse durante las horas de ausencia asegurada de público dentro del establecimiento o recinto. Las puestas a cero del contador generarán un registro de puesta a cero, que se incluirá en los registros históricos de aforo con la indicación del día y de la hora y la descripción «Puesta a cero diaria».
3. En caso de obtener aforos negativos, el sistema debe registrarlo y tratarlo como una alarma.
4. El registro histórico de aforo debe incluir como mínimo, en el encabezado respectivo, la información siguiente: nombre y CIF del fabricante, referencia del equipo, número de serie del equipo, referencia del instalador, CIF de la empresa propietaria del local.
5. Las alarmas que se deberán registrar son, como mínimo:
- 1. Disfunción de los sensores.
- 2. Pérdida de comunicación o de conexión física, provocada o fortuita, entre sensores y unidad central.
- 3. Corte de alimentación eléctrica en cualquier punto del sistema.
- 4. Apagado y puesta en marcha, provocado o fortuito, de la unidad central de control o de cualquier parte del sistema.
- 5. Solicitud de descarga de datos de aforo o de incidencia, con registro que indique el nombre del usuario solicitante.
- 6. Acceso o intento de acceso al software de configuración, gestión y mantenimiento del sistema, con registro que indique el nombre de usuario utilizado.
- 7. Cambio horario de verano y de invierno.
- 8. Aforo negativo.
D) Revisiones de los sistemas de control de aforo
1. Antes de la primera puesta en funcionamiento, los sistemas deben pasar la correspondiente declaración de conformidad.
2. Los sistemas de control de aforo deberán realizar las revisiones periódicas establecidas por la Orden ITC/3708/2006. Además de las comprobaciones indicadas en esta Orden, será preciso realizar pruebas, como mínimo, de: