Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACION
- Publicado en DOGC núm. 5709 de 07 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 27 de Septiembre de 2010. Revisión vigente desde 20 de Enero de 2021
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Título preliminar
Artículo 1 Objeto
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario y la aplicación de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Quedan sometidos a este Reglamento los espectáculos públicos, las actividades recreativas, los establecimientos y los espacios abiertos al público, incluidos en el catálogo que se incorpora en el anexo I, con independencia del carácter público o privado de las personas organizadoras, de la titularidad pública o privada del establecimiento o del espacio abierto al público en el que se desarrollan, de su finalidad lucrativa o no y de su carácter esporádico o habitual.
2. Se rigen por su normativa específica:
- a) Las actividades de restauración.
- b) Las actividades deportivas.
- c) Las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.
- d) Los espectáculos con uso de animales.
Sin embargo, les es de aplicación supletoria las previsiones de este Reglamento.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:
- a) Los actos y las celebraciones privados o de carácter familiar que no se realicen en establecimientos y espacios abiertos al público, siempre que por sus características no comporten un riesgo para la convivencia ciudadana, para los derechos de terceras personas o para la integridad y seguridad de las personas y de los lugares donde se realicen.
- b) Las actividades llevadas a cabo en ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.
- c) Las actuaciones con uso de fuego y material pirotécnico.
Artículo 3 Definiciones
A los efectos de este Reglamento se entiende por:
- Actuaciones en directo: cualquier tipo de ejecución o manifestación artística realizada en directo por artistas, intérpretes o actuantes ante el público congregado en un establecimiento o espacio abierto al público.
- Ambientación musical: es la propagación o difusión de música a partir de la señal recibida por cualquier medio de transmisión o reproducido desde cualquier soporte de grabación o producido en directo, siempre que no supere el número de decibelios previstos en la normativa sobre contaminación acústica y las ordenanzas locales.
- Entidad colaboradora de la Administración: la entidad pública o privada a la que la Administración acredita y habilita para realizar funciones de verificación, control o similares de su competencia, después de comprobar que reúne los requerimientos técnicos y organizativos pertinentes.
- Escenario: es el espacio habilitado para la realización de actuaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas, con una posición que permita al público una visibilidad adecuada.
- Música de fondo ambiental: es la propagación o difusión de música mediante elementos electrónicos de pequeño formato, de baja intensidad y potencia, o en directo mediante la voz humana o instrumentos acústicos sin altavoces ni amplificadores, en establecimientos que no tienen como objeto principal la ambientación musical, siempre que no se supere el número de decibelios previstos en la normativa sobre contaminación acústica y las ordenanzas locales. Este tipo de música es la que se reproduce en las actividades recreativas de restauración recogidas en el anexo I de este Reglamento.
- Pista de baile: es el espacio especialmente delimitado y destinado a bailar, desprovisto de obstáculos constructivos o de mobiliario y de una dimensión suficiente para poder realizar la actividad citada.
- Persona organizadora o titular: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legalmente constituida, que habitual o esporádicamente sea responsable de promover u organizar espectáculos públicos o actividades recreativas, o sea la persona titular o explotadora del establecimiento o espacio abierto al público donde éstos se desarrollan.
- Plan de autoprotección: el documento normalizado confeccionado de acuerdo con la normativa de protección civil que prevé, para un determinado establecimiento abierto al público o para un determinado espectáculo público o actividad recreativa, las emergencias que pueden producirse como consecuencia de su propio funcionamiento y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, catástrofes y calamidades públicas que los pueden afectar.
- Proyecto técnico: documento técnico, suscrito por una persona o personas legalmente habilitadas, que define de manera necesaria y suficiente la localización, las obras y las instalaciones y el medio afectables para la implantación de los establecimientos abiertos al público.
- Terrazas o veladores: son las zonas delimitadas al aire libre, anexos o accesorios a determinados establecimientos de espectáculos y de actividades recreativas donde se llevan a cabo las mismas actividades que en el establecimiento del que dependen.