Decreto 237/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.
- Órgano DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- Publicado en DOGC núm. 3993 de 22 de Octubre de 2003 y BOE núm. 275 de 17 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 22 de Octubre de 2003.
TÍTULO V
Régimen jurídico y electoral
CAPÍTULO PRIMERO
Régimen jurídico
Artículo 192 Prerrogativas y potestades
192.1 La Universidad Autónoma de Barcelona ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas y obligaciones que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.
192.2 La Universidad se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalidad de Cataluña en ejercicio de sus competencias y por los presentes Estatutos.
Artículo 193 Recursos
193.1 Las resoluciones del rector y los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Junta Electoral General agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
193.2 Las resoluciones del resto de órganos universitarios son recurribles en alzada por las personas interesadas ante el rector, a menos que la normativa vigente o los presentes Estatutos prevean un órgano distinto.
193.3 Los órganos de la Universidad no podrán interponer recurso contra los acuerdos y resoluciones dictados por otros órganos de la misma Universidad.
Artículo 194 Acciones judiciales
Corresponde al rector el ejercicio de toda acción judicial que se considere pertinente en ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad.
Artículo 195 Registro General
195.1 La Universidad Autónoma de Barcelona dispone de un Registro General a través del cual se presentan los escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de la Universidad y en el que queda registrada, asimismo, la salida de los escritos y comunicaciones dirigidas a otros órganos y a los particulares.
195.2 El Registro General se regula por la legislación vigente y por su reglamento de funcionamiento, que deberá prever la existencia de unidades desconcentradas con la finalidad de dar servicio a los usuarios.
CAPÍTULO SEGUNDO
Régimen electoral
Artículo 196 Normativa
Los procedimientos para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad se rigen por estos Estatutos, por el reglamento electoral aprobado por el Consejo de Gobierno y por las disposiciones que en cada caso puedan dictar las Juntas Electorales.
Artículo 197 Derecho de sufragio
197.1 Tienen derecho de sufragio activo y pasivo todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral.
197.2 La condición de candidato debe ser manifestada formalmente por escrito de la persona interesada dirigido a la Junta Electoral competente.
Artículo 198 Garantías
198.1 La elección de las personas representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, en las juntas de facultad y de escuela y en los consejos de departamento, de institutos universitarios de investigación y de centros de investigación propios se realiza mediante sufragio universal libre y secreto, en los términos previstos en el reglamento electoral de la Universidad.
198.2 La elección del resto de órganos de gobierno, de representación y de participación de la Universidad se realiza en los términos previstos en la legislación vigente, en estos Estatutos y en el reglamento electoral de la Universidad.
Artículo 199 Censos electorales
199.1 La Secretaría General es responsable y hace públicos los censos electorales de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los procesos electorales para elegir los miembros de los órganos generales de la Universidad.
199.2 En materia electoral, los secretarios de facultades y escuelas, de departamentos y de institutos universitarios de investigación dependen del secretario general de la Universidad. Son responsables de la publicación de los censos en las elecciones que se celebren en sus respectivos ámbitos.
Artículo 200 Convocatoria de elecciones
Corresponde al rector convocar los procesos electorales para la elección de los miembros de los órganos de gobierno colegiados generales de la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente. Corresponde a los decanos y a los directores de escuela, de departamento y de instituto convocar los procesos electorales correspondientes a sus respectivos ámbitos de actuación.
Artículo 201 La Junta Electoral General
201.1 La Junta Electoral General está formada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: el secretario general, que es miembro nato y la preside, y un profesor funcionario, un profesor contratado, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años. Uno de los profesores deberá pertenecer al ámbito del Derecho o la Ciencia Política.
201.2 Corresponde a la Junta Electoral General de la Universidad:
- a) Aplicar las normas electorales.
- b) Interpretar las normas por las que se rigen los procesos electorales.
- c) Dirigir y coordinar la actuación de las juntas electorales de facultad o escuela.
- d) Proclamar la lista definitiva de los candidatos en las elecciones de rector, de Claustro y de Consejo de Gobierno, así como los resultados definitivos de la elección y de los candidatos electos.
- e) Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales en un plazo máximo de diez días.
Artículo 202 Las juntas electorales de facultad y de escuela
202.1 Las juntas electorales de facultad y de escuela están formadas por cinco miembros y sus respectivos suplentes: el secretario de la facultad o escuela, que es miembro nato y la preside, y un profesor funcionario, un profesor contratado, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios escogidos mediante sorteo, que se celebrará cada dos años, entre los miembros de la facultad o escuela.
202.2 Las juntas electorales de facultad y de escuela tienen las mismas competencias que la Junta Electoral General en el ámbito de su circunscripción.
202.3 Los acuerdos de las juntas electorales de facultad y de escuela son recurribles en alzada ante la Junta Electoral General.