Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOGC núm. 5005 de 09 de Noviembre de 2007
- Vigencia desde 10 de Noviembre de 2007. Revisión vigente desde 17 de Octubre de 2018


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TÍTULO II
Entidades municipales descentralizadas
Artículo 39 Constitución
39.1 Se pueden constituir entidades municipales descentralizadas cuando concurran las condiciones establecidas en los artículos 79.1 y 80.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
39.2 La iniciativa para la constitución de las entidades municipales descentralizadas corresponde:
- a) A los vecinos residentes en el territorio de la entidad, en una mayoría del cincuenta por ciento, como mínimo, del último censo electoral de la parte del municipio correspondiente. Los vecinos deben constituir una comisión promotora formada como mínimo por un presidente y dos vocales.
- b) Al ayuntamiento correspondiente.
39.3 El Gobierno también puede constituir entidades municipales descentralizadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.4.b) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 40 Iniciativa vecinal
40.1 Cuando la iniciativa la tengan los vecinos, deberán presentar una petición en el registro del municipio correspondiente, junto con una memoria en la cual se justifique, como mínimo, la concurrencia de las condiciones establecidas en los artículos 79.1 y 80.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
40.2 A la petición se deberán adjuntar las firmas de los vecinos formalizadas ante el secretario del ayuntamiento o ante notario, e indicar también las personas que componen la comisión promotora a la que se refiere el artículo 39.2.a).
40.3 El ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo en el plazo de dos meses, a contar desde la presentación de la petición en el registro municipal.
Artículo 41 Procedimiento
41.1 El acuerdo municipal sobre constitución de la entidad municipal descentralizada debe determinar las competencias que, de acuerdo con el artículo 82 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, asumirá la entidad, y el sistema de participación en los ingresos del ayuntamiento.
41.2 Este acuerdo se someterá a información pública por un plazo no inferior a 60 días, mediante su exposición en el tablón de anuncios correspondiendo y la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
41.3 Una vez cumplido el trámite anterior, el ayuntamiento deberá remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, junto con la resolución de las reclamaciones o alegaciones presentadas. También se deberá realizar esta remisión cuando el expediente se haya iniciado a instancia de los vecinos, aunque el acuerdo municipal no sea favorable.
Artículo 42 Informes
42.1 La Dirección General de Administración Local deberá elaborar un informe sobre la procedencia de la constitución de la entidad municipal descentralizada, en el plazo de dos meses.
42.2 Posteriormente el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas enviará el expediente sucesivamente a la Comisión de Delimitación Territorial y a la Comisión Jurídica Asesora a fin de que elaboren los informes correspondientes, en el plazo dos meses.
Artículo 43 Resolución
43.1 Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar la constitución de la entidad municipal descentralizada, en el plazo de seis meses a contar desde la recepción del expediente, cuando el acuerdo del ayuntamiento y los informes de las comisiones sean favorables. La falta de resolución expresa en el plazo mencionado produce efectos estimatorios de la solicitud, a menos que el acuerdo del ayuntamiento o algunos de los informes sean desfavorables, en cuyo caso se derivan efectos desestimatorios.
43.2 En el decreto de aprobación se debe determinar el nombre de la entidad, su deslinde, el sistema de participación en los ingresos del ayuntamiento y la correspondiente segregación de patrimonio.
Artículo 44 Amojonamiento y mapa
44.1 Para el amojonamiento del territorio de la entidad municipal descentralizada es de aplicación lo previsto en este Decreto en relación con el amojonamiento de los términos municipales.
44.2 El territorio de las entidades municipales descentralizadas forma parte del mapa municipal correspondiente.
Artículo 45 Modificación y supresión
45.1 Se puede proceder a la modificación o a la supresión de las entidades municipales descentralizadas:
- a) A petición de la entidad, previa audiencia del ayuntamiento.
- b) A petición del ayuntamiento, previa audiencia de la entidad.
- c) Por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, cuando motivos de orden económico o administrativo lo hagan aconsejable, previa consulta a la entidad y al ayuntamiento.
45.2 En los casos señalados en las letras a) y b) del apartado anterior, la petición de la entidad local correspondiente se concretará en un acuerdo que se enviará al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, junto con una memoria que justifique la modificación o supresión.
45.3 La Dirección General de Administración Local deberá elaborar un informe sobre la modificación o supresión de las entidades municipales descentralizadas, en el plazo de dos meses.
45.4 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha de remitir el expediente sucesivamente a la Comisión de Delimitación Territorial y a la Comisión Jurídica Asesora a fin de que elaboren los informes correspondientes, en el plazo de dos meses.
45.5 El Gobierno de la Generalidad aprobará la modificación o supresión de la entidad municipal descentralizada, en el plazo de seis meses a contar desde la recepción del expediente. La falta de resolución expresa en el plazo antes mencionado produce efectos de caducidad del procedimiento cuando el procedimiento se haya instado por acuerdo del Gobierno en base a lo establecido en el artículo 45.1c) y de estimación cuando el procedimiento se haya instado a petición de la entidad municipal descentralizada o por el ayuntamiento, según lo que disponen los artículos 45.1.a) y 45.1.b).
Artículo 46 Quórum
Todos los acuerdos y las resoluciones reguladas en este título se deben adoptar con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros del ente local.
Artículo 47 Inscripción y publicación
La constitución, la modificación y la supresión de las entidades municipales descentralizadas se han de inscribir en el Registro de entes locales de Cataluña y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.