Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
- Publicado en DOGC núm. 4670 de 06 de Julio de 2006
- Vigencia desde 26 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 06 de Julio de 2014
TÍTULO 6
Inventario de productos de la tierra
Artículo 110 Definición
El Inventario de productos de la tierra es una relación de los productos agroalimentarios típicos y tradicionales de las comarcas de Cataluña, independientemente de que estén protegidos o no, mediante un distintivo referido al origen y a la calidad del producto.
Artículo 111 Adscripción
111.1 El Inventario de productos de la tierra se adscribe a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.
111.2 La elaboración, la gestión y el mantenimiento del Inventario corresponde a la unidad competente en materia de denominaciones y marcas.
111.3 Los datos del registro son públicos, sin perjuicio de los datos de carácter personal, que están sometidos a la normativa sectorial en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 112 Inclusión de productos
La inclusión de un producto agroalimentario en el Inventario de productos de la tierra se puede realizar de oficio o a solicitud de las agrupaciones o personas interesadas.
Artículo 113 Solicitudes de inclusión de un producto
Las agrupaciones o personas interesadas en que se incluya un producto agroalimentario determinado en el Inventario de productos de la tierra deberán presentar, conjuntamente con la solicitud dirigida a la dirección general competente en materia agroalimentaria, un informe emitido por el consejo comarcal de la comarca donde el producto agroalimentario es típico y tradicional y/o por el gremio o la asociación sectorial determinada, en el que quede patente la idoneidad de incluir el producto en el Inventario.
La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria realizará un estudio técnico de la solicitud.
Cuando del estudio se concluya la idoneidad de incluir el producto agroalimentario en el Inventario de productos de la tierra, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria emitirá una resolución por la que se incluya el producto dentro del Inventario de productos de la tierra.
Artículo 114 Contenido
114.1 El Inventario de productos de la tierra consistirá en fichas individuales de cada producto agroalimentario considerado producto de la tierra donde constará como mínimo:
El nombre, la localización, el origen, la historia, las características principales, el tipo de producto, las formas de producción y/o elaboración, los ámbitos de comercialización, las formas de consumo asociadas, el número de inscripción y la fecha.
114.2 En el supuesto de productos amparados por alguna de las menciones de calidad que regula este Decreto, la ficha individual será sustituida por los datos que consten en la inscripción correspondiente del Registro correspondiente.
Artículo 115 Relación entre productos con distintivo de origen o calidad e Inventario de productos de la tierra
La información incluida en el Inventario de productos de la tierra puede servir de marco de referencia y de base para la elaboración de la documentación necesaria para la diferenciación de un producto agroalimentario bajo los sellos comunitarios de DOP, IGP, ETG y DG.
Artículo 116 Certificado
El departamento competente en materia de calidad agroalimentaria emitirá, a petición de los interesados, certificados conforme un producto agroalimentario está recogido en el Inventario de productos de la tierra. Este certificado no garantiza que este producto cumpla las normas de calidad y seguridad legalmente establecidas.
Artículo 117 Promoción y difusión
La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria publicará periódicamente el Inventario de productos de la tierra o sus actualizaciones con el fin de promocionar y dar a conocer a los consumidores estos productos agroalimentarios catalanes singulares, que representan el patrimonio agroalimentario de Cataluña.