Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3887 de 20 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO XVIII
De las finanzas locales
Artículo 195 Regulación de las finanzas locales
195.1 La Generalidad tiene que regular las finanzas de los entes locales de Cataluña en el marco de lo que establece la legislación básica del Estado.
195.2 La financiación de los entes locales tiene que tener en cuenta las características específicas de la organización territorial de Cataluña que resultan del ejercicio que hace el Parlamento de las potestades legislativas reconocidas por el Estatuto de autonomía y que se concretan en esta Ley.
Artículo 196 Contenido de la Ley de finanzas locales
De acuerdo con lo que dispone el artículo 195.1, la legislación sobre finanzas locales de Cataluña tiene que regular:
- a) Los criterios de distribución de los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos de la Generalidad y en subvenciones incondicionades.
- b) La intervención de la Generalidad en la concesión de subvenciones estatales a las corporaciones locales de Cataluña.
- c) El régimen de subvenciones concedidas por la Generalidad.
- d) El crédito local, la coordinación de éste con las operaciones de la Generalidad y, por medio de ésta, con la política de endeudamiento general del Estado.
- e) Los tributos locales.
- f) Los ingresos de derecho privado, las multas y cualesquiera otros que puedan corresponder a los entes locales de Cataluña.
- g) El régimen presupuestario de contabilidad y de control y fiscalización de los entes locales de Cataluña.
- h) Los criterios de financiación de los servicios transferidos a otros entes locales por aplicación de lo que disponen esta Ley y la legislación sectorial.
Artículo 197 Fondos de cooperación local y tutela financiera
197.1 Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto de autonomía:
- a) Crear el Fondo de cooperación local de Cataluña.
- b) Ejercer las funciones de tutela financiera sobre los entes locales, según lo que determina la legislación reguladora de las finanzas locales.
197.2 El Fondo de cooperación local de Cataluña tiene que fomentar la constitución de comunidades y mancomunidades de municipios. A este efecto, tiene que reservar un porcentaje de la participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad a distribuir entre las comunidades y las mancomunidades constituidas, en los términos que se determinen por reglamento.
Artículo 198 Distribución del Fondo
198.1 El importe de las participaciones consistentes en ingresos estatales, de la Generalidad y en subvenciones incondicionadas, tiene que destinarse a integrar el Fondo de cooperación local de Cataluña.
198.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.2 del Estatuto, corresponde a la Generalidad, mediante la Ley anual de presupuesto, distribuir el Fondo, de acuerdo con los criterios que legalmente se establezcan.
198.3 En todo caso, los criterios de distribución tienen que tener en cuenta las especificidades de la organización territorial de Cataluña y las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
198.4 A las subvenciones incondicionadas que el Estado y la Generalidad otorguen a los entes locales les es aplicable lo que dispone el apartado 3.