Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5321 de 18 de Febrero de 2009 y BOE núm. 74 de 27 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2009. Esta revisión vigente desde 18 de Mayo de 2011
Título IV
Personal
Artículo 17 El personal
1. El personal de la Autoridad Catalana de la Competencia es el personal funcionario y laboral necesario para el buen funcionamiento del organismo.
2. Los puestos de trabajo que suponen el ejercicio de potestades públicas son reservados a personal funcionario.
3. La Autoridad Catalana de la Competencia cuenta con una relación de puestos de trabajo cuya aprobación se efectúa en los términos establecidos por la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad. Dicha relación debe tener en cuenta, además de la titulación y la formación específicas adecuadas a cada puesto de trabajo, el alto nivel de especialización de las funciones asignadas a la Autoridad.
4. Son de aplicación al personal al servicio de la Autoridad Catalana de la Competencia la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad y su régimen de incompatibilidades.