Ley 4/2007, del 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4920 de 06 de Julio de 2007 y BOE núm. 185 de 03 de Agosto de 2007
- Vigencia desde 07 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2007
TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 44 Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad
La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 130.092.838,10 euros, con la siguiente distribución:
- a) 94.668.156,00 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.1101/711, «Fondos de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.
- b) 35.096.864,00 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.1100/711, «Fondos de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre las comarcas.
- c) 327.818,10 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.1102/711, «Fondos de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
Artículo 45 Participación de los entes locales en los ingresos del Estado
1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación.
2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Dirección General de Presupuestos debe llevar a cabo la gestión presupuestaria de dichos créditos.
Artículo 46 Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos
1. La partida GO 03 D/460.1101/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad financia:
- a) La participación de libre disposición, con un importe de 86.668.156,00 euros.
- b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.000.000,00 de euros.
2. La participación de libre disposición, con un importe de 86.668.156,00 euros, se distribuye del siguiente modo:
- a) Al municipio de Barcelona, 4.800.000,00 euros.
-
b) Al resto de municipios de Cataluña, 81.868.156,00 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
-
Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
En la cual:
P = participación del municipio
H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000
H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000
H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000
H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000
H5 = número de habitantes por encima de 50.000
- Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.450.000,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.725.000,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.725.000,00 euros.
- Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.190.591,55 euros, de los cuales 7.143,55 euros son para cada capital y 904.849,55 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.
- Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.440.104,97 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.
3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2005.
4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.000.000,00 de euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.
5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos la pueden destinar, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen.
6. Los ayuntamientos deben justificar el destino de estas transferencias, mediante un certificado del interventor que debe entregarse a la Dirección General de Administración Local. Dicho certificado debe determinar las actuaciones concretas, el importe y los entes supramunicipales, si procede, a los que el ayuntamiento ha destinado esta participación. Los ayuntamientos deben acreditar su participación en los entes supramunicipales beneficiarios cuando corresponda.
Artículo 47 Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales
De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad en favor del Valle de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.1100/711 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre el resto de las comarcas de acuerdo con los siguientes criterios y teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2005:
-
a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:
- Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 724.594,70 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 595.164,90 euros en los demás casos.
- Segundo. En función de la población comarcal, 2.912.170,54 euros.
- Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.912.170,54 euros.
- b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.538.305,12 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 686.224,13 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.
Artículo 48 Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas
La partida GO 03 D/460.1102/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas», dotada con 327.818,10 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes a 1 de enero de 2007, del siguiente modo, teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2005:
-
a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
- Primero. 3.090,00 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.
- Segundo. 5.150,00 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.
- Tercero. 8.240,00 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.
- Cuarto. 12.360,00 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.
- b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.
Artículo 49 Envío de documentación
1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial, sus presupuestos y sus liquidaciones presupuestarias anuales al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.
2. Los entes locales están obligados, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial de aplicación, a enviar los cuestionarios estadísticos homogeneizados de los datos económicos y financieros de los entes al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento de tal obligación, dicho departamento puede retener hasta el 50% de la aportación que le corresponda del Fondo de cooperación local de Cataluña.