Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4379 de 06 de Mayo de 2005 y BOE núm. 123 de 24 de Mayo de 2005
- Vigencia desde 26 de Mayo de 2005. Esta revisión vigente desde 02 de Diciembre de 2008


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TÍTULO III
Funciones
Artículo 8 Dictámenes preceptivos
1. La consulta a la Comisión Jurídica Asesora es preceptiva en los casos a los que se refieren los apartados 2 y 3 y en los demás casos en que lo establezca una norma con rango de ley, y es facultativa en el resto de casos. Sus dictámenes no son vinculantes, excepto en los casos en que deban serlo por ley.
2. Corresponde a la Comisión Jurídica Asesora dictaminar preceptivamente sobre los siguientes proyectos:
- a) Los proyectos de disposiciones normativas que elabore el Gobierno en virtud de delegación legislativa.
- b) Los proyectos de reglamentos o de disposiciones de carácter general que se dicten para desarrollar las leyes o el derecho comunitario y sus modificaciones.
3. Es preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sobre los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración local referentes a las siguientes materias:
- a) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros.
- b) Recurso extraordinario de revisión, excepto en los casos de no admisión.
- c) Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho.
- d) Revisión de oficio de disposiciones administrativas.
- e) Resolución y nulidad de concesiones y de demás contratos administrativos, en los casos establecidos por la normativa de contratación administrativa.
- f) Creación de comarcas y modificación de las demarcaciones comarcales.
- g) Creación de municipios de régimen especial.
- h) Alteración de términos municipales.
- i) Constitución, modificación y supresión de entidades municipales descentralizadas.
- j) Acuerdos que tengan por objeto autorizar los actos sociales y de disposición a que se refiere la normativa vigente sobre enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas.
- k) Procedimientos de municipalización bajo el régimen de monopolio de los servicios.
- l) La modificación de figuras de planeamiento urbanístico que tenga por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos considerados por el planeamiento urbanístico como sistemas urbanísticos generales o locales, en los supuestos y en los términos establecidos por la legislación urbanística.
- m) Cualquier otra materia que sea competencia de la Generalidad respecto a la cual las leyes establezcan la obligación de solicitar dictamen.
Artículo 9 Función consultiva
1. Corresponde a la Comisión Jurídica Asesora dictaminar sobre los siguientes supuestos si el órgano competente los somete a su consideración:
- a) Los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos y de disposiciones de carácter general que no incluye el artículo 8.2.b.
- b) Los pliegos de cláusulas administrativas de contratación de carácter estándar.
- c) Los procedimientos sancionadores de especial relevancia.
- d) Los convenios que la Administración de la Generalidad firma con la Administración del Estado o con las administraciones de otras comunidades autónomas.
- e) Las ordenanzas municipales de carácter estándar.
2. La Comisión Jurídica Asesora debe responder a las consultas que el Gobierno o las administraciones, por medio del Gobierno, le dirijan.
3. La Comisión Jurídica Asesora puede dirigir al Gobierno, por medio del departamento con el que se relaciona, las propuestas y sugerencias que considere convenientes con relación al ordenamiento jurídico catalán, atendiendo a los problemas que detecte en ejercicio de su función consultiva.