Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4407 de 16 de Junio de 2005 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2005
- Vigencia desde 17 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 24 de Marzo de 2012
TÍTULO II
Composición
CAPÍTULO I
Miembros del Consejo
Artículo 3 Composición
1. El Consejo está integrado por treinta y siete miembros, distribuidos del siguiente modo:
- a) La persona que ocupa la Presidencia.
- b) El Grupo Primero, compuesto de doce miembros, en representación de las organizaciones sindicales.
- c) El Grupo Segundo, compuesto de doce miembros, en representación de las organizaciones empresariales.
- d) El Grupo Tercero, compuesto de doce miembros, seis en representación del sector agrario, el sector marítimo pesquero y el sector de la economía social, y seis más que deben ser personas expertas de reconocido prestigio en las materias que son competencia del Consejo.
2. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Primero son designadas por las organizaciones sindicales que tienen la condición legal de más representativas, en proporción a su representatividad en Cataluña.
3. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo son designadas por las organizaciones empresariales que tienen la condición legal de más representativas, en proporción a su representatividad en Cataluña.
4. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero son propuestas, respectivamente, por las entidades o asociaciones siguientes:
- a) Las correspondientes al sector agrario, por las organizaciones profesionales con implantación en este sector.
- b) Las correspondientes al sector marítimo pesquero, por las organizaciones productoras pesqueras con implantación en este sector.
- c) Las correspondientes al sector de la economía social, por las estructuras representativas que integran este sector.
- d) Las seis personas expertas de reconocido prestigio en las materias que son competencia del Consejo son nombradas por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Trabajo e Industria y del consejero o consejera de Economía y Finanzas, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo.
5. Las personas miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actúan con plena autonomía e independencia.
Artículo 4 Nombramiento, mandato y cese de miembros
1. La persona que ocupa la Presidencia del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es nombrada y separada por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Trabajo e Industria y del consejero o consejera de Economía y Finanzas, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. El nombramiento debe hacerse entre personas con reconocido prestigio en el ámbito socioeconómico, laboral, ocupacional o académico. La persona propuesta para este cargo debe tener el apoyo de, como mínimo, dos tercios de las personas miembros del Consejo. También puede cesar por la votación en contra de dos tercios del Pleno del Consejo en una sesión específica convocada a tal efecto.
2. Las personas miembros del Consejo designadas o propuestas por las entidades y asociaciones a las que se refiere el artículo 3 son nombradas también por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera de Trabajo e Industria, a quien dichas entidades y asociaciones deben comunicar la designación o la propuesta de los miembros respectivos. Las entidades y organizaciones que tengan más de una persona representante en el Consejo deben respetar el criterio de paridad entre hombres y mujeres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes.
3. Las personas que ocupan las dos vicepresidencias del Consejo son elegidas por el Pleno a propuesta, cada una, de los grupos Primero y Segundo, respectivamente, y entre sus miembros.
4. La persona que tiene la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva es nombrada y separada por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Trabajo e Industria y del consejero o consejera de Economía y Finanzas, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En cuanto al nombramiento, la persona propuesta para este cargo debe tener el apoyo de, como mínimo, dos tercios de las personas miembros del Consejo.
5. El mandato de las personas miembros del Consejo, incluidas la que ocupa la Presidencia y la que ocupa la Secretaría Ejecutiva, es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, el cual empieza a computar al día siguiente de la publicación del nombramiento correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En el caso de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, su mandato no puede ser renovado más de tres veces consecutivas. Las personas miembros del Consejo, incluida la que ocupa la Presidencia, deben continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las personas miembros del nuevo Consejo.
6. Las personas miembros del Consejo cesan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Por la expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5.
- b) A propuesta de las organizaciones que promovieron su nombramiento.
- c) Por renuncia, efectuada por escrito, aceptada por la Presidencia del Consejo y, en el caso de renuncia del presidente o presidenta, por el Gobierno.
- d) Por violación de la reserva propia de su función, según la apreciación del Pleno del Consejo.
- e) Por condena por delito doloso establecida por sentencia firme.
- f) Por muerte, o por incapacidad o inhabilitación para ejercer un cargo público declaradas judicialmente por sentencia firme.
7. Cualquier vacante anticipada en un cargo que no lo sea por expiración del mandato debe ser cubierta por la organización a la que corresponde la persona titular del puesto vacante. El mandato de la persona nombrada para ocupar la vacante expira al mismo tiempo que el del resto de miembros del Consejo.
Artículo 5 Incompatibilidades
1. La condición de miembro del Consejo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida el desarrollo de las tareas que le son propias.
2. La condición de miembro del Consejo, en particular, es incompatible con la de:
- a) Miembro del Parlamento.
- b) Miembro del Gobierno.
- c) Miembro de otros órganos constitucionales o estatutarios.
- d) Alto cargo de las administraciones públicas.
- e) Miembro electo de corporaciones locales.
3. Se mantienen en situación de servicio activo las personas que son funcionarias públicas y que tienen la condición de miembros del Consejo, si han optado por esta situación. Sin embargo, las personas miembros del Consejo y la persona que ocupa la Secretaría Ejecutiva que son funcionarios y que por su dedicación no pueden optar por continuar en servicio activo pasan a la situación de servicios especiales.
CAPÍTULO II
Órganos del consejo
Artículo 6 Órganos del Consejo
Son órganos del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña:
Artículo 7 El Pleno
1. El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña está integrado por todas las personas miembros, bajo la dirección de la Presidencia, y es asistido por el secretario o secretaria ejecutivo.
2. El Pleno tiene una sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses, sin perjuicio de que se tengan sesiones extraordinarias en los términos en que el propio Consejo en pleno determine.
3. Para la constitución válida del Pleno es necesaria la presencia de, como mínimo, dieciocho miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, o las que legalmente las sustituyan. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de doce miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, o las que legalmente las sustituyan.
4. El Pleno del Consejo toma los acuerdos por mayoría absoluta de las personas presentes, y dirime los empates la persona que ocupa la Presidencia mediante voto de calidad, a excepción del Reglamento interno de organización y funcionamiento, que requiere, para su aprobación, una mayoría calificada de veinticinco votos.
5. Las opiniones del Consejo se expresan bajo la denominación de «Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña» y no son vinculantes. La emisión de los dictámenes se hace de acuerdo con lo que dispone la presente ley.
6. El Consejo debe documentar por separado cada uno de los dictámenes y distinguir sus antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma de la persona responsable de la Secretaría Ejecutiva y el visto bueno del presidente o presidenta. Los dictámenes tienen que ir acompañados, necesariamente, de los votos particulares, si los hay.
Artículo 8 La Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por la Secretaría Ejecutiva, está integrada por dos personas representantes del Grupo Primero, dos del Grupo Segundo y dos del Grupo Tercero, designadas por el Pleno, entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos.
2. La Comisión Ejecutiva tiene una sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada mes, sin perjuicio de que se tengan sesiones extraordinarias en los términos que el propio Consejo determine.
3. Para la constitución válida de la Comisión Ejecutiva es necesaria la presencia de, como mínimo, cuatro miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o las que legalmente las sustituyan. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de tres miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, o las que legalmente las sustituyan.
4. La Comisión Ejecutiva adopta los acuerdos por mayoría absoluta de las personas asistentes, y dirime los empates la persona que ocupa la Presidencia mediante voto de calidad.
5. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
- a) Elaborar y aprobar la antepropuesta de presupuesto anual.
- b) Elaborar el proyecto de memoria anual.
- c) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los acuerdos aprobados por el Pleno.
- d) Elaborar el plan de trabajo anual.
- e) Cualquier otra que la presente ley o el Reglamento interno de organización y funcionamiento le atribuyan.
Artículo 9 Las comisiones de trabajo
1. El número de comisiones de trabajo permanentes necesarias, así como su composición y funciones, debe determinarse por reglamento.
2. El Pleno del Consejo, de acuerdo con lo que se disponga por reglamento, puede acordar la creación de comisiones de trabajo para tratar cuestiones específicas, dentro de las materias de su competencia.
3. Las comisiones de trabajo deben respetar en cualquier caso los criterios de proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos que integran el Consejo.
Artículo 10 Funciones de la Presidencia
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
- a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la ley y el reglamento le atribuyan.
- b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
- c) Determinar la tramitación, distribución y asignación de los dictámenes, informes, escritos y peticiones dirigidos al Consejo entre sus órganos, escuchadas las vicepresidencias.
- d) Convocar las sesiones de los distintos órganos, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
- e) Preparar las convocatorias del Pleno del Consejo y establecer el orden del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen las personas miembros, en la forma que establezca el Reglamento interno de organización y funcionamiento.
- f) Ordenar la publicación de los acuerdos, velar por su cumplimiento y dar el visto bueno a las actas.
- g) Realizar la contratación, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites de los créditos presupuestarios.
- h) El resto de funciones que le atribuya el Reglamento interno de organización y funcionamiento.
Artículo 11 Funciones de las vicepresidencias
Las personas que ocupan las vicepresidencias sustituyen a la Presidencia en la forma que determine el Reglamento interno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que expresamente les delegue la Presidencia.
Artículo 12 La Secretaría Ejecutiva
1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y la depositaria de la fe pública de los acuerdos que este toma.
2. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
- a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar por que sus órganos actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.
- b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones de trabajo.
- c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno de la Presidencia y dar el correspondiente curso a los acuerdos tomados.
- d) Custodiar la documentación del Consejo.
- e) Extender certificación de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia.
- f) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo.
- g) Todas las inherentes a su condición y las que le corresponden de acuerdo con la normativa de desarrollo.