Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 977 de 13 de Abril de 1988 y BOE núm. 101 de 27 de Abril de 1988
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1988. Revisión vigente desde 10 de Agosto de 1999


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TITULO SEGUNDO
De la organización administrativa del deporte catalán
SECCION PRIMERA
De la Administración deportiva de la Generalidad
Artículo 35
1. Corresponderá a la Administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones previstas por la presente ley, así como la coordinación con la Administración deportiva del Estado y de las Entidades Locales.
2. La Secretaría General del Deporte es el órgano de dirección de la Administración deportiva de la Generalidad y está adscrita al departamento que tiene asignadas las competencias en materia deportiva.

3. Se crea el Consejo Catalán del Deporte, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al correspondiente departamento. El Consejo Catalán del Deporte está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de la presente Ley.

4. Son funciones del Consejo Catalán del Deporte:
- a) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción de las federaciones deportivas catalanas en el Registro de Entidades Deportivas, ratificar sus estatutos y reglamentos, e inscribirlos en este mismo Registro.
- b) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las agrupaciones deportivas y clubes o asociaciones deportivas, y ratificar en el mencionado Registro sus estatutos.
- c) Planificar y gestionar la política deportiva de la Generalidad.
- d) Conocer los objetivos, programas deportivos y presupuestos de las federaciones deportivas catalanas y consejos deportivos, a fin de suscribir los acuerdos y convenios de colaboración pertinentes, y conceder a dichas entidades las correspondientes subvenciones económicas, inspeccionando y comprobando su adecuación al cumplimiento de los documentos suscritos.
- e) Promover la investigación científica en materia deportiva.
- f) Colaborar, a través de la Escuela Catalana del Deporte, en la formación de los técnicos de todas las modalidades y niveles deportivos.
- g) Elaborar y desplegar los planes de actuación para construir y acondicionar los equipamientos deportivos, de acuerdo con el Plan de instalaciones y equipamientos deportivos para Cataluña, y actualizar la normativa técnica existente para dicho tipo de instalaciones.
- h) Coordinar, conjuntamente con la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, las federaciones deportivas y demás entidades deportivas, las actuaciones necesarias para mejorar el nivel y la alta competición de los deportistas catalanes y de las selecciones catalanas en cualquier ámbito de actuación.
- i) Promover y organizar la actividad del deporte escolar y universitario, conjuntamente con las entidades y organismos públicos que tienen competencias en dicho campo.
- j) Colaborar con los organismos competentes en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza, y participar en las actividades deportivas que promuevan el desarrollo de una zona geográfica.
- k) Participar en todas las actividades y actuaciones de prevención y control de la violencia en el mundo deportivo y del uso de sustancias prohibidas.
- l) Actualizar el censo de equipamientos deportivos de Cataluña, y evaluar el nivel y evolución de la práctica de la actividad física y deportiva de los ciudadanos.
- m) Ejercer las funciones inspectoras a las que se hace referencia en el título IV de la presente Ley.
- n) Cualquier otra actividad que legalmente le sea atribuida, de acuerdo con las finalidades de la presente Ley.
Artículo 36
1. El Consejo Catalán del Deporte se rige por los siguientes órganos:
2. El Consejo Catalán del Deporte dispone de los servicios adecuados para organizar y ejercer las funciones que se determinen por reglamento.
3. El presidente o presidenta es el secretario o secretaria general del Deporte, que ejerce la representación y dirección superior del Consejo Catalán del Deporte.
4. El director o directora del Consejo Catalán del Deporte es nombrado por el Gobierno y tiene las siguientes atribuciones y funciones:
- a) Dirigir el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Deporte.
- b) Gestionar y administrar los recursos económicos del Consejo.
- c) Elaborar, de acuerdo con la Secretaría General del Deporte, los anteproyectos de presupuesto y preparar la memoria anual de las actividades del Consejo.
- d) Proponer los programas y el plan de actividades.
- e) Ejercer la dirección del personal.
- f) Gestionar y otorgar, en nombre del Consejo, los contratos públicos y privados que sean necesarios, siempre dentro de las limitaciones que establecen las disposiciones vigentes.
- g) Dirigir las actividades del Comité Ejecutivo y, en ausencia del secretario o secretaria general del Deporte, presidir sus reuniones.
- h) Las demás que la Secretaría General le encomiende o que le sean atribuidas por reglamento.
5. El Comité Ejecutivo está integrado por las personas responsables de los servicios y órganos del Consejo Catalán del Deporte que se determinen por reglamento. Corresponde al Comité Ejecutivo emitir informe sobre los programas y planes de actividades y equipamientos, y demás asuntos que le someta el director o directora, así como las propuestas de otorgamiento de subvenciones previstas por las correspondientes convocatorias.
6. Preside las reuniones del Comité Ejecutivo el director o directora del Consejo Catalán del Deporte, en ausencia del secretario o secretaria general del Deporte.
7. La Comisión Directiva, presidida por el presidente o presidenta del Consejo Catalán del Deporte, está integrada por representantes de la Administración de la Generalidad, de las corporaciones locales, de las diputaciones, de las federaciones deportivas catalanas y de los consejos deportivos, y demás instituciones o entidades significativas en el ámbito deportivo. Igualmente pueden formar parte de la misma las personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el Consejo Catalán del Deporte, con los criterios que deben determinarse por reglamento.
8. La composición y funcionamiento de la Comisión Directiva deben determinarse por reglamento.
9. La Comisión Directiva tiene las siguientes funciones:
- a) Emitir informe sobre la constitución o revocación de las federaciones deportivas catalanas y sobre sus estatutos y reglamentos.
- b) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones formulados para el desarrollo legislativo y reglamentario del deporte catalán.
- c) Conocer y, en su caso, formular observaciones y sugerencias sobre el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.
- d) Proponer la ampliación del número de sus miembros.
- e) Asesorar a la Secretaría General del Deporte y al Consejo Catalán del Deporte sobre todas las actividades y funciones, así como en relación con las materias y estudios que le puedan ser encomendados.
10. Los órganos colegiados del Consejo Catalán del Deporte están presididos por el secretario o secretaria general del Deporte. La organización, la forma de elección de los miembros cuando sea necesario, las funciones y su régimen interno deben determinarse por reglamento, sin perjuicio de las funciones que se establecen en la presente Ley.
Véase el D. [CATALUÑA] 113/1989, de 17 de abril, por el que se establece la regulación del procedimiento de elección de los representantes de las corporaciones municipales en el Consejo del Deporte Catalán («D.O.G.C.» 17 mayo).Artículo 36 bis
1. Constituyen los recursos del Consejo Catalán del Deporte:
- a) Las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad.
- b) Las transferencias que, anualmente, reciba del Consejo Superior de Deportes del Estado.
- c) Los beneficios que produzcan las manifestaciones y actos deportivos que organice.
- d) Los donativos de cualquier tipo que pueda recibir, y las herencias, legados y premios que le sean concedidos.
- e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
- f) Los ingresos que producen las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
- g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
2. El Gobierno debe adscribir al Consejo Catalán del Deporte los bienes y servicios que dicho organismo necesite para llevar a cabo sus fines.
Artículo 36 bis introducido por Ley [CATALUÑA] 8/1999, 30 julio («D.O.G.C.» 9 agosto), de la jurisdicción deportiva y de modificación de las leyes 8/1988, del deporte, y 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física.
Artículo 37
1. La Secretaría General del Deporte ejercerá, respecto a sus órganos, las funciones que le sean asignadas reglamentariamente, así como las que le delegue el titular del Departamento encargado del deporte.
2. La Secretaría General del Deporte, además del asesoramiento que pueda recibir del Consejo Catalán del Deporte, podrá recabar también el asesoramiento de los consejos deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, en los aspectos correspondientes a sus ámbitos respectivos de competencia.
SECCION SEGUNDA
De la Administración Local
Artículo 38
1. Corresponderá a los municipios:
- a) promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Generalidad de Cataluña.
- b) construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas en su territorio.
- c) velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas existentes en su término municipal.
- d) llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio.
- e) velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.
- f) cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley.
2. Los municipios de más de cinco mil habitantes deberán garantizar la existencia en su territorio de instalaciones deportivas de uso público.
Artículo 39
Corresponderá a las comarcas, como entidades locales supramunicipales:
- a) promover y difundir la actividad física y el deporte en su respectivo territorio.
- b) coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso comarcal.
- c) cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la actividad física y el deporte.
- d) construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal.
- e) suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, los cuales deberán referirse, como mínimo, a la estimación de los recursos disponibles y a las necesidades y déficits del ámbito territorial correspondiente.
- f) participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tengan por objeto la financiación de la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas, de los que serán beneficiarios los entes locales.