Resolución GAP/1357/2010, de 14 de abril, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Móra d`Ebre.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 5620 de 3 de mayo de 2010
- Vigencia desde 3 de mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 3 de mayo de 2010.
El día 5 de julio de 2006, el Ayuntamiento de Móra d'Ebre acordó iniciar un expediente de adopción de la bandera de su municipio.
Este Ayuntamiento asumió como bandera una que consiste en un fondo blanco, con una morera verde oscuro frutada de púrpura, señal tradicional y propia del municipio, y una faja ondada azul oscuro, que representa el río Ebro.
La mencionada propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el DOGC, sin que se presentase ninguna alegación durante este trámite.
En sesión de 29 de diciembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Móra d'Ebre aprobó la bandera municipal con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
El 19 de enero de 2010, el Ayuntamiento de Móra d'Ebre envió al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas un certificado del acuerdo de aprobación que complementaba la copia del expediente administrativo que, sobre este tema, había sido enviada el 16 de octubre de 2009 y donde figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección de la descripción de la bandera y su representación gráfica.
El 26 de enero de 2010, la Dirección General de Administración Local emitió informe sobre el expediente, donde se acredita la procedencia de la tramitación administrativa que se ha seguido y la adecuación de la propuesta aprobada por el Ayuntamiento a los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña y a las normas vexilológicas.
Finalmente, el 18 de marzo de 2010, el Institut d'Estudis Catalans emitió informe favorable sobre la propuesta de bandera aprobada por el Ayuntamiento, ya que se basa en la simple transposición al paño del escudo del municipio.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans, resuelvo:
1. Dar conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Móra d'Ebre, que figura en el anexo, organizada de la siguiente forma:
Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, blanca, con una faja ondada de media, tres y media crestas azul oscuro, de grueso 1/14 de la altura del paño, puesta a 1/7 del borde inferior, y con la morera verde oscuro frutada de púrpura, del escudo, de anchura 8/21 de la del paño y de altura 17/28 de la del mismo paño, yuxtapuesta en el centro del borde superior de la faja.
2. Inscribir la bandera del municipio de Móra d'Ebre en el Registro de los entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
3. Publicar esta Resolución en el DOGC.
Contra esta Resolución el ente local interesado puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así mismo, las personas interesadas pueden interponer contra esta Resolución recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de abril de 2010,
Carles Bassaganya i Serra,
Director general de Administración Local.