Resolución GRI/2680/2012, de 23 de noviembre, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Canet d`Adri.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 6270 de 10 de diciembre de 2012
- Vigencia desde 10 de diciembre de 2012. Esta revisión vigente desde 10 de diciembre de 2012.


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El día 19 de septiembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Canet d'Adri acordó iniciar un expediente de adopción de la bandera de su municipio.
Este Ayuntamiento asumió como bandera una que, basándose en el escudo heráldico municipal, sobre un fondo amarillo incorpora un aspa y una parrilla rojas, que representan el martirio del patrón local, San Vicente, diácono y mártir, y un palo verado ondado blanco y rojo, por el hecho de que el municipio había sido calle, parte y miembro de la ciudad de Girona.
Finalizado el trámite de la información pública del proyecto de bandera durante 30 días en el tablón de anuncios de la corporación y con la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña sin que se presentasen alegaciones, el acuerdo plenario de fecha 23 de julio de 2012, por el que se había aprobado inicialmente este símbolo, pasó a ser definitivo.
El 21 de septiembre de 2012, el Ayuntamiento de Canet d'Adri envió al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales un certificado del acuerdo de aprobación de la bandera junto con la copia del expediente administrativo, donde figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección de la descripción de este símbolo con sus dimensiones, las proporciones, los colores y las cargas, así como su representación gráfica.
El 3 de octubre de 2012, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de los entes locales de Cataluña y a las normas vexilológicas.
Finalmente, el 19 de octubre de 2012, el Instituto de Estudios Catalanes emitió informe favorable sobre la propuesta de bandera aprobada por el Ayuntamiento, ya que es la adaptación al paño del escudo municipal.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Instituto de Estudios Catalanes, resuelvo:
1. Dar conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Canet d'Adri, que figura en el anexo, organizada de la siguiente forma:
Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, amarilla, con un aspa abscisa roja de altura y anchura 2/11 de la altura del paño, centrada en el primer tercio vertical y con una parrilla roja de altura 11/25 de la del paño y anchura 5/30 de la largura del mismo paño, centrada en el tercer tercio vertical en relación con los lados de este tercio y colocada a 11/44 del borde superior; y con el segundo tercio verado antiguo blanco y rojo de tres hileras verticales cada una de dos veros completos rojos.
2. Inscribir la bandera del municipio de Canet d'Adri en el Registro de entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, el ente local interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 23 de noviembre de 2012
Joan Cañada i Campos
Director general de Administración Local