Resolución de 29 de diciembre de 2010, sobre aprobación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges
- ÓrganoSINDIC DE GREUGES
- Publicado en DOGC núm. 5796 de 14 de Enero de 2011
- Vigencia desde 15 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 29 de Mayo de 2021


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Título I
Organización y funcionamiento del Síndic de Greuges
Artículo 2 Organización y dirección
Corresponderá al síndic o síndica la organización y la dirección de la administración de la institución.
Artículo 3 Estructura del Síndic de Greuges
1. Para el cumplimiento de sus fines el Síndic de Greuges se estructura en:
- a) El síndic o síndica
- b) El adjunto o adjunta general
- c) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes
- d) El secretario o la secretaria general
- e) Los directores de áreas de trabajo
- f) El director o directora del Gabinete del Síndic
- g) Los otros adjuntos sectoriales que nombre el Síndic de Greuges.
2. El número y las funciones de las áreas de trabajo se determinarán por resolución del Síndic de Greuges.
Artículo 4 El Consejo de Dirección
1. Se crea el Consejo de Dirección como órgano de consulta y de asesoramiento del Síndic de Greuges en todas las materias de organización y de funcionamiento de la institución. El Consejo estará presidido por el síndic o síndica e integrado por el adjunto o adjunta general, el adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes, el gerente, los directores de áreas de trabajo, el director o directora de Gabinete y los otros adjuntos sectoriales o cargos que puedan nombrarse.

2. El Consejo de Dirección se reunirá siempre que el síndic o síndica lo estime necesario, el orden del día será fijado por el síndic o síndica y se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Artículo 5 Los consejos asesores
1. El Síndic de Greuges podrá constituir consejos asesores con expertos externos.
2. La composición, las funciones y los derechos de asistencia a las sesiones de los consejos asesores se definirán en la norma de creación.
Artículo 6 El adjunto o adjunta general
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Síndic de Greuges, el síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Asumir las relaciones de la institución con el Parlamento, la Administración de la Generalitat, los ayuntamientos y los defensores locales y universitarios.
- b) Asumir la dirección, el control y la evaluación de los procedimientos de tramitación de quejas y consultas.
- c) Asumir la dirección del Servicio de Atención a las Personas y de las actuaciones de este servicio en el territorio.
- d) Dirigir, coordinar y programar la comunicación institucional del Síndic de Greuges, las publicaciones y el tratamiento lingüístico.
Artículo 7 El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Síndic de Greuges, el síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las funciones siguientes:
- a) La misión de promover los intereses de los derechos de los niños y los adolescentes y velar por el cumplimiento de las condiciones de su desarrollo integral.
- b) Presentar, a la comisión del Parlamento que corresponda, el informe anual sobre la situación de la infancia en Catalunya.
- c) Dirigir, planificar y controlar las materias y actuaciones asignadas a su área, atendiendo especialmente a la responsabilidad de plantear resoluciones de quejas, elaborar y/o supervisar los informes sobre los asuntos encomendados por el síndic o síndica, y proponer la apertura de actuaciones de oficio y de modificación normativa.
Artículo 8 El gerente
El síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las funciones siguientes:
- a) Dirigir las unidades y los servicios adscritos.
- b) Gestionar y custodiar el Registro General y el Archivo de la institución.
- c) Dirigir el personal al servicio del Síndic de Greuges, sin perjuicio de su dependencia funcional del responsable de la unidad correspondiente.
- d) Elaborar y presentar al síndic o síndica el anteproyecto de presupuesto.
- e) Administrar los gastos del presupuesto.
- f) Administrar el patrimonio de la institución y gestionar los contratos que suscriba la institución.

Artículo 9 Directores de área
El síndic o síndica les podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones:
- Dirigir, planificar y controlar las materias y actuaciones asignadas a su área, atendiendo especialmente a la responsabilidad de plantear resoluciones de quejas, elaborar y/o supervisar los informes sobre los asuntos encomendados por el síndic o síndica, y proponer la apertura de actuaciones de oficio y de modificación normativa.
Artículo 10 Director o directora de Gabinete
El síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Dirigir, planificar y controlar los trabajos adscritos al Gabinete del Síndic.
- b) Llevar a cabo la interlocución con los medios de comunicación (prensa, radio, televisión) y supervisar el trabajo que lleven a cabo en este ámbito los puestos de trabajo que dependan del director o directora de Gabinete.
- c) Coordinar las áreas de relaciones exteriores y de cooperación, de relaciones institucionales y de relaciones con otros defensores y ombudsman.
Artículo 11 Funcionamiento del Síndic de Greuges
En el ejercicio de sus competencias, así como en la tramitación de las quejas, el funcionamiento del Síndic de Greuges se ajustará a lo establecido en su ley reguladora, en este reglamento y en el manual interno de funcionamiento.