Resolución GRI/322/2012, de 16 de febrero, por la que se da conformidad a la adopción del escudo heráldico del municipio de Viladrau.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 6078 de 1 de marzo de 2012
- Vigencia desde 1 de marzo de 2012. Esta revisión vigente desde 1 de marzo de 2012.
El día 2 de noviembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Viladrau acordó iniciar un expediente de adopción del escudo heráldico de su municipio.
Este Ayuntamiento asumió como escudo uno que consiste en un fondo de azur con un castaño de nueve ramas de plata, elemento con el que el municipio se siente identificado.
La mencionada propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.
En sesión de 7 de noviembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Viladrau aprobó el escudo heráldico municipal con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
El 15 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento de Viladrau envió al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales un certificado del acuerdo de aprobación definitiva junto con la copia del expediente administrativo, donde figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección del blasonamiento del escudo que se propone, los antecedentes heráldicos, sigilográficos, históricos, geográficos u otros en los que se fundamenta la propuesta y su representación gráfica.
El 24 de noviembre de 2011, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de los entes locales de Cataluña y a las normas heráldicas.
Finalmente, el 26 de enero de 2012, el Institut d'Estudis Catalans emitió informe favorable sobre la propuesta de escudo aprobada por el Ayuntamiento, ya que el municipio de Viladrau se siente identificado con el escudo de un árbol. Dado que en la población se encuentra el famoso Castaño de las Nueve Ramas, se ha dotado el escudo de este árbol.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 36 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans, Resuelvo:
1. Dar conformidad a la adopción del escudo heráldico del municipio de Viladrau, que figura en el anexo, organizado de la siguiente forma:
Escudo en losange de ángulos rectos: de azur, un castaño de nueve ramas de plata. Al timbre, una corona de pueblo.
2. Inscribir el escudo del municipio de Viladrau en el Registro de los entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, el ente local interesado puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Barcelona, 16 de febrero de 2012.
Joan Cañada i Campos,
Director general de Administración Local.