Resolución GAP/3363/2010, de 7 de octubre, por la que se da conformidad a la adopción del escudo heráldico de la Entidad Municipal Descentralizada de La Guàrdia d`Ares.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 5743 de 27 de octubre de 2010
- Vigencia desde 27 de octubre de 2010. Esta revisión vigente desde 27 de octubre de 2010.
El día 25 de mayo de 2005, el Pleno de la Junta de Vecinos de la Entidad Municipal Descentralizada de La Guàrdia d'Ares acordó iniciar un expediente de adopción del escudo heráldico de su entidad.
Esta Entidad asumió como escudo uno que consiste en un fondo de plata (blanco) con un monte de sinople (verde) sumado de una torre de púrpura cerrada de sable (negro) y ésta sumada de un búho de oro (amarillo). Todas estas señales son propias y tradicionales de la Entidad Municipal Descentralizada de La Guàrdia d'Ares.
La mencionada propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.
En sesión de 3 de mayo de 2010, el Pleno de la Junta de Vecinos de la Entidad Municipal Descentralizada de La Guàrdia d'Ares aprobó el escudo heráldico local con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
El 6 de julio de 2010, la Entidad Municipal Descentralizada envió al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la representación gràfica de su escudo heráldico que complementaba la copia del expediente administrativo que había sido enviada el 7 de abril de 2010 y donde figuraba, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección del blasonamiento del escudo que se propone, los antecedentes heráldicos, sigilográficos, históricos, geográficos u otros en los que se fundamenta la propuesta y su representación gráfica.
El 16 de julio de 2010, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña y a las normas heráldicas.
Finalmente, el 1 de septiembre de 2010, el Institut d'Estudis Catalans emitió informe favorable sobre la propuesta de escudo aprobada por la Entidad Municipal Descentralizada, ya que, al menos en el siglo XIX y a principios del XX, esta entidad utilizó un sello en el que se representaba un castillo sumado de un pájaro sobre un monte. En este escudo se representa una torre, en memoria del antiguo castillo que originó el poblamiento, sumada de un búho que vigila, en referencia al nombre del pueblo.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 36 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans, resuelvo:
1. Dar conformidad a la adopción del escudo heráldico de la Entidad Municipal Descentralizada de La Guàrdia de Ares, que figura en el anexo, organizado de la siguiente forma:
Escudo en losange de ángulos rectos: de plata, un monte de sinople moviente de la punta, sumado de una torre de púrpura cerrada de sable y sumada de un búho de oro.
2. Inscribir el escudo de la Entidad Municipal Descentralizada de La Guàrdia d'Ares en el Registro de los entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el ente local interesado puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosao-administrativa.
Así mismo, las personas interesadas pueden interponer contra esta Resolución recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 7 de octubre de 2010,
Carles Bassaganya i Serra,
Director general de Administración Local.