Resolución GAP/924/2010, de 11 de marzo, por la que se da conformidad a la adopción del escudo heráldico del municipio de Montmeló.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 5600 de 1 de abril de 2010
- Vigencia desde 1 de abril de 2010. Esta revisión vigente desde 1 de abril de 2010.
El día 31 de marzo de 2009, el Ayuntamiento de Montmeló acordó iniciar un expediente de adopción del escudo heráldico de su municipio.
Este Ayuntamiento asumió como escudo uno que consiste en un fondo de plata (blanco), con un monte de tres vértices de sinople (verde) cargado de una faja ondada de azur (azul) bordada de plata (blanco) y el vértice central, más alto, sumado de tres cruces latinas de sable (negro). En esta propuesta el monte representa la presencia en la localidad del cerro denominado de Les Tres Creus y la faja ondada simboliza el nacimiento del río Besòs en el territorio municipal.
La mencionada propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el DOGC, sin que se presentase ninguna alegación durante este trámite.
El 24 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Montmeló aprobó el escudo municipal con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
El 28 de diciembre de 2009, el Ayuntamiento de Montmeló envió al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas un certificado del acuerdo de aprobación junto con la copia del expediente administrativo, donde figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección del blasonamiento del escudo y su representación gráfica.
El 20 de enero de 2010, la Dirección General de Administración Local emitió informe sobre el expediente, donde se acredita la procedencia de la tramitación administrativa que se ha seguido y la adecuación de la propuesta aprobada por el Ayuntamiento a los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña y a las normas heráldicas.
Finalmente, el 18 de febrero de 2010, el Institut d'Estudis Catalans emitió dictamen favorable sobre la propuesta de escudo aprobada por el Ayuntamiento, de tradición centenaria, ya que desde 1856 se ha utilizado con diferentes versiones, con un monte de tres vértices o bien con tres montes acostados sumados de una cruz.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 36 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans, resuelvo:
1. Dar conformidad a la adopción del escudo heráldico del municipio de Montmeló, que figura en el anexo, organizado de la siguiente forma:
Escudo en losange de ángulos rectos: de plata, un monte de tres vértices de sinople moviente de la punta, con el vértice central más alto y sumado de tres cruces latinas de sable, cargado de una faja ondada de azur bordada de plata. Al timbre, una corona de villa.
2. Inscribir el escudo del municipio de Montmeló en el Registro de los entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
3. Publicar esta Resolución en el DOGC.
Contra esta Resolución el ente local interesado puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Así mismo, las personas interesadas pueden interponer contra esta Resolución recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de marzo de 2010,
Carles Bassaganya i Serra,
Director general de Administración Local.