Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el sistema de Acción Social de Castilla y León.
- Órgano CONSEJERIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en BOCL núm. 23 de 01 de Febrero de 1990
- Vigencia desde 02 de Febrero de 1990
TITULO IV
DE LA COORDINACION Y COLABORACION DEL SISTEMA
Artículo 42
La Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, mantendrán, en todo momento, las relaciones de coordinación necesarias a través de las Comisiones Sectoriales Regionales y Provinciales de Cooperación en materia de Acción Social, reguladas en el Decreto 70/1989, de 27 de abril, así como cualquier otro mecanismo que se disponga para la coordinación y seguimiento de los distintos Planes Sectoriales con las Entidades Privadas.
Artículo 43
Los CEAS deberán estar coordinados con los Centros de Salud para conseguir una mayor operatividad en sus funciones, evitando su duplicidad cuando fuera necesario.
Artículo 44
La colaboración económica de la Junta de Castilla y León al Sistema de Acción Social se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
- a) Colaboración para el mantenimiento de los CEAS y para la realización de las prestaciones básicas contempladas en el artículo 49 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.
- b) Colaboración para el mantenimiento de plazas en Centros específicos de Servicios Sociales, cuya titularidad corresponda a las Corporaciones Locales o Entidades Privadas debidamente acreditadas.
- c) Colaboración en el mantenimiento de programas y actividades para la integración social.
- d) Colaboración en la realización de otros gastos de inversión.
Artículo 45
La colaboración económica de la Administración Autonómica contemplada en el artículo anterior quedará condicionada al cumplimiento por parte de las Corporaciones Locales y Entidades Privadas perceptoras de estas ayudas de los objetivos descritos por la Junta de Castilla y León en los diferentes Planes Sectoriales.
Artículo 46
La Junta de Castilla y León, en la elaboración de su proyecto de presupuesto anual, consignará las partidas necesarias para cofinanciar los Servicios Sociales Básicos ejercidos a través de los CEAS, así como la financiación para los gastos del personal técnico de los Equipos de Acción Social que preste sus servicios en los mismos.
Igualmente las transferencias finalistas del Plan Concertado para las prestaciones de Servicios Básicos podrán ser aplicadas para la financiación de los gastos del personal técnico de los Equipos de Acción Social.
La implantación en el tiempo de los CEAS financiados de esta manera se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 47
La financiación a que se refiere el artículo anterior comprenderá el 100% de los gastos generados por el personal técnico. Los gastos de los servicios prestados por los CEAS, se ajustarán a los porcentajes fijados en el artículo 49 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.
Artículo 48
El coste del personal técnico del Equipo de Acción Social, a efectos de su financiación por la Junta de Castilla y León, será el equivalente a los gastos salariales y de Seguridad Social generados por el personal técnico que preste sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, a tenor de lo establecido en el convenio colectivo del Personal de Servicios de la Junta de Castilla y León vigente en cada momento.
Artículo 49
La financiación por parte de la Comunidad Autónoma del Sistema de Acción Social se llevará a cabo por medio de los instrumentos jurídicos de concesión de subvenciones mediante convocatoria pública, firma de convenio o conciertos de colaboración y cualquier otro mecanismo que se establezca.
Artículo 50
La Consejería de Cultura y Bienestar Social cofinanciará el mantenimiento de las diferentes modalidades relacionadas en el artículo 44 de este Decreto.
Los requisitos, procedimiento y demás circunstancias relativas a la subvención, se determinarán en la Orden de la convocatoria correspondiente.
Artículo 51
No podrán otorgarse subvenciones a una Entidad para la financiación de servicios incluidos en un concierto que se halle en vigor.
Artículo 52
Cuando la competencia para la financiación económica le corresponda a la Junta de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Bienestar Social podrá elevar propuesta de Acuerdo a la Junta de Castilla y León para que autorice la firma de conciertos con Entidades en materia de Acción Social.
Asimismo, si la Dirección General de Servicios Sociales y Consumo lo estimara conveniente, podrá elevar al Consejero de Cultura y Bienestar Social propuesta para la firma de conciertos con Entidades en materia de Acción Social.
Artículo 53
Los conciertos deberán recoger los siguientes aspectos:
- A) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del mismo.
- B) La duración, forma y cuantía de la financiación y sistemas de renovación.
- C) El régimen de pago y justificación de las aportaciones económicas de la Administración de Castilla y León.
- D) El sistema de control, evaluación técnica y administrativa del marco del concierto y el costo de los servicios concertados.
- E) La realización, en su caso, de una Memoria anual, por la Corporación Local o Entidad Privada, acreditativa del grado de realización de los compromisos concertados.
Artículo 54
Los conciertos establecerán el compromiso de las Entidades Públicas y Privadas de:
- A) Colaborar en las tareas de homogeneización y coordinación que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con los diferentes CEAS de la región.
- B) Facilitar todo tipo de información objeto del concierto que le sea solicitado sobre la prestación de los Servicios Sociales en su ámbito territorial.
- C) Colaborar en los estudios de carácter regional, provincial o local programados por la Comunidad Autónoma en el ámbito de la Acción Social.
Artículo 55
Los conciertos contemplarán las causas de extinción de los mismos que básicamente serán:
- A) El mutuo acuerdo entre las partes concertantes.
- B) La finalización del plazo convenido.
- C) La conclusión o cumplimiento del objeto del concierto.
- D) La resolución por incumplimiento total o parcial del concierto.
- E) La supresión del centro o servicio.
- F) Aquellas otras que se establezcan expresamente.
Artículo 56
Cuando exista incumplimiento parcial de las cláusulas del concierto que no sea causa de resolución del mismo, la Comunidad Autónoma, podrá adoptar medidas de ajuste de las aportaciones económicas a los servicios efectivamente prestados.
Artículo 57
El desvío de la cantidad financiada para fines distintos de los concertados o subvencionados dará lugar a su reintegro mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, laborales o administrativas que puedan derivarse.
Artículo 58
Las Entidades Privadas, no integradas en el Sistema de Acción Social, que establezcan nuevos centros o servicios sociales deberán comunicarlo a la Consejería de Cultura y Bienestar Social con carácter previo a su creación, a fin de adecuarse a las disponibilidades presupuestarias y criterios de la planificación regional.
Todos los Centros y Servicios se someterán a los criterios de la planificación regional y en su caso a los de la Comunidad en materia de autorizaciones y acreditaciones.
Artículo 59
Como garantía del Sistema de Acción Social, la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería correspondiente, ostenta competencias de inspección y control sobre el propio sistema.
A tal efecto, podrá realizar tareas de inspección, y para ello recabará cuanta información estime oportuna, así como la colaboración de todo orden de las Entidades integradas en el Sistema de Acción Social, quienes vendrán obligadas a prestarla. Todo ello sin menoscabo de las competencias inspectoras de cada Corporación Local.
En todo momento se evitará que la actuación inspectora entorpezca el normal funcionamiento del servicio.
Disposición adicional
Se faculta al Consejero de Cultura y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición transitoria
Hasta tanto no se regule por la Junta de Castilla y León la acreditación de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, podrán acceder a las ayudas económicas contempladas en este Decreto, las Entidades inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla y León.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 287/1987, de 10 de diciembre, por el que se aprobaba el Plan Regional de Servicios Sociales.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».