Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 52 de 14 de Marzo de 2007 y BOE núm. 76 de 29 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 14 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014


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TÍTULO III
Familias numerosas, monoparentales, y con parto múltiple o adopción simultánea
Artículo 34 Compatibilidad de beneficios
Los beneficios que se establecen en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de los previstos con carácter general en esta Ley para todas las familias.
CAPÍTULO I
Familias numerosas
Artículo 35 Disposiciones generales
1. Se considera familia numerosa a la que reúna los requisitos legalmente establecidos y sea reconocida por la Administración de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o en aquellas disposiciones que puedan complementarla, modificarla o sustituirla y sean de aplicación en la Comunidad de Castilla y León.
2. Los beneficios previstos en esta Ley para las familias numerosas se entienden sin perjuicio de los actualmente vigentes de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y de los que establezcan el Estado, las Entidades Locales u otros Organismos públicos en el ejercicio de sus competencias.
3. La Administración de la Comunidad expedirá, junto al título oficial de familia numerosa, un carné a nombre de cada una de las personas que figuren en el título con el objeto de facilitar el disfrute de los beneficios previstos.
4. En la solicitud de reconocimiento por la Administración de la Comunidad de la condición de familia numerosa se hará constar que la misma conlleva el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación, en su caso, de ingresos económicos de la unidad familiar por parte del órgano gestor.
5. Reglamentariamente se podrán extender todos o algunos de los beneficios establecidos para las familias numerosas de la Comunidad en el presente Capítulo a otros tipos de familias, en los casos en que sus especiales circunstancias o características lo justifiquen.
Artículo 36 Ayuda por razón del número de hijos
Para las familias numerosas con cuatro o más hijos se establecerá una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive, siempre que cumplan los límites de renta así como el resto de requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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Artículo 37 Beneficios y otras actuaciones en favor de las familias numerosas
1. Las familias numerosas dispondrán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, al menos, de los siguientes beneficios:
- 1. Exención a las familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50% las de categoría general en los precios por la prestación de servicios en los Centros infantiles de la Administración de la Comunidad, dirigidos a niños de 0 a 3 años.
- 2. Concesión de becas a los miembros de las familias numerosas para cubrir gastos de desplazamiento y alojamiento en enseñanzas no universitarias post-obligatorias y de régimen especial, con el fin de hacer efectivo el derecho a la libre elección de centro.
- 3. Exención, para las familias numerosas de categoría especial, del pago de la cuota por prestación del servicio de comedor en los Centros educativos públicos, y bonificación mínima del 50% para las de categoría general.
- 4. Exenciones para las familias numerosas de categoría especial y bonificaciones del 50% para las de categoría general, en las tasas y precios públicos de la Comunidad por derechos de matriculación y examen en todas las enseñanzas del sistema educativo, incluidas las universitarias y de régimen especial, así como por la expedición de títulos académicos y profesionales.
- 5. Bonificación del 50% para residentes con título de familia numerosa de categoría especial y del 30% para residentes con título de familia numerosa de categoría general, en los precios de las residencias juveniles gestionadas directamente por la Administración de la Comunidad.
- 6. Reserva del 30% de las plazas que anualmente se convoquen para su cobertura en las Residencias Juveniles gestionadas directamente por la Administración de la Comunidad. En el supuesto de no cubrirse, el resto se ofertarían al resto de las familias que lo solicitaran.
- 7. Bonificación del 50% a alberguistas individuales con título de familia numerosa de categoría especial y del 30% para los que tengan título de familia numerosa de categoría general en los precios de Albergues Juveniles gestionados directamente por la Administración de la Comunidad.
- 8. Valoración de la condición de familia numerosa en la concesión de becas de personal colaborador en las residencias juveniles de la Administración de la Comunidad.
- 9. Beneficios fiscales, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la condición de familia numerosa, con incremento a partir del cuarto hijo.
- 10. Reducción de los tipos de gravamen en el impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra de la vivienda habitual.
- 11. Reducción de los tipos de gravamen en el impuesto sobre actos jurídicos documentados por la compra de la vivienda habitual.
- 12. Exención de tasas y demás derechos de expedición en los documentos necesarios para el reconocimiento o renovación del título de familia numerosa que deban expedir las oficinas y registros públicos de la Administración de la Comunidad.
- 13. Exención a las familias numerosas de la tasa por participar en las pruebas selectivas para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
- 14. Bonificación del 50% a las familias numerosas de categoría especial y 20% para las de categoría general en los precios aplicables a los transportes públicos colectivos interurbanos que sean competencia de la Administración de la Comunidad.
La bonificación del 50% prevista en el párrafo anterior a los miembros de las familias numerosas de categoría especial, será acumulable a otras bonificaciones que puedan establecerse sobre las tarifas de los mismos.
En los Planes Coordinados de Explotación que se aprueben al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, se establecerán expresamente las bonificaciones a que tienen derecho los miembros de las familias numerosas, que tengan reconocida la condición de tal.
- 15. Exención a las familias numerosas de categoría especial, así como bonificación del 50% a las familias numerosas de categoría general, de los precios públicos de las actividades que en el período no lectivo organice la Administración de la Comunidad para el alumnado de centros docentes no universitarios, así como la prioridad en el acceso a dichas actividades.
- 16. Exención a las familias numerosas de categoría especial, así como bonificación del 50% a las familias numerosas de categoría general en el pago de las actividades de ocio y tiempo libre, en las que participen sus hijas e hijos.
- 17. Exención a las familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50% para las de categoría general en el pago de las actividades formativas impartidas por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León y en el de los cursos desarrollados por el organismo de la Administración de la Comunidad competente en materia de juventud.
- 18. Exención a las familias numerosas de categoría especial, así como bonificación del 50% a las familias numerosas de categoría general, en el pago del alojamiento y manutención en el régimen de internado, así como en el pago por manutención en el régimen de media pensión en las Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria dependientes de la Administración de la Comunidad.
- 19. Exenciones a las familias numerosas sobre el importe de los precios públicos que establezca la Administración de la Comunidad en el ámbito de sus competencias para visitar Museos y otros Centros culturales dependientes de la misma.
- 20. Bonificación del 25% a las familias numerosas en el pago de las actividades culturales que organice la Administración de la Comunidad.
- 21. Bonificación del 50% del precio de venta al público en aquellas ediciones de material bibliográfico realizadas por la Administración de la Comunidad.
- 22. Valoración de la condición de familia numerosa en el régimen de admisión en los Centros educativos no universitarios y en los Centros infantiles de la Comunidad, siempre que estén sostenidos con fondos públicos.
- 23. Gratuidad en la adquisición de libros de texto para todas las familias numerosas de la Comunidad con hijos que cursen Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
- 24. Valoración de la condición de familia numerosa en la concesión de becas para cubrir gastos de matrícula y alojamiento en estudios universitarios.
- 25. Consideración de la familia numerosa como beneficiario con derecho de protección preferente para el acceso a una vivienda digna.
- 26. Valoración de la condición de familia numerosa en el acceso a las viviendas protegidas y en las ayudas dirigidas a facilitar la adquisición en propiedad o alquiler de la vivienda destinada a residencia habitual.
- 27. Valoración de la condición de familia numerosa en las ayudas para la vivienda rural.
- 28. Subvención por la compra de vivienda que constituya la residencia habitual de la familia numerosa, atendiendo en su cuantía al número de hijos.
- 29. Subvención por alquiler de la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia numerosa.
- 30. Ampliación del número de viviendas protegidas destinadas a familias numerosas, tanto para su adjudicación a los efectos de ampliación de superficies como para la previsión en las nuevas edificaciones, en los términos que se señalen en la normativa correspondiente.
En cada una de las promociones públicas de viviendas protegidas se reservará un porcentaje de las mismas a las familias numerosas. Dicho porcentaje se fijará en función de la demanda.
- 31. Ampliación de la superficie de las viviendas protegidas destinadas a las familias numerosas de categoría especial, en función del número de hijos que convivan en el hogar familiar y con una superficie máxima de 240 metros cuadrados de superficie útil, para lo cual se podrá adjudicar más de una vivienda en los términos y condiciones que se establezcan en la norma correspondiente.
- 32. Valoración de la condición de familia numerosa de categoría especial en las líneas de ayuda que se convoquen en materia de impulso y promoción de la Sociedad de la Información y extensión de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones y medios audiovisuales, hasta alcanzar la gratuidad de las altas y/o conexiones durante, al menos, un año.
- 33. Cualquier otro que se establezca en función de las necesidades de este colectivo.
2. La Junta de Castilla y León condicionará el disfrute de los beneficios establecidos en el apartado anterior al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.
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Artículo 38 Mejora de las distintas Administraciones
Las Administraciones Locales de la Comunidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar para las familias numerosas la acción protectora de la presente Ley, con el fin de contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución.
Artículo 39 Servicios en gestión indirecta
La Administraciones Públicas de la Comunidad adoptarán las medidas precisas para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público respeten los beneficios previstos en el Ordenamiento jurídico para los miembros de las familias numerosas de la Comunidad que tengan reconocida tal condición, en las contraprestaciones que deban satisfacer.
Artículo 40 Beneficios en el sector privado
La Administración de la Comunidad fomentará que las empresas y otras entidades prestadoras de bienes y servicios realicen acciones que beneficien a las familias numerosas de la Comunidad. A tales efectos impulsará, en colaboración con las asociaciones de familias numerosas de la Comunidad, la suscripción de convenios u otras fórmulas de colaboración dirigidas a dicho fin.
CAPÍTULO II
Familias monoparentales
Artículo 41 Concepto
A los efectos de la presente Ley se consideran familias monoparentales las unidades familiares con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, que se encuentren a cargo de un único responsable familiar.
Artículo 42 Subvenciones, prestaciones y servicios
1. En todas las subvenciones, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad que se dirijan específicamente a las familias, se tendrán en cuenta las circunstancias derivadas de la situación de monoparentalidad, siempre que dicha situación suponga una desventaja en el acceso a los beneficios respecto al resto de las familias.
2. Los órganos de la Administración de la Comunidad competentes por razón de la materia, en las condiciones y términos que se prevean, podrán extender los beneficios establecidos para las familias numerosas a las familias monoparentales con dos hijos, o con uno que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
3. La Administración de la Comunidad establecerá un título que permita acceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que formen parte de las familias monoparentales. El contenido mínimo y necesario para asegurar la eficacia del título se determinará en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
CAPÍTULO III
Familias con parto múltiple o adopción simultánea
Artículo 43 Concepto
A los efectos de la presente Ley se consideran familias con parto múltiple o adopción simultánea aquéllas que tienen en su seno dos o más hijos provenientes del mismo parto o adopción.
Artículo 44 Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea
1. En todas las ayudas, ya sean subvenciones, beneficios fiscales, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado en razón de los mayores gastos de estas familias.
2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Serán beneficiarias de las prestaciones y ayudas previstas en el presente artículo, las familias en cuyo seno se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un período de doce meses.
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