Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 249 de 29 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007
TÍTULO III
De las Modificaciones de Créditos
Artículo 14 Normas Aplicables
1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el Secretario Técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora de los mismos.
2. Las transferencias de crédito que afecten a los de personal y se realicen entre secciones, requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Asimismo, todas las modificaciones presupuestarias que afecten al Plan de Cooperación Local requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
3. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios.
4. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Presidencia y Administración Territorial.
5. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.
Artículo 15 Créditos ampliables
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2007 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuan tía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:
- a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35300 «Convenio para descuento y anticipo de certificaciones».
- b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.
- c) Los destinados al pago de «Programas de Vacunaciones» como consecuencia de la inclusión de una vacuna nueva en el calendario vacunal.
- d) Los destinados al pago de prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos reguladas en el punto I del artículo 1 del Decreto 292/2001 de 20 de diciembre por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León.
- e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.