Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 250 de 29 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 37 de 12 de Febrero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009
TÍTULO VI
De las Operaciones Financieras
CAPÍTULO I
De las garantías
Artículo 29 Avales
1. La Agencia de Inversiones y Servicios, bien directamente o a través de las empresas públicas de ella dependientes a las que su ley de creación haya autorizado a efectuar estas operaciones podrá, durante el ejercicio 2009 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito, tanto a largo como a corto plazo, concedidas por entidades financieras a empresas privadas.
El importe máximo de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de avales, durante el ejercicio 2009 la Junta sólo podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.
3. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León para operaciones de especial interés para la Comunidad.
4. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, podrá autorizar durante el año 2009 avales a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de 300.000.000 de euros, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario.
En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
5. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la entidad avalista, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.
6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 30 De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca
La Administración General de la Comunidad y, en su caso, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 31 Aportaciones al patrimonio de Fundaciones
Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.
CAPÍTULO II
Del endeudamiento
Artículo 32 Deuda del Tesoro
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2009, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad.
2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Hacienda, podrá reclamar a la Administración General del Estado la compensación por los gastos financieros derivados del total de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.
3. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.
Artículo 33 Deuda de la Comunidad
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 541.426.540 euros de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. Independientemente del límite fijado en el apartado anterior, se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, durante el año 2009, se subrogue en los préstamos a largo plazo que la empresa pública GICAL, S.A. mantenga con entidades financieras por un importe máximo de 170.453.207 euros.
3. Los documentos de la formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de Tesorería.
4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.
5. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de:
- a) La constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas.
- b) La financiación de planes previstos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria no contemplados inicialmente.
- c) El importe de la Deuda del Tesoro formalizada en el ejercicio anterior como consecuencia de la aplicación del Acuerdo 5/2008 de 8 de octubre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se adoptan medidas en materia de endeudamiento de las Comunidades Autónomas para 2008.
- d) Las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos, con el límite que establece el Acuerdo 4/2008 de 8 de octubre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
- e) La financiación de las medidas que se adopten de acuerdo con la previsión recogida en el apartado 7 de este mismo artículo.
6. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.
7. La Junta de Castilla y León, atendiendo a la situación económica regional y de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, podrá instrumentar medidas en materia económica, especialmente las relativas a la reactivación económica y a las políticas de empleo, financiándolas con cargo a la deuda de la Comunidad, respetando en todo caso el límite de déficit del 1% del PIB regional.
Artículo 34 Autorización de las restantes operaciones de endeudamiento
1. Los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
2. En este sentido, la Tesorería General velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma.