Ley 5/1994, de 16 de mayo, de Fomento de Montes Arbolados
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 97 de 20 de Mayo de 1994 y BOE núm. 137 de 09 de Junio de 1994
- Vigencia desde 09 de Junio de 1994. Revisión vigente desde 09 de Junio de 1994


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TITULO III
Competencia y responsabilidad
Artículo 19 Competencia
Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la concesión, inspección y control de las actividades derivadas de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 20 Responsabilidad
El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ley, o en sus disposiciones de desarrollo, llevará aparejado la pérdida y devolución, en su caso, de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo de seis meses, la Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento de la presente Ley.
Segunda
El importe de las subvenciones y de los costes de obra (base de subvención) a que se refiere esta Ley se establecerá y revisará reglamentariamente.