Orden de 15 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Valladolid.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Publicado en BOCyL núm. 136 de 16 de julio de 2003 y BOE núm. 44 de 20 de febrero de 2004
- Vigencia desde 17 de julio de 2003. Esta revisión vigente desde 17 de julio de 2003.
TÍTULO VII.
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA UNIVERSIDAD.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIÓN GENERAL.
La Universidad de Valladolid goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos por las leyes y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II.
EL PATRIMONIO.
Constituye el patrimonio de la Universidad de Valladolid el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
La Universidad de Valladolid podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, salvo los de dominio público, de acuerdo con la legislación vigente.
1. Corresponde a la Universidad de Valladolid la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones y de aquellos que en el futuro sean destinados a estos mismos fines por el Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las Corporaciones locales o cualquier otro Ente público capacitado para ello.
2. Los bienes del Patrimonio Histórico Español, serán de la propiedad que legalmente corresponda, sin perjuicio de su titularidad por la Universidad.
1. El ejercicio de las facultades patrimoniales, por lo que respecta a la afectación y desafectación de los bienes de dominio público y a los actos de adquisición y enajenación de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, corresponde al Consejo de Gobierno, previa autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan en esta materia, y sin perjuicio de la competencia del Rector para la ejecución de los correspondientes acuerdos.
2. El ejercicio de las facultades patrimoniales respecto de la enajenación de bienes muebles corresponde al Rector cuando el importe de tasación de los mismos no exceda del límite que señale la normativa básica del Estado para la enajenación directa. En otro supuesto, la competencia corresponderá a los mismos órganos que la tienen atribuida respecto a los bienes patrimoniales inmuebles.
3. La enajenación de los títulos representativos de capital, propiedad de la Universidad en empresas mercantiles, o los derechos de suscripción que le correspondan requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.
1. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad, y al Rector y a los restantes órganos de gobierno, su protección y defensa jurídica.
2. El Rector, por medio del Gerente, instará la inscripción de los bienes y derechos de la Universidad de Valladolid en los registros públicos que corresponda.
3. El Gerente elaborará y mantendrá actualizado el inventario general de bienes de la Universidad, del que únicamente se excluirán los de naturaleza fungible.
Constituyen parte relevante del patrimonio de la Universidad el bibliográfico, el documental y el museístico.
La Biblioteca de la Universidad de Valladolid, unidad de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación, tiene como funciones esenciales desarrollar, conservar, procesar y difundir el fondo bibliográfico de la Universidad y facilitar a la comunidad científica y universitaria los recursos bibliográficos pertinentes.
El Archivo de la Universidad es el organismo que integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por la Universidad, en el marco de un sistema de gestión único y cuya finalidad es la de proporcionar acceso a la documentación, de acuerdo con la legislación vigente, y contribuir a la racionalización y la calidad del sistema universitario.
El Museo de la Universidad reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe las colecciones acumuladas por la Universidad de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, para fines de estudio, educación y exposición.
CAPÍTULO III.
LOS RECURSOS FINANCIEROS.
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Valladolid contará con los recursos siguientes:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.
Las compensaciones económicas que la Universidad haya de percibir de otros organismos públicos por razón de la aplicación de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y otros derechos.
Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de aquellas otras actividades económicas que ésta pueda llevar a cabo.
Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, suscritos por los Grupos de Investigación, los Departamentos e Institutos y por su profesorado a través de ellos, para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
El producto de las operaciones de crédito que para el cumplimiento de sus funciones pueda concertar la Universidad.
Los remanentes de tesorería y otros tipos de ingresos que la Universidad pueda incorporar por cualquier medio legal.
1. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de validez en todo el Estado serán los que fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Valladolid serán fijados por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. Las tasas administrativas y los derechos por expedición de certificados y títulos serán fijados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León o por el Consejo Social, según lo establecido en los apartados precedentes.
Las compensaciones económicas que la Universidad perciba por razón de exenciones o reducciones de precios públicos tendrán, a efectos presupuestarios, la consideración de ingresos por precios públicos.
Las subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas otorgadas por entes públicos o privados que no vayan afectas a un fin determinado se destinarán a los fines que establezca el presupuesto de la Universidad.
Corresponde al Consejo de Gobierno determinar la cuantía de los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y de las actividades económicas que ésta pueda llevar a cabo.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de afectación de los ingresos derivados de los contratos o convenios suscritos para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico previstos en el apartado cuarto del artículo 123 de los presentes Estatutos, así como de los derivados del desarrollo de cursos de especialización, de acuerdo con los principios siguientes:
Una parte de esos ingresos se destinará a cubrir los gastos directos que origine el trabajo contratado o el curso de especialización impartido, así como a retribuir a los profesores y demás personal que intervenga en el trabajo o curso.
El resto se destinará a incrementar los fondos para la investigación del Departamento o Instituto afectados, a aumentar el patrimonio o los recursos que la Universidad destina a la investigación, y a compensar la incidencia de los contratos, convenios o cursos en los gastos de funcionamiento de la Universidad.
2. La normativa general de los mencionados contratos o convenios y de los cursos de especialización será determinada por el Consejo de Gobierno.
La Universidad de Valladolid podrá concertar operaciones activas y pasivas con entidades de crédito, estableciendo formas de anticipo, a largo y corto plazo, o contratando total o parcialmente los servicios de tesorería, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO IV.
LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL Y EL PRESUPUESTO.
1. En el marco de lo establecido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Universidad de Valladolid elaborará y aprobará una programación plurianual que se concretará en un Plan para cuatro años, con actualización cada año en el momento de la aprobación del presupuesto, sobre las actividades que se han de realizar en dicho período, y que pueda conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
2. El Rector someterá el Plan elaborado al Consejo de Gobierno, el cual, de hacerlo suyo, propondrá su aprobación al Consejo Social.
1. El presupuesto de la Universidad de Valladolid será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los gastos estimados e ingresos previsibles, así como, a título informativo, un resumen de los presupuestos de los entes públicos a ella adscritos o con ella concertados y de los privados en que la participación de la Universidad de Valladolid sea mayoritaria.
2. La estructura del presupuesto y su sistema contable se ajustarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público, a efectos de normalización contable.
3. El Gerente elaborará el anteproyecto de presupuesto de la Universidad, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de Gobierno. El Rector lo presentará ante el Consejo de Gobierno, y aprobado por este órgano el proyecto de presupuesto, se someterá a la aprobación del Consejo Social.
CAPÍTULO V.
EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
1. La Universidad de Valladolid, en el marco de las previsiones establecidas en la legislación autonómica de hacienda, asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Será realizada por una unidad administrativa que empleará técnicas de auditoría y, en su caso, de intervención selectiva.
2. Se realizará anualmente una auditoría financiera externa y, al menos, cada ocho años una auditoría general de control de la gestión y del gasto. Los resultados de dicha auditoría se comunicarán al Claustro Universitario, al Consejo Social y al Consejo de Gobierno.
3. Además de las auditorías previstas en el apartado anterior, el Claustro, por mayoría absoluta de sus miembros, y a petición del Rector o de un tercio de los claustrales, podrá acordar la realización de una auditoría general sobre un determinado período de tiempo.