Orden de 15 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de León.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Publicado en BOCyL núm. 210 de 29 de octubre de 2003 y BOE núm. 44 de 20 de febrero de 2004
- Vigencia desde 30 de octubre de 2003. Esta revisión vigente desde 30 de octubre de 2003.
TÍTULO VIII.
REFORMA DEL ESTATUTO.
Artículo 233. Iniciativa de reforma.
1. La iniciativa de reforma del Estatuto de la Universidad de León, corresponde:
Al Consejo de Gobierno.
Al Claustro universitario, a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
2. La iniciativa de reforma será presentada ante la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone como alternativa.
3. La Mesa del Claustro, en el plazo máximo de tres meses, someterá al Claustro la aprobación de la iniciativa de reforma. Para su aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los claustrales presentes.
Artículo 234. Comisión de estudio.
Una vez aprobada la iniciativa de reforma, se procederá a elegir en la misma sesión una comisión para su estudio, de la que formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria conforme a lo que se prevea en el Reglamento del Claustro.
El dictamen de la comisión, que se emitirá en un plazo de tres meses, servirá de base para la discusión en el pleno, procediéndose conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Claustro Universitario.
Artículo 235. Propuesta y aprobación de reforma.
1. La propuesta de reforma deberá ser aprobada por el Claustro, reunido en sesión extraordinaria. Para su aprobación se requerirá el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los claustrales. Si no se obtuviera esta mayoría, la propuesta de reforma quedará aprobada, en una segunda votación que se llevará a cabo en la misma sesión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los claustrales presentes.
2. El texto aprobado, junto con un texto refundido con el actual Estatuto, se remitirá a la Comunidad Autónoma para su aprobación.
3. No se podrán presentar propuestas de reforma del Estatuto en los seis meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.
Artículo 236. Actualización del Estatuto.
1. La Secretaría General de la Universidad de León, con el apoyo técnico de la Asesoría Jurídica, actualizará, cuando sea necesario, el presente Estatuto para adaptarlo a lo establecido en normas jurídicas de rango superior o igual, pero posteriores en el tiempo. La correspondiente propuesta se elevará a la Mesa del Claustro.
2. Esta actualización se comunicará a todos los claustrales, y no se considerará reforma del Estatuto a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior salvo que el 25 % de aquellos manifieste lo contrario en el plazo que se determine, en cuyo caso se procederá conforme a lo previsto en el referido artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Registro de Convenios de Colaboración.
1. Se establecerá un Registro de Convenios de Colaboración suscritos al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en el que constarán todos los firmados por la Universidad.
2. Será obligación de los promotores de la firma de dichos convenios su remisión al órgano de gobierno de la Universidad del que dependa dicho Registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Publicidad de reglamentos.
Serán publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de León los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León en virtud de su importancia. Asimismo, dicha normativa se hará pública a través de la página web de la Universidad de León.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Uso de denominación y emblemas.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, las personas físicas y jurídicas, ajenas a la Universidad de León, que estén haciendo uso de su denominación y emblemas, habrán de solicitar su ratificación. Pasado dicho plazo sin solicitarla, o el de un año sin obtenerla, tendrán prohibido su uso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Órganos de gobierno.
1. Todos los titulares de órganos unipersonales de gobierno, que lo sean en el momento de la aprobación del presente Estatuto, continuarán en el desempeño de sus cargos por el tiempo que les reste de mandato, conforme al anterior Estatuto.
2. La Comisión de Doctorado, las Juntas de Facultad y Escuela, los Consejos de Departamento e Instituto y la Junta Electoral continuarán en el desempeño de sus funciones por el tiempo que les reste de mandato según la anterior regulación.
3. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Estatuto se renovarán, de acuerdo con éste, el Claustro y el Consejo de Gobierno actuales.
4. En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones, permaneciendo mientras tanto en funciones la comisión anterior, elegida de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Esta Comisión será la encargada igualmente de valorar las reclamaciones que se presenten en relación con los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios convocadas de acuerdo con lo establecido con la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
5. En el plazo de seis meses desde la constitución del primer Consejo de Gobierno de conformidad con el presente Estatuto, se deberá constituir la Junta Consultiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Reelección de titulares de órganos unipersonales.
A efectos de lo dispuesto en las normas reguladoras de la reelección de los titulares de los órganos unipersonales, se considerará como primer mandato computable el que estén ejerciendo a la entrada en vigor del presente Estatuto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Reglamentos universitarios.
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, los órganos de gobierno adaptarán al mismo sus reglamentos de régimen interno, y los presentarán a la aprobación por el órgano competente.
2. En el mismo plazo, los órganos de representación estudiantil presentarán a la aprobación por el Consejo de Gobierno, su reglamento de régimen interno.
3. Hasta la entrada en vigor de dichos reglamentos serán de aplicación los anteriores, en lo que no contradigan la Ley Orgánica de Universidades y el presente Estatuto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. De los actuales Ayudantes y Profesores Asociados.
1. A los Ayudantes y Profesores Asociados contratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria les será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley Orgánica de Universidades.
2. A los efectos de la provisión de plazas de profesorado de la Universidad de León se reconocerá como mérito, en los correspondientes baremos, el desempeño de las categorías de Ayudante y Profesor Asociado establecidas en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
3. Los Profesores Asociados contratados a tiempo completo, mientras permanezcan en tal situación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Universidades, serán equiparados al personal docente contratado, a efectos de su participación en los órganos colegiados de la Universidad de León.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. De la organización de las Áreas de conocimiento.
Las Áreas de conocimiento existentes en la Universidad de León dispondrán de un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto para adaptar su situación a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17.
Queda derogado el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por el Real Decreto 876/1991 de 31 de mayo, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Estatuto, a partir de su entrada en vigor.
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.