Ley 1/2007, de 15-02-2007, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 55 de 13 de Marzo de 2007 y BOE núm. 118 de 17 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 14 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Título III
Medidas de fomento
Artículo 19 Premio al ahorro y eficiencia energética
1. Se crea el Premio «Cuarta Cultura» como reconocimiento a las empresas, particulares, organismos públicos e instituciones que más se hayan distinguido en Castilla-La Mancha como gestores de energía renovable, así como por la implementación, en sus diferentes ámbitos de actuación, de medidas orientadas al ahorro y eficiencia energética. Anualmente, mediante orden de la Consejería competente en materia de energía se convocará dicho premio.
2. Podrán participar todas las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, con implantación en Castilla-La Mancha, y las personas físicas con domicilio fiscal en la región, que hayan contribuido a un uso más racional de la energía de forma que proporcionen los bienes y servicios que el nivel de desarrollo requiere, con un menor consumo específico de energía y/o con el recurso a fuentes de energías renovables.
Artículo 20 Créditos blandos para proyectos energéticos
La Consejería competente en materia de energía, en coordinación con el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., y atendiendo al interés de los proyectos energéticos para el aprovechamiento de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha que se presenten ante el citado departamento administrativo, podrá establecer una línea de financiación para la concesión de créditos, fijando a tal fin las condiciones aplicables a dichas operaciones. Estos créditos podrán disponer de una subvención a los tipos de interés, mediante convocatoria a tal efecto realizada por la Consejería competente en materia de energía. Las pequeñas y medianas empresas y las personas físicas tendrán preferencia para la obtención de los créditos con destino a nuevas instalaciones, en los términos fijados reglamentariamente.
Artículo 21 Promoción de cultivos energéticos en el ámbito rural
1. La Consejería competente en materia de energía, en coordinación con las competentes en materia de medio ambiente y agricultura, promoverá acuerdos con las asociaciones de agricultores y ganaderos para el establecimiento de proyectos energéticos en los siguientes ámbitos:
- a) Aprovechamiento energético de biomasa y residuos forestales o agrícolas para la producción de energía eléctrica.
- b) Producción de cultivos energéticos.
Los proyectos que se originen en aplicación de estos acuerdos, podrán ser objeto de financiación a través de las correspondientes líneas de ayudas establecidas por la Consejería competente en materia de energía dentro de sus respectivos programas, gozando de una ponderación diferenciada dentro de los criterios de valoración incluidos en las mismas.
2. La sustitución de cultivos con gran consumo de agua por cultivos energéticos con plantas de bajo consumo hídrico podrán optar a los siguientes beneficios:
- a) Subvención de la Consejería competente en materia de agricultura, en el marco de la Política Agraria Comunitaria.
- b) Apoyo técnico para el establecimiento de acuerdos con productores de energía eléctrica para el uso de la materia prima producida con los cultivos energéticos en la producción de biocarburantes.
Artículo 22 Reducción del uso de combustibles fósiles
1. Se establecerá un programa específico de subvenciones por la Consejería competente en materia de energía para la sustitución de calderas que utilicen combustibles contaminantes por otras que utilicen combustibles renovables.
2. La Consejería competente en materia de energía, en coordinación con la competente en materia de transporte, elaborará en el marco de la planificación energética en Castilla-La Mancha, un programa para la introducción progresiva de medios de transporte público, que utilicen combustibles no contaminantes y procedentes del uso de recursos renovables.
Artículo 23 Becas de investigación
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocará anualmente becas para postgraduados que deseen completar su formación en el campo de la investigación para la aplicación de energías renovables, ajustándose las correspondientes bases a la normativa estatal y regional reguladoras de la figura del becario.
Artículo 24 Formación
La Administración regional, en el marco de la normativa básica del Estado, fomentará la incorporación a ciclos formativos de formación profesional reglada de enseñanzas en las siguientes materias: