Ley 12/2002, de 27-06-2002, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 83 de 08 de Julio de 2002 y BOE núm. 224 de 18 de Septiembre de 2002
- Vigencia desde 09 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
Título Preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente Ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.
Artículo 2 Definiciones
1.- El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación, conducción, potabilización y depósito de almacenamiento. En su fase secundaria o «en baja», comprende la distribución mediante redes municipales hasta las acometidas de los consumidores con la dotación y calidad previstas en esta disposición.
2.- El saneamiento, comprende las actuaciones de conducción de las aguas residuales a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de conexión con las instalaciones de depuración.
3.- La actividad de depuración comprende el tratamiento del agua residual urbana y, en su caso, la conducción mediante colectores generales que sean necesarios para incorporar el influente a la estación de tratamiento, así como la evacuación del efluente depurado hasta el punto de vertido o almacenamiento para su reutilización.
Artículo 3 Principios generales
La presente Ley se inspira en los siguientes principios generales:
- a) Garantía de la acción coordinada y eficaz de las diversas Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, cuyas relaciones se ajustarán a los principios de mutua colaboración e información.
- b) Cumplimiento de los objetivos de las normas básicas estatales y europeas sobre utilización y protección de los recursos de agua y del medio hídrico.
- c) Respeto a la planificación general, a la unidad del ciclo hidrológico y al principio de cofinanciación como marco de las inversiones en las correspondientes infraestructuras.
- d) Equilibrio económico-financiero en la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
- e) Utilización racional y solidaria del recurso y gestión eficaz de sus infraestructuras, a los efectos de garantizar su disposición y proteger su calidad. En este sentido, se crea un órgano de gestión que asegure el cumplimiento, la eficacia, el control y la evaluación de dichos extremos.
- f) Contribución a la preservación y mejora del medio ambiente, y en particular de los ecosistemas acuáticos.
Artículo 4 Finalidades de la ley
1.- En materia de ordenación del abastecimiento de agua de consumo público en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
- a) Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la diversificación y redistribución de las fuentes de suministro.
- b) Garantía de suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La Mancha.
- c) Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más eficiente.
- d) Fomento del uso racional y del ahorro del agua.
- e) Protección de las áreas de captación del recurso.
2.- En materia de la ordenación del saneamiento y la depuración de las aguas residuales en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
- a) Conseguir los parámetros de calidad recomendados por la Unión Europea para las aguas depuradas y posibilitar sus más variados usos fomentando su reutilización.
- b) Contribuir al buen estado ecológico de los recursos hídricos en Castilla-La Mancha.
- c) Establecimiento de mecanismos disuasorios y de prevención de la contaminación.
- d) Integración de los sistemas de saneamiento y depuración para conseguir una gestión más eficiente.
- e) Contribución a la consecución de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.