Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 46 de 08 de Marzo de 2011 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2011
- Vigencia desde 28 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2012


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Título Preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
1. El objeto de esta Ley es establecer la planificación y coordinación de las Administraciones Públicas y el resto de los agentes sociales públicos o privados, así como de todas las industrias culturales de Castilla-La Mancha, en el fomento e impulso de programas y medidas de fomento del hábito lector entre los ciudadanos.
2. La Ley pretende, además, establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha así como del funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, garantizando el derecho de la ciudadanía a la lectura y a la información pública en todo el territorio de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. En relación con el fomento e impulso de programas y desarrollo de la lectura, la presente Ley es de aplicación a las Administraciones públicas regional y local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en la legislación de régimen local.
2. Esta Ley es de aplicación a todas las bibliotecas, colecciones y centros de documentación integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autónoma en la legislación estatal que les afecte y en los convenios de gestión que, en relación con las citadas bibliotecas, se suscriban por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 Definiciones
A efectos de esta Ley, se entiende por:
- a) Biblioteca: Institución donde se reúnen, conservan y difunden materiales en cualquier tipo de soporte documental, ofreciendo servicios de consulta, préstamo y acceso a todo tipo de información, en cualquier tipo de medio físico o virtual, con finalidades educativas, de investigación, de información, de ocio y cultura. Del mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en el uso de la información y da soporte a la cultura en general. Sea cual sea su carácter en cuanto al volumen, contenido y vinculación, las bibliotecas, a efectos de esta Ley, podrán ser:
- 1. En función de su titularidad:
- 2. En función de su uso:
- 2.1. de uso público general: abiertas al público en general y que, por lo tanto, prestan a toda la comunidad un servicio de lectura, sin ningún tipo de restricción de uso en relación con sus fondos y servicios, salvo los impuestos por la conservación y preservación de sus fondos integrantes del patrimonio cultural.
- 2.2. de uso restringido: por hallarse al servicio de una institución o grupo determinado de usuarios. Tendrán esta consideración las bibliotecas especializadas, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a sus fondos.
- b) Biblioteca digital: Colecciones organizadas de contenidos electrónicos. Pueden contener ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital. Pueden estar a disposición del público en general, accesibles de forma restringida o de uso particular.
- c) Biblioteca escolar: Servicio de apoyo a la actividad docente y discente, dependiente del centro escolar, que reúne, organiza y pone a disposición de toda la comunidad escolar los recursos documentales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- d) Biblioteca pública de doble uso: Institución de titularidad pública que ofrece colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter público general, como de carácter escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos.
- e) Biblioteca móvil o bibliobús: Servicio bibliotecario de carácter móvil que realiza funciones de biblioteca pública mediante visitas periódicas a municipios o zonas urbanas carentes de biblioteca pública.
- f) Servicio de extensión bibliotecaria: Conjunto de actividades y servicios bibliotecarios de carácter público y dependientes de una biblioteca o servicio técnico, ofrecidos en municipios u otras localizaciones donde no existe un servicio bibliotecario.
- g) Biblioteca especializada: Institución que alberga colecciones referidas a un campo específico del conocimiento, pudiendo ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.
- h) Centro de documentación: Institución o servicio dependiente de una entidad superior, que selecciona, identifica, analiza y difunde, principalmente, información especializada de carácter científico, técnico o cultural y que tiene como objetivo servir a la finalidad de la entidad o institución de la que depende y facilitar el acceso a los registros culturales y de información de esta organización. Puede ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.
- i) Colección: Conjunto de documentos sin tratamiento técnico bibliotecario. En el caso de bibliotecas cuyos fondos estén tratados de esta forma, podrá entenderse por colección el conjunto de documentos que dispongan de características particulares por causa de su origen, contenido o formato.
- j) Lectura: Herramienta básica para el aprendizaje y el acceso al conocimiento que permite el desarrollo personal.
- k) Bibliotecario: Profesional, con un perfil multidisciplinar, responsable de un servicio bibliotecario que mediante su gestión, facilita la consecución de los fines de la institución bibliotecaria.
- l) Fomento de la lectura: Conjunto de acciones desarrolladas por las Administraciones públicas y privadas cuya finalidad es propiciar la adquisición, desarrollo y consolidación del hábito de la lectura entre la ciudadanía.