Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 19 de 21 de Abril de 1995 y BOE núm. 56 de 05 de Marzo de 1996
- Vigencia desde 22 de Abril de 1995. Esta revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2014
TITULO III
Coordinación, promoción y participación
Artículo 15
Corresponde a la Junta de Comunidades la competencia en materia de inspección que permita llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los distintos programas de voluntariado según las áreas de intervención desarrolladas por las distintas Consejerías.
La Junta de Comunidades coordinará las actuaciones de voluntariado que se desarrollen en la Comunidad Autónoma articulando instrumentos de coordinación entre las Administraciones Públicas y las entidades de voluntariado.
Artículo 16
Como instrumento de coordinación horizontal se crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado, que estará compuesta por los titulares de los órganos gestores de aquellas Consejerías de la Junta de Comunidades que desarrollen programas de voluntariado, que tendrá como objetivos:
- a) La planificación de la acción voluntaria.
- b) El fomento del voluntariado respetando la voluntad y la independencia de las entidades del voluntariado y de los propios voluntarios.
- c) La promoción del voluntariado en todos sus ámbitos, a todos los niveles y por todos los medios posibles, tales como información, investigación y cualquier otro tipo de servicio que permita su apoyo y asesoramiento.
- d) Velar por la coordinación de los distintos programas que incidan en la acción voluntaria de las diferentes Consejerías de la Junta de Comunidades.
- e) Establecimiento de los criterios de distribución de los recursos materiales que el Gobierno de Castilla-La Mancha destine para el fomento y la promoción del voluntariado.
Artículo 17
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, la Comisión Interdepartamental del Voluntariado elaborará el Plan Regional del Voluntariado en Castilla-La Mancha, que englobará el conjunto de actuaciones integradas en el campo del voluntariado.
El Plan Regional del Voluntariado deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y contendrá como directrices:
- a) El fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil.
- b) El apoyo a las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas en sus distintos niveles y a las entidades públicas y privadas.
- c) La canalización de las actuaciones hacia los sectores más necesitados.
- d) La potenciación de nuevas entidades, así como de las asociaciones sectoriales existentes.
- e) La promoción de actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones voluntarias.
- f) Establecer medidas destinadas a un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.
Artículo 18
El desarrollo, la gestión, evaluación y control de las medidas establecidas en dicho plan corresponderá a la Consejería competente en razón de las áreas de intervención contempladas en el artículo 6 de esta Ley.
La memoria integrada de ejecución y evaluación del Plan Regional del Voluntariado será realizada por la Comisión Interdepartamental del Voluntariado.
Artículo 19
Los programas para los que se soliciten ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Regional del Voluntariado, deberán contener como mínimo:
- a) Los fines y objetivos que se propone la entidad al integrar en sus actuaciones a voluntarios.
- b) La formación que sea exigible en función de las tareas encomendadas.
- c) El responsable del proyecto y, en su caso, los profesionales que participan en él.
- d) La descripción de las tareas encomendadas a los voluntarios.
- e) Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación, tanto del programa como de la actuación de los voluntarios que intervengan.
- f) El presupuesto y las fuentes de financiación, si las hubiere.
Artículo 20
1. Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en provecho de la comunidad para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.
2. El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá participar mediante subvenciones en la financiación de dichas iniciativas

Artículo 21
Como órgano de participación se crea la Comisión Regional del Voluntariado con carácter consultivo y asesor, en la que estarán representados de manera permanente:
- La Junta de Comunidades.
- Las Corporaciones Locales.
- Las entidades de voluntariado más representativas, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Serán funciones de la Comisión:
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 128/1996, 15 octubre, de composición y funcionamiento de la Comisión Regional del Voluntariado («D.O.C.M.» 18 octubre).DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1995 se procederá a la consignación presupuestaria de los fondos necesarios para la financiación del Plan Regional del Voluntariado.
Segunda
En el plazo máximo de seis meses el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará la normativa reguladora de la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado y de la Comisión Regional del Voluntariado.
Tercera
Las entidades de voluntariado que soliciten su colaboración en las distintas áreas de intervención, además de los requisitos generales establecidos en esta Ley, deberán cumplir la normativa sobre autorización, registro y acreditación general y específica de las entidades y centros en su área correspondiente.
Los requisitos previstos en esta Ley para las entidades de voluntariado no serán de aplicación para las Corporaciones Locales, empresas públicas, órganos y entidades públicas que desarrollen programas de voluntariado.
Cuarta
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propondrá ante la Administración del Estado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de conciencia y la Prestación social sustitutoria, la participación de objetores de conciencia en programas de voluntariado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley en el plazo de un año.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».