Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 56 de 22 de Marzo de 2011 y BOE núm. 104 de 02 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 22 de Septiembre de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
Título VI
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
Artículo 67 Formas de provisión
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben proveer los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera mediante las formas previstas en este Titulo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión ordinaria de los puestos de trabajo se llevará a cabo a través de los procedimientos de concurso, que es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, y de libre designación con convocatoria pública.
3. Los puestos de trabajo también pueden proveerse a través de:
Artículo 68 Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio.
Asimismo, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen, pueden convocarse concursos con fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de una plaza queda condicionada a que esta quede vacante.
2. Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.
3. Los concursos pueden ser generales o singularizados. Únicamente se pueden proveer mediante concurso singularizado los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo y que requieran una provisión especializada por ser necesaria la valoración de méritos o requisitos específicos o la apreciación de capacidades y aptitudes que no sean exigibles en otros puestos similares del mismo cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo.
4. El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión, puede participar en los concursos siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.
El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en esta Ley debe haber cumplido, además, el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.
5. El personal funcionario de carrera no puede participar en los procedimientos de provisión para cubrir puestos de trabajo que no estén adscritos al cuerpo o escala al que pertenezca, salvo que, atendiendo a su contenido funcional, así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, reglamentariamente podrán establecerse restricciones a la movilidad del personal que adquiera la condición de personal funcionario mediante la superación de procesos selectivos por especialidades o a determinados puestos de trabajo a otros puestos de trabajo o agrupaciones de puestos distintos, aun cuando estén adscritos al mismo cuerpo o escala al que pertenezca.
6. El personal funcionario de carrera debe permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de méritos, excepto en el supuesto de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo o cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que se esté destinado.
El periodo mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo para poder participar en los concursos puede ampliarse en determinados ámbitos o agrupaciones de puestos de trabajo para garantizar la adquisición de la especialización funcional necesaria o por otras circunstancias objetivas debidamente justificadas o derivadas de las medidas de planificación a las que se refiere el artículo 17.
7. El personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional cuya forma de provisión sea el concurso está obligado a solicitar, cuando sean convocados, el puesto que desempeñe en adscripción provisional, así como los demás puestos existentes en la misma localidad que tengan asignadas idénticas condiciones de jornada, nivel, en su caso, y complemento de puesto de trabajo y que pertenezcan a la misma subárea de especialización, o área de especialización en el supuesto de que esta no se divida en subáreas, o, en su caso, a una misma agrupación profesional de las previstas en el artículo 22.1. Esta obligación subsistirá en los casos de suspensión de la adscripción provisional previstos en el artículo 74.4. Quienes incumplan la obligación prevista en este párrafo y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
...

8. El concurso consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas. Únicamente pueden tenerse en cuenta los méritos previstos en la correspondiente convocatoria, entre los que deben figurar los resultados de la evaluación del desempeño. También pueden valorarse, entre otros, la experiencia en puestos de naturaleza similar o de la misma área o subárea de especialización o de cualquier otra agrupación de las previstas en el artículo 22.1, el nivel del puesto de trabajo, en su caso, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, la permanencia en el puesto de trabajo, así como aquellos otros méritos que, no constituyendo un requisito para el desempeño del puesto y figurando en la relación de puestos de trabajo o en los instrumentos complementarios de gestión del empleo público a que se refiere el artículo 25, tengan relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado, como las titulaciones académicas, el conocimiento de idiomas o la actividad docente o investigadora.
Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, también podrán valorarse circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
9. Para valorar la adecuación de las personas candidatas al puesto de trabajo, además de la valoración de los méritos correspondientes, se pueden utilizar alguno o algunos de los siguientes instrumentos: pruebas de conocimiento, elaboración de proyectos o memorias, pruebas de aptitud y de capacidades cognitivas, pruebas psicométricas, ejercicios y simulaciones demostrativos de la posesión de destrezas o entrevista.
10. La valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas debe llevarse a cabo por órganos colegiados de carácter técnico. Su composición, que se establecerá reglamentariamente, debe responder a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y adecuarse al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento debe ajustarse a las reglas de imparcialidad y objetividad.
11. El concurso debe resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se establezca en la convocatoria. Dicho plazo no puede exceder de ocho meses y se computa desde la publicación de la convocatoria hasta la publicación de la resolución del concurso.
Artículo 69 Remoción de puestos de trabajo
1. El personal funcionario que obtenga con carácter definitivo un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso puede ser removido del mismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como consecuencia de unos resultados de la evaluación del desempeño en dicho puesto que evidencien un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
La remoción se efectuará previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución motivada.
2. En tanto no obtenga otro con carácter definitivo, al personal funcionario de carrera removido se le debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.
3. ...

Artículo 70 Libre designación con convocatoria pública
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. La libre designación es la forma de provisión de los puestos que tienen establecida expresamente dicha forma en la relación de puestos de trabajo.
Solo se pueden proveer por el procedimiento de libre designación los siguientes puestos de trabajo:
- a) Las jefaturas de las unidades administrativas y los puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de los órganos directivos, de apoyo o asimilados o del personal directivo profesional.
- b) Los puestos de dirección de centros que, por sus especiales características, así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
- c) Los de secretaría personal.
- d) Los puestos de los gabinetes, cuando estén reservados a personal funcionario.
3. Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.
4. El órgano competente para la designación puede recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.
5. Las personas que desempeñen los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación pueden ser cesadas discrecionalmente.
6. En el caso de cese de las personas que ocupen dichos puestos con carácter definitivo y en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, se les debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.
7. ...

8. El personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto cuya forma de provisión sea la libre designación tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 71 Toma de posesión y cese en los procedimientos de concurso y libre designación
1. El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en los procedimientos de concurso y libre designación cesa en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el diario o boletín oficial correspondiente o al del cese de la anterior persona titular del puesto adjudicado, si el mismo se le ha adjudicado en fase de resultas, y toma posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior.
No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
2. El órgano competente del departamento u organismo donde preste sus servicios el personal funcionario de carrera que ha obtenido un nuevo puesto puede diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, debiéndoselo comunicar al órgano responsable del nuevo puesto si fuesen distintos.
3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria.
4. El personal funcionario de carrera que no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído en los derechos que le pudieran corresponder.
En el supuesto de que sea personal funcionario de carrera de alguna Administración pública de Castilla-La Mancha, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 72 Supresión de puestos de trabajo
1. El personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión será adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha de la supresión, a otro puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala por el procedimiento previsto en el artículo 76.
2. ...

Artículo 73 Redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo
1. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo puede ser adscrito, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza y complemento de puesto de trabajo, siempre que la forma de provisión de los referidos puestos sea la misma.
2. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo del plazo mínimo de permanencia a que se refiere el artículo 68.6 desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.
3. Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden disponer la adscripción de los puestos de trabajo y del personal funcionario titular de los mismos a otras unidades o centros del mismo o distinto departamento.
4. Si la redistribución de efectivos o la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo suponen cambio de provincia, solamente pueden llevarse a cabo con la conformidad del personal funcionario titular del puesto.
Artículo 74 Comisión de servicios
1. En caso de necesidad y siempre que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario de carrera puede ser adscrito en comisión de servicios de carácter voluntario a puestos de trabajo que se encuentren vacantes, así como para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de la plaza.
El personal funcionario de carrera que se encuentre adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo solo puede ser adscrito en comisión de servicios con carácter voluntario para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de una plaza.
2. Cuando, convocado un procedimiento para la provisión de una vacante, esta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, puede destinarse en comisión de servicios de carácter forzoso al personal funcionario de carrera, preferentemente del mismo departamento, incluidas las entidades de derecho público adscritas, que, reuniendo los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, preste servicios en la localidad más próxima o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
3. Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en comisión de servicios deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada año, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios


4. Al personal funcionario de carrera en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito con carácter definitivo.
En el caso de que se desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional, se suspenderá la misma, volviendo a la plaza a la que se encuentre adscrito provisionalmente si finalizada la comisión de servicios dicha plaza no se ha provisto con carácter definitivo. En otro caso, se le adscribirá provisionalmente a un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en el artículo 76.
5. El personal funcionario de carrera en comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe.
No obstante, si la comisión de servicios se ha concedido con carácter forzoso y el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios tiene asignado un complemento de puesto de trabajo inferior al del puesto de origen, el personal funcionario de carrera tiene derecho a percibir, mientras permanezca en tal situación, el del puesto de origen.
6. Las comisiones de servicios finalizan por alguna de las siguientes causas:
- a) Por la desaparición de las razones de necesidad que motivaron su concesión.
- b) Porque la plaza sea desempeñada por personal funcionario de carrera de acuerdo con las formas de provisión previstas en esta Ley, ya sea con carácter definitivo o provisional.
- c) Por la amortización del puesto de trabajo o de la plaza.
- d) Por la reincorporación de la persona sustituida.
- e) Por revocación expresa.
- f) Por incumplimiento de la obligación de convocar públicamente la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios prevista en el apartado 3.
- g) Por quedar desierto el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios.
- h) Por la obtención por la persona comisionada de un puesto de trabajo con carácter definitivo.
- i) En el caso de la comisión de servicios con carácter voluntario, por renuncia expresa del personal comisionado, aceptada por la Administración.
7. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder comisiones de servicios con carácter voluntario para el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas durante un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, el personal funcionario de carrera pasará a la situación de servicio en otras Administraciones públicas.
Artículo 75 Adscripción provisional
1. Los puestos de trabajo pueden proveerse por adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
- a) Remoción en un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso o cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación.
- b) Supresión del puesto de trabajo o de la plaza.
- c) Reingreso al servicio activo del personal funcionario sin reserva de plaza.
- d) Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- e) Finalización de la adscripción provisional, cuando el personal funcionario no haya obtenido un puesto con carácter definitivo.
- f) Adjudicación de destinos provisionales a quienes, habiendo superado el proceso selectivo, deseen comenzar su prestación de servicios como personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7.
2. Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en adscripción provisional deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada año, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de efectos de la toma de posesión en adscripción provisional.
El incumplimiento de esta obligación determina la finalización de la adscripción provisional


3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder adscripciones provisionales con carácter voluntario para el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.
Artículo 76 Procedimiento de asignación de puestos de trabajo
1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, la asignación de un puesto de trabajo en los casos previstos en los párrafos a) a e) del artículo 75.1 se produce en dos fases:
-
a) La asignación la efectúa la Consejería donde estuviera destinado el personal funcionario de carrera, en el ámbito de la misma y de las entidades de derecho público adscritas, en el plazo máximo de un mes.
Durante esta fase la asignación tiene carácter obligatorio para puestos en la misma localidad y voluntario para puestos que radiquen en distinta localidad.
-
b) Si en la primera fase el personal funcionario de carrera no obtiene puesto, puede ser asignado por la Consejería competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de cualquier Consejería o entidad de derecho público.
Durante esta fase la asignación tiene carácter obligatorio para puestos en la misma localidad y voluntario para puestos que radiquen en distinta localidad.
2. En los casos de reingreso al servicio activo sin reserva de la plaza, rehabilitación de la condición de personal funcionario y, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, en los casos de cese en un puesto obtenido por libre designación, el procedimiento de asignación consistirá únicamente en la segunda fase.
3. En los casos de remoción de un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso, cese en un puesto obtenido por libre designación, supresión de un puesto de trabajo o plaza o reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales y a la que se haya accedido desde la situación de servicio activo o desde una situación que conlleva reserva de la plaza, se encomendarán al personal funcionario de carrera afectado, en tanto en cuanto no sea asignado a un puesto de trabajo, tareas adecuadas a su cuerpo o escala.
4. El procedimiento de asignación en las demás Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos y movilidad.
Artículo 77 Movilidad por motivos de salud
1. Cuando la adaptación de las condiciones de un puesto de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, dichas condiciones pueden influir negativamente en la salud o en la rehabilitación del personal funcionario de carrera, este puede ser adscrito a otro puesto de trabajo en la misma o en otra localidad.
El personal funcionario de carrera también puede ser adscrito a otro puesto de trabajo, en la misma o en otra localidad, por motivos de salud o rehabilitación de su cónyuge, de su pareja de hecho o de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite que el cambio de puesto de trabajo permite una mejor atención del familiar y, además, que esa mejor atención no puede facilitarse a través de la adopción de alguna medida de reducción de jornada o flexibilidad horaria.
2. La adscripción está condicionada a que exista puesto vacante cuyo complemento de puesto de trabajo no sea superior al del puesto de origen, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
3. El cambio de puesto de trabajo se realiza mediante comisión de servicios de carácter voluntario. La duración de las comisiones de servicios por motivos de salud queda condicionada al mantenimiento de las razones que motivaron su concesión.
No obstante, en el caso de que el cambio de puesto de trabajo se deba a motivos de salud o rehabilitación del propio personal funcionario de carrera, la adscripción puede tener carácter definitivo si se ocupa con tal carácter el puesto de origen y así lo motivan las razones de salud o rehabilitación. En este supuesto, el personal funcionario de carrera debe permanecer el plazo mínimo a que se refiere el artículo 68.6 en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo.
4. Excepcionalmente, cuando no pueda asignarse una plaza vacante de acuerdo con lo previsto en este artículo y así lo motiven razones urgentes e inaplazables de salud o rehabilitación del propio personal funcionario de carrera, se le podrá atribuir temporalmente el desempeño de tareas adecuadas a su cuerpo o escala en la misma localidad.
En tal supuesto continúa percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.
5. En los casos previstos en el párrafo primero del apartado 1, el personal funcionario interino puede ser nombrado para ocupar otro puesto de trabajo en la misma localidad, en los términos previstos en el artículo 8.
Artículo 78 Movilidad por causa de violencia de género
1. La funcionaria víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios tiene derecho al traslado a un puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala de análogas características, en la misma o en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. En cualquier caso, la funcionaria debe cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
2. Estos traslados tendrán la consideración de forzosos.
3. Una vez presentada la solicitud, la Administración pública competente está obligada a comunicarle las vacantes que, reuniendo las condiciones anteriores, se hallen ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se debe proteger la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia o custodia.
5. En el caso de funcionarias de carrera, el cambio de puesto de trabajo se realiza mediante comisión de servicios, la cual debe concederse por el tiempo necesario para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral de la funcionaria de carrera víctima de género.
En estos casos, a la funcionaria de carrera se le reserva el puesto de trabajo al que se encuentre adscrita con carácter definitivo y tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe, salvo que el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios tenga asignado un complemento de puesto de trabajo inferior al del puesto de origen, en cuyo caso la funcionaria víctima de género tiene derecho a percibir, mientras permanezca en tal situación, el del puesto de origen.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la adscripción puede tener carácter definitivo si se ocupa con tal carácter el puesto de origen, si el puesto vacante al que se efectúa el traslado tiene asignadas retribuciones complementarias similares a las del puesto de origen y si, además, así lo motivan las razones para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral de la funcionaria víctima de género.
En este supuesto, la funcionaria de carrera debe permanecer el plazo mínimo a que se refiere el artículo 68.6 en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo o que así se requiera para recibir la asistencia social integral que sea necesaria.
7. En el caso de funcionarias interinas, el traslado a otro puesto conlleva un nuevo nombramiento como funcionaria interina.
8. Para desempeñar un puesto de trabajo en una Administración pública de Castilla-La Mancha por movilidad interadministrativa por causa de violencia de género no es necesario que la relación de puestos de trabajo permita su cobertura por personal funcionario de otras Administraciones públicas.
9. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden celebrar convenios con otras Administraciones públicas para garantizar la movilidad interadministrativa en los supuestos previstos en este artículo.
Artículo 79 Permuta
Reglamentariamente podrán regularse los supuestos, los requisitos y el procedimiento en que dos funcionarios o funcionarias puedan permutar los puestos de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva.
Artículo 80 Misiones de cooperación internacional
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden autorizar a su personal funcionario de carrera a participar en misiones en organizaciones internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras, por un tiempo que, salvo casos excepcionales, no será superior a seis meses.
La resolución que autorice esta participación debe determinar, en función de los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar.
2. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden autorizar a su personal funcionario a participar en programas propios de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria.
3. En ambos casos, al personal funcionario de carrera se le reservará el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito con carácter definitivo.
Artículo 81 Atribución temporal de funciones
En casos excepcionales, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden atribuir al personal funcionario de carrera el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
En tal supuesto continúa percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.
Artículo 82 Movilidad voluntaria entre Administraciones públicas
1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del personal empleado público que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadanía, los puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden ser cubiertos por personal funcionario que pertenezca a otras Administraciones públicas.
2. La participación del personal de otras Administraciones públicas perteneciente a cuerpos, escalas o agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones a las de los puestos incluidos en los procedimientos de provisión convocados por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha requerirá la previsión expresa en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78.8.
La participación de este personal en sucesivos procedimientos de provisión requerirá igualmente la acreditación de dicha analogía funcional.
3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecerán medidas que faciliten la movilidad interadministrativa. Dichas medidas podrán establecerse en convenios de colaboración.