Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación de Tenis de Castilla-La Mancha.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 12 de 13 de marzo de 1998
- Vigencia desde 14 de marzo de 1998. Esta revisión vigente desde 14 de marzo de 1998.
- Notas
TÍTULO II.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 5. Funciones.
5.1. A la Federación de Tenis de Castilla-La Mancha le corresponde como actividades propias, el gobierno, la administración, gestión, organización y reglamentación en la modalidad deportiva del tenis, pudiéndose organizar territorialmente para su mejor desenvolvimiento y gestión. En las provincias donde no radique la Federación, existirá un delegado provincial de tenis cuya figura se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos.
5.2. Serán principios informadores de toda la actuación de esta Federación, el de representatividad democrática, tanto de personas como de entidades, así como la no discriminación por cualquier motivo, sea político, racial, social o religioso, ni de personas ni de entidades. En ningún caso, esta Federación perseguirá, en su actuación, cualquier afán de lucro. Todos los recursos por ella obtenidos se dedicarán a la formación de patrimonio, y a la promoción organización y dirección del deporte del tenis.
5.3. Corresponde igualmente a la Federación regional las funciones públicas de carácter administrativo, recogidas en el
Consecuencia del ejercicio de estas funciones públicas de carácter administrativo los actos emanados de esta Federación serán susceptibles de recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Cultura.
5.4. Con motivo de la integración en la Real Federación Española de Tenis, aquella representará a la Comunidad de Castilla-La Mancha en las actividades y competiciones deportivas de ámbito nacional o internacional que se celebren dentro del territorio español.
La Federación de Tenis de Castilla-La Mancha solicitará la autorización de la Federación Española de Tenis para organizar actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en su territorio autonómico.
5.5. La Federación de Tenis de Castilla-La Mancha, se organiza dentro de Castilla-La Mancha, orgánica y funcionalmente, de forma democrática, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, dentro de las limitaciones señaladas por la ley y las normas vigentes, y puede adquirir para sus propios fines, bienes de toda clase, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades, estando sujeta a sus propias responsabilidades. También podrá celebrar convenios con la Junta de Comunidades y con otros entes públicos y entidades afiliadas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5.6. La Federación de Tenis de Castilla-La Mancha tendrá la potestad disciplinaria así como la potestad para determinar su propia ordenación interna y para dictar reglamentos dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con los presentes estatutos y las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Real Federación Española de Tenis.
Artículo 6. Competencias.
La competencia de la Federación de Tenis de Castilla-La Mancha será la de dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias de la Administración, las actividades propias del deporte del tenis, en coordinación con los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. También esta Federación, tiene competencias sobre sus miembros y afiliados, clubes o agrupaciones deportivas, y quedarán por tanto sometidas a su jurisdicción, toda clase de campeonatos, concursos, pruebas, manifestaciones y espectáculos de éste deporte, organizados por particulares o entidades tanto de carácter aficionado como profesional, de acuerdo con sus reglamentos y estatutos, en todo lo que afecte exclusivamente a su ámbito territorial, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la Real Federación Española de Tenis y a la Federación Internacional de Tenis.