Resolución de 23 de febrero de 1998 de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación de Patinaje de Castilla-La Mancha.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 15 de 27 de marzo de 1998
- Vigencia desde 28 de marzo de 1998. Esta revisión vigente desde 11 de junio de 2010.
- Notas
TÍTULO V.
COMITÉS JURISDICCIONALES.
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES.
Son órganos jurisdiccionales de la F.C.M.P. el comité territorial de competición y el comité territorial de apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos. El Presidente de la F.C.M.P. designará a los respectivos presidentes de entre personas que reúnan conocimientos jurídicos o deportivos y que no estén incursos en las causas de inelegibilidad.
Ambos comités estarán formados por un juez único o bien por un mínimo de tres personas. Sus miembros serán designados por un mandato mínimo de una temporada y no podrán ser removidos de sus cargos, a excepción de presentar su renuncia.
Se constituirán o reunirán cada vez que se precise para guardar el orden de las competiciones y, como mínimo, una vez por semana hasta el final de la temporada deportiva.
Si ambos comités estuvieran formados por varias personas, no será preciso que la convocatoria sea por escrito. En este caso los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus miembros, teniendo su presidente el voto de calidad para el caso de empate.
CAPÍTULO II.
COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN.
Es competencia del comité territorial de competición conocer en primera instancia de:
Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de ámbito territorial, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan con referencia a ellos.
Las cuestiones disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la F.C.M.P.
El comité territorial de competición deberá aplicar, en todo caso, la normativa prevista en los reglamentos federativos.
El comité territorial de competición se podrá constituir por la persona que designe su presidente, para cubrir las posibles anomalías que se produzcan en las fases de sectores o competiciones que se jueguen por el sistema de concentración.
CAPÍTULO III.
COMITÉ TERRITORIAL DE APELACIÓN.
Es competencia del comité territorial de apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del comité territorial de competición, al amparo de lo previsto en la normativa vigente.