Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo
Ficha:
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 58 de 26 de Marzo de 2003 y BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022
Versiones/revisiones:


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CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE PERSONAL
Véase D. [CANTABRIA] 132/2004, 10 diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Empleo («B.O.C.» 21 diciembre).LE0000207873_20050101

Artículo 12 Personal
1. El personal del Servicio Cántabro de Empleo estará integrado por:
- a) El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que a tal efecto se determine.
- b) El personal funcionario o laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- c) El personal que se incorpore o adscriba al Servicio Cántabro de Empleo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.
2. Al personal del Servicio Cántabro de Empleo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos humanos del organismo se realizará por los mismos órganos que desarrollan esta función en la citada Administración.