Ley 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 63 de 27 de Marzo de 1992 y BOE núm. 124 de 23 de Mayo de 1992
- Vigencia desde 16 de Abril de 1992. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
TITULO VI
De la formación y educación en los temas de protección a los animales
Artículo 58
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Artículo 58 suprimido por Ley [CANTABRIA] 8/1997, 30 diciembre («B.O.C.» 30 diciembre), de Modificación y Adaptación de determinados preceptos de la Ley 3/1992, 18 marzo, de Protección de los Animales, pasando su contenido a integrar el actual artículo 57.DISPOSICION TRANSITORIA
Las instalaciones de venta de animales que a la publicación de esta Ley no cuenten con los requisitos señalados en el artículo 24, tendrán un plazo de un año para adecuarse a lo establecido.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispueesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar el importe las sanciones previstas en la presente Ley.
Segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que promulgue las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará las materias pendientes de desarrollo precisas para la plena efectividad de esta Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria.