Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 150 de 03 de Agosto de 2000 y BOE núm. 214 de 06 de Septiembre de 2000
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2000. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008
TITULO III
Patrimonio y recursos económicos
Artículo 13 Patrimonio
1. La ODECA podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar, bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines. Las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles se realizarán conforme a las normas establecidas en la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio.
2. La ODECA podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el cumplimiento de sus fines.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca facilitará la instalación de la sede de la ODECA.
Artículo 14 Recursos económicos
1. Además de los recursos económicos que se recogen en el artículo 4 de la presente Ley, la ODECA se financiará con las aportaciones que realicen los operadores que sometan a su empresa al sistema de control del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica, de los productores y elaboradores inscritos en los registros de las Denominaciones de Origen, y de los ganaderos, mataderos y salas de despiece inscritos en los registros correspondientes de las Indicaciones Geográficas Protegidas.
2. Asimismo, se financiará con las exacciones previstas en el artículo 90 de la ley 25/1970, de acuerdo con los tipos establecidos en el apartado primero del número 1 del artículo 38 del anexo de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 28 de octubre de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso de Cantabria» y de su Consejo regulador, en el apartado primero del número 1 del artículo 34 del Anexo I de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 1993 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Picón Bejes-Tresviso» y de su Consejo Regulador, en el apartado primero del número 1 del artículo 33 del anexo I de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 1993 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Quesucos de Liébana» y de su Consejo Regulador, y en el apartado primero del número 1 del artículo 41.1 del anexo de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 12 de agosto de 1999 por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Cantabria» y su Consejo Regulador.
Estos tipos podrán variarse por la ODECA, a propuesta del Consejo Regulador respectivo, si las necesidades así lo aconsejan, y siempre que se ajuste la modificación a la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y disposiciones complementarias.