Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 192 de 03 de Octubre de 2001 y BOE núm. 253 de 22 de Octubre de 2001
- Vigencia desde 03 de Diciembre de 2001
TÍTULO II
El Sistema de Lectura Pública de Cantabria
CAPÍTULO I
El Sistema de Lectura Pública
Artículo 7 Composición
El Sistema de Lectura Pública de Cantabria es el conjunto organizado de los servicios bibliotecarios existentes en Cantabria, tanto los de titularidad autonómica como aquellos que, perteneciendo a cualquier titular o ámbito de gestión, hayan suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria un convenio de integración. La finalidad del Sistema de Lectura Pública de Cantabria es asegurar el servicio de biblioteca y de acceso a la información a todos los ciudadanos de Cantabria, a través de la cooperación y la coordinación de actuaciones. Integran el Sistema de Lectura Pública de Cantabria:
- a) La Biblioteca Central de Cantabria. El correspondiente convenio de gestión determinará el alcance de su integración en el Sistema derivada de su función de Biblioteca Pública del Estado en Santander.
- b) Las Bibliotecas públicas municipales y comarcales que se integren mediante los correspondientes convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- c) Las Bibliotecas de cualquier otra titularidad, pública o privada, que se integren mediante los correspondientes convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- d) Las bibliotecas que cree la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y aquellas bibliotecas auxiliares de centros de titularidad autonómica o de titularidad estatal cuya gestión se haya transferido al Gobierno de Cantabria.
- e) Las bibliotecas de los centros públicos escolares y universitarios.
- f) Los servicios bibliotecarios, fijos o móviles, dependientes de las bibliotecas citadas.
Artículo 8 Organización del Sistema de Lectura Pública de Cantabria
Las bibliotecas que formen parte del Sistema deberán integrarse en el mismo, de acuerdo con la planificación general que se desarrolle, formando parte de los sistemas bibliotecarios municipales o comarcales ya existentes o que en el futuro se creen.
Artículo 9 Competencias administrativas
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, ejercerá las siguientes competencias en relación con las bibliotecas y colecciones integradas en el Sistema de Lectura Pública:
- a) Diseñar y planificar la política bibliotecaria y sus prioridades.
- b) Gestionar el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
- c) Coordinar el funcionamiento de las bibliotecas integradas en el sistema para que puedan cumplir los fines que tienen encomendados.
- d) Inspeccionar la organización y servicios de las bibliotecas y colecciones para comprobar el respeto a la legislación vigente.
- e) Colaborar con otras Administraciones e Instituciones en los términos establecidos en el artículo 6 mediante la celebración de convenios.
- f) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de bibliotecas y colecciones de Cantabria.
Artículo 10 Registro de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria
La Consejería competente en materia de Cultura llevará un registro actualizado de las bibliotecas que formen parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y lo difundirá como servicio público a los ciudadanos.
Artículo 11 Integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria
La integración de cualquier biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria se efectuará mediante convenio entre el titular de la biblioteca y la Consejería competente en materia de Cultura que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho convenio recogerá la regulación de los aspectos relativos al horario de apertura, servicios que presta la biblioteca, financiación e instalaciones y cuantos otros sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12 Efectos y obligaciones de la pertenencia al Sistema de Lectura Pública de Cantabria
1. Todas las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria ajustarán su funcionamiento a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno de Cantabria.
2. La integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria da derecho a acceder a los servicios de apoyo a la lectura pública.
3. Las bibliotecas integradas en el Sistema están obligadas a participar en los programas cooperativos comunes, así como a recoger y enviar los datos bibliográficos y estadísticos que se les soliciten.
Artículo 13 Fondos locales
Las bibliotecas públicas del Sistema fomentarán:
- 1. La formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local.
- 2. La creación de una sección infantil-juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.
Artículo 14 Inspección del Sistema de Lectura Pública de Cantabria
1. Todos los centros integrados en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria tienen el deber de facilitar a la Consejería competente en materia de Cultura la información que se les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente. Igualmente, deberán permitir el acceso a las instalaciones de los funcionarios designados por la Consejería competente en materia de Cultura, facilitando la actuación de los mismos.
2. Si de la inspección de una biblioteca integrada en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria se desprende el incumplimiento de la normativa legal o reglamentaria existente, el titular de la biblioteca adoptará las medidas correctoras que establezca la Consejería competente en materia de Cultura. En caso contrario, el titular de la misma perderá el derecho de acceso a los mecanismos de apoyo a la lectura pública.
Artículo 15 Mapa de la Lectura Pública de Cantabria
La Consejería competente en materia de Cultura elaborará y actualizará el Mapa de la Lectura Pública de Cantabria, recogiendo las necesidades de lectura pública y estableciendo los diferentes tipos de servicios bibliotecarios correspondientes a cada núcleo de población. El Mapa se aprobará por el Gobierno de Cantabria, una vez oídas la Comisión de Bibliotecas de Cantabria y la Federación de Municipios de Cantabria.
CAPÍTULO II
La Biblioteca Central de Cantabria
Artículo 16 Definición y funciones
La Biblioteca Central de Cantabria es la cabecera del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y, como tal, tiene las siguientes funciones:
- a) Reunir, conservar y difundir una colección lo más amplia posible de todo tipo de materiales bibliográficos e informativos producidos en Cantabria, que traten sobre cualquier aspecto de Cantabria o que hayan sido realizados por autores cántabros o con relación directa con Cantabria.
- b) Formar colecciones de material de difícil adquisición por parte de las restantes bibliotecas de la Comunidad Autónoma, facilitando el préstamo interbibliotecario de los mismos.
- c) Fomentar, reunir, conservar y difundir el Patrimonio Bibliográfico de Cantabria.
- d) Elaborar y difundir la información bibliográfica pertinente que facilite las tareas de selección y catalogación a las bibliotecas pertenecientes al Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
- e) Elaborar, mantener y difundir los catálogos colectivos relativos a los fondos de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
- f) Asesorar técnicamente a las bibliotecas integradas en el sistema.
- g) Cuantas otras se le encomienden para el mejor funcionamiento del Sistema de Lectura Pública.
Artículo 17 Estructura
La Biblioteca Central de Cantabria se estructurará en las secciones y departamentos que sean necesarios. El Gobierno de Cantabria consignará en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para dotar a la Biblioteca Central de Cantabria de los medios materiales suficientes y del personal especializado preciso, para llevar a cabo las funciones descritas en el artículo anterior.
CAPÍTULO III
Los Servicios de Lectura Pública
Artículo 18 Definición de servicios de bibliotecas
1. Se consideran servicios básicos de la biblioteca pública, tanto para la población adulta, como para los niños y jóvenes:
- a) La consulta de publicaciones monográficas y seriadas en sala.
- b) La copia de documentos de acuerdo con las normas legales establecidas.
- c) La información y referencia.
- d) El préstamo individual de libros.
- e) El préstamo interbibliotecario.
- f) El acceso a la información mediante las nuevas tecnologías, como garantía del acceso de los ciudadanos a la «sociedad de la información».
2. Se consideran servicios mínimos:
3. Las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario, reprografía y la utilización de servicios informáticos, podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos.
4. La prestación de los servicios básicos se adaptará, en su caso, a las peculiaridades de las bibliotecas escolares, universitarias, especializadas y de interés público.
Artículo 19 Distribución de los servicios bibliotecarios
1. En los municipios cuyo volumen de población o la dispersión geográfica de la misma lo aconsejen las Administraciones autonómica y municipal impulsarán la creación de sistemas municipales de bibliotecas.
2. En los municipios de más de cinco mil habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, existirá una biblioteca pública capaz de procurar a los ciudadanos los servicios básicos definidos en el apartado 1 del artículo 18 de la presente Ley.
3. Las localidades de más de mil quinientos habitantes deberán contar con una biblioteca pública con fondos locales y personal cualificado suficientes para proporcionar a los ciudadanos, al menos, los servicios mínimos que se detallan en el apartado 2 del artículo 18 de la presente Ley. A estos efectos, y mediante los correspondientes convenios, podrán prestarse estos servicios a través de las bibliotecas escolares.
4. El Gobierno de Cantabria, por sí mismo, o en colaboración con otras Administraciones, garantizará el acceso de los habitantes de los municipios y localidades no mencionados en los apartados precedentes, a los servicios bibliotecarios mínimos por el medio que se considere más oportuno.
5. El Gobierno de Cantabria promoverá la cooperación entre las bibliotecas públicas municipales y la creación de redes bibliotecarias comarcales.
Artículo 20 Acceso a los fondos
1. La prestación de los servicios bibliotecarios en los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Cantabria se realizará sin discriminación alguna hacia ningún ciudadano por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social, de acuerdo con la Constitución.
2. Donde sea necesario se adoptarán las medidas precisas para que sean tenidos en cuenta los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
3. No obstante, por razones de seguridad y de conservación, se podrá restringir el acceso a los manuscritos, incunables y aquellos otros fondos que se determine, sin perjuicio de facilitar a los investigadores su consulta y estudio.
Artículo 21 Extensión bibliotecaria
El Gobierno de Cantabria promoverá, a través de los centros bibliotecarios integrados en el Sistema, programas de extensión bibliotecaria, tales como los dirigidos a escuelas, centros penitenciarios, centros sanitarios o empresas, y procurará la coordinación entre los servicios bibliotecarios y cualesquiera otros servicios culturales que pudieran existir en su entorno.
Artículo 22 Convenios y préstamo interbibliotecario
Las bibliotecas pertenecientes al Sistema de Lectura Pública de Cantabria podrán establecer convenios de colaboración o realizar actividades de préstamo interbibliotecario al margen de la Biblioteca Central de Cantabria, siempre que estas colaboraciones y actividades se realicen dentro de la norma bibliotecaria y de las determinaciones técnicas que se establezcan.
Artículo 23 Protección de los fondos
A los fondos pertenecientes a bibliotecas y colecciones integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria les serán de aplicación las normas que, en materia de protección del patrimonio bibliográfico, establece la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.