Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 192 de 03 de Octubre de 2001 y BOE núm. 253 de 22 de Octubre de 2001
- Vigencia desde 03 de Diciembre de 2001
TÍTULO IV
De los Medios Personales y Financieros
CAPÍTULO I
Medios Personales
Artículo 26 Dotación y cualificación del personal
1. Las bibliotecas y servicios bibliotecarios que formen parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria deberán contar con el personal suficiente en número, cualificación y nivel profesional adecuados a cada caso.
2. Los procesos de selección se realizarán de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable en cada caso y las directrices técnicas que establezca la Consejería competente en materia de Cultura. En el caso de las bibliotecas de titularidad pública, en la composición de los tribunales correspondientes deberá figurar, al menos, un representante de la profesión bibliotecaria, de categoría igual o superior a la plaza ofertada.
3. La Consejería competente en materia de Cultura asegurará la formación permanente del personal de las bibliotecas pertenecientes al Sistema de Lectura Pública de Cantabria, usando a tal fin todos aquellos medios que sean adecuados y suficientes.
CAPÍTULO II
Medios Financieros
Artículo 27 Obligaciones de los titulares
Los titulares, cuyas bibliotecas se adhieran al Sistema de Lectura Pública de Cantabria, se comprometerán, a través del convenio de integración, a consignar en sus presupuestos anuales las cantidades necesarias para el sostenimiento de las bibliotecas y de los servicios bibliotecarios de que se disponga.
Artículo 28 Obligaciones del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, consignará en sus partidas presupuestarias las cantidades necesarias para:
- a) Mantener la dotación económica adecuada para la Biblioteca Central de Cantabria a fin de que desarrolle las funciones encomendadas en la presente Ley.
- b) Mantener y potenciar la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios allí donde no existan o resulten insuficientes.
- c) Fomentar el establecimiento, mantenimiento y buen funcionamiento de sistemas y redes de bibliotecas, facilitando el incremento equitativo de fondos bibliográficos e introduciendo las nuevas tecnologías en la gestión de los mismos.
Artículo 29 Otras aportaciones económicas
Los titulares de las Bibliotecas podrán recibir para su financiación aportaciones procedentes de subvenciones, legados, herencias, donativos o de cualquier otro medio a título gratuito.