Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal.
- Órgano CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TURISMO
- Publicado en DOE núm. 125 de 26 de Octubre de 1999
- Vigencia desde 26 de Octubre de 1999. Esta revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2009


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TITULO II
CAMPAMENTOS PRIVADOS DE TURISMO
Artículo 51 Definición
Se consideran Campamentos Privados de Turismo los que, reuniendo las características señaladas para los Campamentos Públicos de Turismo, e independientemente de la denominación que se les dé, sean instalados por entidades privadas para uso exclusivo de sus miembros o asociados.
Artículo 52 Régimen jurídico
Los campamentos privados se regirán por las prescripciones de este Decreto que les sea de aplicación conforme dispone su artículo 1 y por las disposiciones específicas para estos establecimientos contenidas en el presente título.
Artículo 53 Autorización de apertura
Los Campamentos Privados de Turismo deberán contar con la correspondiente autorización de apertura, expedida por la Dirección General de Turismo.
A tal fin, la entidad titular del campamento deberá solicitar la correspondiente autorización de apertura, a la que se acompañará:
- 1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como de la constitución legal de la entidad titular del Campamento Privado de Turismo.
- 2. Licencia de apertura del Ayuntamiento.
- 3. Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se incluirán planos en los que figure la ubicación exacta del campamento, distancias a prohibiciones, vías de acceso, instalaciones, edificaciones y superficie de acampada, así como memoria descriptiva de las características del mismo, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de residuales, así como de cualquier otra instalación necesaria, según la normativa vigente, para la clasificación.
- 4. Certificado de fin de obras, expedido por el Director Técnico de las mismas y visado por el Colegio Oficial, indicando que estas se ajustan al proyecto técnico presentado, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y parcelas.
- 5. Escritura de propiedad del terreno o de cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del mismo para su utilización como campamento turístico.
- 6. Certificado que garantice la potabilidad del agua, acompañado de un informe sanitario que acredite el buen funcionamiento del abastecimiento del agua potable en su conjunto, así como informe sanitario de la idoneidad de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, todo ello expedido por el servicio provincial de sanidad.
- 7. Si el campamento utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado del Ayuntamiento respectivo donde se haga constar tal circunstancia.
- 8. Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión, así como los derechos y obligaciones de los campistas y cuya validez y aplicación estará supeditada a la aprobación de la Dirección General de Turismo,
La Dirección General de Turismo inspeccionará las obras e instalaciones realizadas, expediendo, si procede, la correspondiente autorización de apertura.
Artículo 54 Clasificación
Los campamentos privados no se clasificarán por categorías, pero deberán cumplir, como mínimo, los requisitos técnicos, prestación de servicios e infraestructura establecidas para los campings de la categoría en el presente Decreto.
Artículo 55 Limitaciones
Los campamentos privados no podrán disponer de una capacidad que supere las veinticinco parcelas. En ningún caso estos establecimientos podrán disponer de alojamientos de construcciones fijas, sea cual sea la denominación que se les dé o el material empleado.
Artículo 56 Placa identificativa
Deberá colocarse en el acceso al campamento y de forma totalmente visible un distintivo similar al correspondiente a los campings públicos en el que constará la letra inicial de campamento con un símbolo correspondiente a una tienda y con la palabra privado escrito en color blanco, en la forma y dimensiones establecidas para los campamentos públicos y conforme a lo establecido en el Anexo del presente Decreto.