Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
- Publicado en DOE núm. 3e de 23 de Mayo de 2003 y BOE núm. 149 de 23 de Junio de 2003
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 08 de Octubre de 2010


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TÍTULO I
ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 12
1. La Universidad de Extremadura, a efectos del cumplimiento de sus fines, estará constituida por Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación; y por aquellos otros Centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

2. Además, la Universidad de Extremadura podrá contar con Centros dependientes, ubicados en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del entorno, de acuerdo con lo que determine el Gobierno y con lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CENTROS PROPIOS
Artículo 13
Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de Títulos de Grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros Títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad de Extremadura.
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Artículo 14
Los Centros estarán regidos por la Junta de Facultad o Escuela, que será presidida por un Decano, en el caso de Facultades, y por un Director en el caso de las Escuelas. El Decano o Director estará asistido por los Vicedecanos o Subdirectores que correspondan y por el Secretario académico del Centro.
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Artículo 15
Son miembros de cada Centro:
- a) Los Profesores y Ayudantes asignados para impartir la docencia correspondiente a sus planes de estudio, y el Personal Investigador y Becarios de Investigación adscritos al mismo formalmente.
- b) Los Estudiantes matriculados en las enseñanzas de sus planes de estudio.
- c) El Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo formalmente.
Artículo 16
Son funciones de las Facultades y Escuelas:
- a) La elaboración y coordinación de sus respectivos planes de estudio.
- b) La coordinación y supervisión de su actividad docente.
- c) La organización de los procesos académicos, administrativos y de gestión que les correspondan.
- d) La gestión y administración de las partidas presupuestarias que les correspondan.
- e) La formalización de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.
- f) La participación y seguimiento de los procedimientos de evaluación de la calidad de la docencia y de la gestión.
- g) Cualesquiera otras que la Ley o los presentes Estatutos les confieran.

Artículo 17
1. La creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad a propuesta de su Consejo de Gobierno y, en ambos casos, oído el Claustro y previo informe favorable del Consejo Social.
2. De lo señalado en el punto anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 18
Los Departamentos son los órganos encargados de:
- a) Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.
- b) Promover y apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
- c) Ejercer cuantas funciones les sean determinadas por los presentes Estatutos.
Artículo 19
Los órganos de gobierno, dirección y administración de los Departamentos son el Consejo de Departamento, el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector o Subdirectores.
Artículo 20
1. Los Departamentos se constituirán abarcando una o más áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.
2. A efectos de la elección de representantes del Departamento en Comisiones, los Departamentos de la Universidad, con la aprobación del Consejo de Gobierno, se adscribirán a uno de los siguientes campos: Científico, Biomédico, Humanístico, Social y Técnico.
Artículo 21
1. A efectos de la constitución de los Departamentos, el Consejo de Gobierno podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento propias y distintas de las incluidas en el catálogo oficial, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científicas. En todo caso, los profesores pertenecientes a los Departamentos así constituidos mantendrán a todos los efectos previstos en la legislación su adscripción al área de conocimiento correspondiente del catálogo.

2. En virtud de convenio o acuerdo, podrán adscribirse a un Departamento docentes o investigadores de categorías, niveles y tipos distintos a los previstos con carácter general por la legislación universitaria.
Artículo 22
1. Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un profesor perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) El procedimiento se iniciará con la solicitud del Departamento en el que se pretenda efectuar la adscripción, una vez recibida la petición del profesor afectado.
- b) La adscripción será acordada por el Consejo de Gobierno y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- c) La adscripción tendrá lugar por un periodo mínimo de un año y máximo de tres, transcurridos los cuales podrá renovarse por el procedimiento previsto para su otorgamiento.
- d) Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente y de dotación presupuestaria para profesorado de los Departamentos afectados, el informe de los respectivos Consejos de Departamento señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente.
2. Los procedimientos de integración y adscripción a que se refiere el presente artículo resultarán de aplicación al personal investigador.
Artículo 23
1. Los Departamentos podrán articularse en Secciones Departamentales, en los términos que se establecen en los presentes Estatutos y en sus posteriores normas de desarrollo.
2. Cuando un Departamento cuente con profesorado que imparta docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y/o las circunstancias así lo aconsejen, podrá articularse en Secciones Departamentales, garantizándose, en todo caso, la coordinación e integración de las mismas en el Departamento. El Consejo de Departamento designará un Director en cada Sección Departamental, oída la propuesta de sus respectivos integrantes.

3. Sin perjuicio de su desempeño individual, la actividad investigadora de los miembros de un Departamento podrá articularse por medio de Grupos de Investigación reconocidos, departamentales, interdepartamentales o interuniversitarios.
Artículo 24
1. Son miembros de cada Departamento:
- a) Los Profesores funcionarios y contratados de sus áreas de conocimiento.
- b) Los Investigadores y Becarios de Investigación predoctorales y postdoctorales a él adscritos formalmente.
- c) Los Estudiantes matriculados en las materias que son impartidas por ese Departamento en cualquiera de los tres ciclos.
- d) El Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo formalmente.
- e) Los representantes elegidos para los Consejos de los Departamentos implicados en virtud del concierto con el Sistema Extremeño de Salud, no pudiendo pertenecer por esta condición a más de un Departamento.
2. Todos los miembros del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura deberán estar adscritos a algún Departamento, siendo esta adscripción única. Asimismo, el Personal Docente deberá estar adscrito a un área de conocimiento.
Artículo 25
Son funciones del Departamento:
- a) Organizar y coordinar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada titulación, en el marco general de la programación de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclo y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.
- b) Decidir el profesorado que ha de impartir docencia en las materias y áreas de su competencia, según criterios objetivos y de acuerdo con la programación docente de las Facultades y Escuelas.
- c) Promover la investigación, apoyando las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros.
- d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.
- e) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.
- f) Proponer las dotaciones en Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, y gestionar las correspondientes dotaciones presupuestarias y de medios materiales en el marco de la Universidad.
- g) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la calidad de las actividades que le competen.
- h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
- i) Cualquiera otra que le asignen las leyes o los presentes Estatutos.
Artículo 26
1. La creación de un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica, será aprobada por el Consejo de Gobierno, una vez recabada la información de los Departamentos afectados.

2. La iniciativa, según el procedimiento determinado previamente por el Consejo de Gobierno, corresponderá al Personal Docente e Investigador interesado, a los Departamentos relacionados con las áreas de conocimiento afectadas, al propio Consejo de Gobierno o al Rector.
En todo caso deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.

3. Sólo podrán crearse o modificarse Departamentos cuando ello se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir.
4. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde se expliciten:
- a) Denominación.
- b) Área o áreas de conocimiento implicadas y relación de los puestos de trabajo afectados, con detalle de la categoría y nivel de dedicación.
- c) Justificación de las actividades docentes y académicas que se asumen.
- d) Líneas de investigación a emprender y justificación de su posible realización.
- e) Descripción y evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.
5. La creación, modificación o supresión de Departamentos se comunicará al Consejo Social, cuya aprobación se requerirá cuando tal alteración implique incremento del gasto.
6. En la creación, modificación o supresión de Departamentos deberá siempre quedar garantizada la integridad funcional, estructural y las finalidades docentes e investigadoras del resto de Departamentos de la Universidad de Extremadura, de tal forma que habrán de ser tenidas en cuenta todas aquellas situaciones o transformaciones que afecten o puedan afectar a la composición cuantitativa (número de profesores) o cualitativa (áreas de conocimiento) de otros Departamentos, los recursos materiales (locales, instalaciones y equipamiento), responsabilidades docentes y capacidad investigadora.
7. La Universidad de Extremadura podrá crear Departamentos interinstitucionales, previa celebración de un convenio con otras Universidades, centros de educación superior o centros de investigación. Dicho convenio deberá reunir los siguientes requisitos:
- a) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior de este artículo.
- b) Regulación de su gobierno y funcionamiento, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes.
- c) Las demás formalidades exigidas por los presentes Estatutos para la celebración de estos convenios.
8. En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de los medios materiales adscritos y de las obligaciones docentes.
Artículo 27
1. Los Grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Extremadura, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán formalizar convenios o contratos, según proceda, con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Se hará constar en ellos claramente el destino de los bienes e ingresos previstos, el grado de compromiso de los miembros, los elementos materiales que intervengan y el coste estimado para la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en la ley de Contratos.
3. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. La aprobación estará condicionada a que la ejecución de los mismos no afecte negativamente a la dedicación de sus miembros y a los elementos materiales que intervengan.
Artículo 28
Los Departamentos gestionarán, en el marco que establezcan las normas que les son aplicables, las dotaciones presupuestarias que les sean asignadas del Presupuesto de la Universidad, así como los ingresos procedentes de:
- a) El porcentaje que las Normas de Ejecución Presupuestaria determinen de los rendimientos de las actividades docentes.
- b) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y gestionados por el Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación o por otros medios.
- c) Las subvenciones finalistas que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.
Artículo 29
1. Los bienes patrimoniales de la Universidad a disposición del Departamento serán todos aquellos especificados en el inventario inicial de su creación, así como cuantos sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del Departamento, sean estos cuales fueren.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento podrá poner en funcionamiento, con sus propios recursos, una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los miembros de la comunidad universitaria.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN


Artículo 30
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros fundamentalmente dedicados a la investigación relacionada con la ciencia, la técnica y tecnología, las ciencias humanas y sociales, así como con la creación artística. Podrán además realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Tendrán un carácter transdisciplinar, una función integradora de diversas áreas de conocimiento y un alto nivel de especialización. Su ámbito de actuación no podrá coincidir con el de un Departamento o un área de conocimiento. Podrán tener carácter interuniversitario cuando sus actividades de investigación o enseñanza lo aconsejen, mediante convenios especiales.
Artículo 31
Los órganos de gobierno, dirección y administración de los Institutos Universitarios de Investigación propios son el Consejo de Instituto, el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector.
Artículo 32
1. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:
- a) Propios de la Universidad de Extremadura. Son aquellos promovidos por la Universidad con tal consideración y que, con carácter general, se integrarán de forma plena en su organización.Véase D [EXTREMADURA] 249/2015, 31 julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios de la Universidad de Extremadura -INURA- («D.O.E.» 7 agosto).LE0000557851_20150808
Véase D [EXTREMADURA] 248/2015, 31 julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de la Dehesa de la Universidad de Extremadura -INDEHESA- («D.O.E.» 7 agosto).LE0000557850_20150808
Véase D [EXTREMADURA] 146/2014, de 1 julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos de la Universidad de Extremadura (IProCar) («D.O.E.» 7 julio).LE0000532900_20140708
Véase D [EXTREMADURA] 144/2014, de 1 julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación del Patrimonio de la Universidad de Extremadura (I-PAT) («D.O.E.» 7 julio).LE0000532898_20140708
Véase D [EXTREMADURA] 143/2014, de 1 julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada de la Universidad de Extremadura (ICCAEX) («D.O.E.» 7 julio).LE0000532897_20140708
Véase D [EXTREMADURA] 145/2014, de 1 julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación del Agua, Cambio Climático y Sostenibilidad de la Universidad de Extremadura (IACYS) («D.O.E.» 7 julio).LE0000532899_20140708
- b) Conjuntos. Los que se constituyan con tal consideración, de conformidad con los presentes Estatutos y con otras entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación. Podrán tener personalidad jurídica propia.
Para su creación, modificación y supresión se seguirán los trámites establecidos en los presentes Estatutos para los Institutos propios, con las peculiaridades que puedan establecerse por convenio, debiéndose incorporar a su solicitud de creación la propuesta del convenio regulador suscrita por los restantes promotores del Instituto.
- c) Adscritos. Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad, como Institutos Universitarios de Investigación, Instituciones o Centros de investigación de carácter público o privado.
La aprobación de la adscripción o, en su caso, desvinculación, se hará por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo favorable del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Los Institutos Universitarios Adscritos podrán tener personalidad jurídica propia o integrarse dentro de la propia Universidad.
2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, por los presentes Estatutos, por el convenio de creación o adscripción y por sus propias normas.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación dispondrán de un Reglamento de régimen interno que será elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno, respetando lo establecido en estos Estatutos.
4. El Reglamento del Instituto Universitario de Investigación especificará como mínimo:
- a) Las normas de funcionamiento y la forma de elección y competencias de sus órganos de gobierno, representación y administración.
- b) Los fines del Instituto y las actividades que pueden emprender para alcanzarlos, así como si han de contar, o no, con personalidad jurídica propia.
- c) El régimen del personal docente e investigador, así como el del restante personal propio o adscrito.
- d) Los recursos previstos para su financiación y funcionamiento.
- e) El régimen de control de sus actividades y de revisión de sus actos por la Universidad, así como el sistema de revisión y rendición de cuentas a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
5. Para cada Instituto Universitario conjunto, se creará una Comisión paritaria de Seguimiento formada por representantes de la Universidad y de las otras entidades participantes.
Artículo 33
1. La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno y, en ambos casos, oído el Claustro e informe previo favorable del Consejo Social.
De todo ello se informará al Claustro y a la Conferencia General de Política Universitaria.

2. La iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá justificarse mediante una memoria que comprenda y justifique los siguientes aspectos:
- a) La denominación del Instituto.
- b) La justificación de su creación.
- c) El programa de actividades a corto, medio y largo plazo.
- d) Las necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento, y los medios previstos para atenderlas.
- e) El personal docente e investigador, así como el personal de administración y servicios que lo integrará o que se adscribirá, y su régimen de dedicación.
- f) Igualmente, se acompañará el proyecto de Reglamento de Régimen Interior.
3. Con carácter previo a la intervención del Consejo de Gobierno de la Universidad se abrirá un periodo de información pública por plazo de un mes.

4. La modificación de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, y sometida a la ratificación del Consejo Social, en su caso, en lo que afecte a sus competencias.
5. La supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será justificada en una memoria, donde se concrete el destino del personal, de los medios materiales y la propuesta de cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 34
1. La propuesta de adscripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado deberá ir acompañada de una Memoria científico-administrativa y de una Memoria económica en los términos recogidos en los presentes Estatutos y en la normativa que se desarrolle, incluyendo además el proyecto de convenio de adscripción. En el citado convenio, deberán figurar, entre otros aspectos, los mecanismos de coordinación o tutela por parte de la Universidad y la forma de financiación.
2. La propuesta de creación o de participación en Institutos Interuniversitarios o Conjuntos de Investigación deberá ir acompañada de una Memoria científico-administrativa y de una Memoria económica en los términos recogidos en los presentes Estatutos y en la normativa que se desarrolle, incluyendo además el proyecto de convenio entre la Universidad de Extremadura y las otras entidades promotoras. En el citado convenio, deberán figurar, entre otros aspectos, la ubicación del Instituto, la forma de financiación y el régimen de colaboración e intercambio de personal de las distintas entidades.
Artículo 35
1. Podrán ser miembros de los Institutos Universitarios de Investigación propios:
- a) Los profesores universitarios.
- b) Personal docente o investigador propio del Instituto.
- c) Personal de administración y servicios.
2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán contar con miembros honorarios de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que se hayan destacado por sus investigaciones en las materias encuadradas en el ámbito del Instituto. Dichos miembros honorarios serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo del Instituto, oído el Consejo de Gobierno.
3. La asignación de puestos en la Relación de Puestos de Trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno en el momento de aprobación del Instituto Universitario de Investigación, o con posterioridad, en su caso, previo informe de la unidad administrativa a la estuvieran adscritas las plazas anteriormente.
Artículo 36
Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
- a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación.
- b) Organizar y desarrollar Programas de Doctorado y de Postgrado.
- c) Programar y realizar actividades docentes de Tercer ciclo y Postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.
- d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística, lingüística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
- e) Contratar trabajos vinculados a su investigación con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.
- f) Cooperar con otros Institutos, Centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
- g) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.
- h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
- i) Cualesquiera otras que se señalen en la Ley, los presentes Estatutos y normativa de desarrollo, en su Reglamento de organización y funcionamiento, y en su convenio de creación o adscripción.
Artículo 37
1. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que deberá asegurarse con recursos generados por éstos, se realizará a través del presupuesto general de la Universidad. Estos Institutos Universitarios de Investigación contarán con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad y su gestión económica y patrimonial se regirá por las normas generales o especificas que establezca la Universidad.
Se adscribirán al Instituto todos los bienes que se indiquen en el inventario inicial, así como los que sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del mismo. En cuanto a la titularidad de dichos bienes regirá lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Orgánica de Universidades, así como lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. La financiación y el régimen económico de los Institutos Universitarios de Investigación en que intervienen otras entidades públicas o privadas ajenas a la Universidad de Extremadura, será el establecido en el convenio respectivo. Asimismo, el régimen patrimonial será, igualmente, el de adscripción de bienes para el cumplimiento de sus fines sin pérdida de la titulación originaria, de manera que en el caso de extinción del Instituto reviertan a las entidades que los han aportado.
3. El Instituto mantendrá un inventario actualizado de todos sus bienes patrimoniales, con indicación expresa de las dependencias en que se ubican, y estado de conservación.
4. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto podrá poner en funcionamiento, con sus propios recursos, una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los miembros de la comunidad universitaria.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CENTROS ADSCRITOS
Artículo 38
1. Son Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad de Extremadura aquellos de titularidad pública o privada que hayan suscrito el oportuno convenio para impartir enseñanzas conducentes a Títulos de carácter oficial. Tales convenios deberán ser informados favorablemente por el Consejo Social y contar con la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno. De lo señalado anteriormente será oído el Claustro Universitario e informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. La Universidad de Extremadura, en los términos previstos en el convenio de adscripción, supervisará la docencia en los Centros Adscritos. Corresponderá al Rector, previa audiencia del Consejo de Gobierno, conceder la «venia docendi» al profesorado de dichos centros.
Artículo 39
El funcionamiento de estos centros y sus relaciones con la Universidad se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo 40
Para la tramitación del expediente de adscripción y, en su caso, formalización del correspondiente convenio, la entidad promotora del Centro acompañará a su solicitud, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:
- a) Personalidad de los promotores. En el caso de que se trate de una persona jurídica, sus estatutos.
- b) Estudio económico de la financiación del Centro.
- c) Enseñanzas que se impartirán.
- d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación y participación en el gobierno del Centro de los estudiantes y resto del personal que garantice lo dispuesto en la legislación vigente.
- e) Justificación de los objetivos y programas de investigación así como las estructuras específicas que aseguren tales objetivos.
- f) Instalaciones actuales y proyectadas.
- g) Régimen de gobierno y administración, que se adaptará en lo posible al de la Universidad, en los términos que establezca el Convenio.
- h) Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado.
- i) Proyecto de convenio con la Universidad de Extremadura.
- j) Proyecto de Reglamento del Centro.
Artículo 41
1. El convenio de adscripción contendrá, al menos, las siguientes cláusulas:
- a) Obligaciones asumidas por el centro adscrito para el establecimiento y desarrollo de la enseñanza y de la investigación, que estarán limitadas a su ámbito y nivel de competencias.
- b) Medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus funciones.
- c) Previsiones acerca del procedimiento de ingreso en el Centro de los Estudiantes en los términos establecidos por la legislación vigente.
- d) Establecimiento de órganos de conexión entre la Universidad de Extremadura y el centro adscrito garantizándose, en cualquier caso, la representación mayoritaria de la Universidad.
- e) La duración de la adscripción.
2. Al convenio de adscripción se acompañará un Reglamento de Régimen Interno en el que se garanticen la participación del Profesorado, Estudiantes y Personal de Administración y Servicios en sus órganos de gobierno. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Artículo 42
El nombramiento del Director del Centro Adscrito corresponde al Rector, a propuesta de la entidad promotora.
Artículo 43
Los Centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad de Extremadura, debiendo suministrarle cuanta información sea solicitada por ella. A estos efectos, en cada Centro habrá un Delegado de la Universidad designado por el Rector que, además, firmará las actas de calificación de los exámenes finales de los Estudiantes del Centro.
El Consejo de Gobierno regulará un órgano de coordinación colegiado, presidido por el Rector, en el que estarán representados todos los Centros adscritos y aquellos Centros de la Universidad relacionados con éstos.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 44
La Universidad de Extremadura, en la medida de sus posibilidades presupuestarias y para el mejor cumplimiento de sus fines, fomentará la prestación de servicios orientados al desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y a la promoción de actividades culturales, deportivas, asistenciales, de extensión universitaria y de relación con la sociedad.
Tales servicios podrán ser gestionados directamente por los organismos universitarios que procedan o por otras personas o entidades, en virtud de los correspondientes convenios o contratos.
Artículo 45
Los servicios universitarios serán:
Artículo 46
1. La creación, reestructuración y supresión de los servicios universitarios, así como la aprobación de sus Reglamentos de organización y funcionamiento, corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con la legislación vigente.
2. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 47
1. Cada Servicio contará con un Director designado y nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.
2. Los Directores de los servicios elevarán anualmente al Rector una memoria de su gestión y actividades, de la que serán informados el Consejo de Gobierno en particular y la Comunidad Universitaria en general. Una copia de cada memoria quedará depositada en la Secretaría General.
3. Los Servicios contarán, si así lo establecen los Estatutos o el Consejo de Gobierno al adoptar el acuerdo de creación o de modificación, con un Consejo Asesor cuya composición determinará en cada caso el Consejo de Gobierno, y entre cuyas funciones estarán:
- a) Asesorar al Director, emitiendo para ello propuestas e informes sobre asuntos que repercutan en la buena marcha y desarrollo del Servicio.
- b) Orientar la política general y presupuestaria del Servicio.
- c) La elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio.
- d) La propuesta de los precios públicos derivados de su actividad.
4. Cada Servicio contará con un presupuesto elaborado por el propio Servicio y aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho presupuesto, que será equilibrado y se integrará en el general de la Universidad, deberá servir para afrontar los gastos necesarios para el correcto funcionamiento y la realización de las actividades programadas.
5. Cuando de la naturaleza, desarrollo y ejecución de tales actividades se deriven ingresos procedentes del pago de precios públicos o tasas, el presupuesto reflejará, asimismo, la aportación de la Universidad, la procedente de los convenios firmados con otras entidades públicas o privadas y la procedente de los ingresos derivados de su actividad.
6. Cuando las características de gestión del servicio lo aconsejen, la Gerencia de la Universidad dictará cuantas instrucciones de desarrollo sean precisas para completar las normas de gestión económica establecidas por la Universidad de Extremadura.
7. Para el cumplimiento de sus funciones y fines, el Servicio contará, entre otros, con los medios propios que la Universidad de Extremadura le asigne, las aportaciones que puedan proceder de la colaboración externa o interna obtenidas en virtud de acuerdos o convenios con otras entidades, así como los recursos propios que puedan generar los servicios externos prestados por el Servicio, como consecuencia del cobro de los precios públicos o tasas aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 48
Los Servicios dispondrán de un Reglamento de organización y funcionamiento que, al menos, deberá precisar:
CAPÍTULO PRIMERO
Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación
Artículo 49
Son Servicios básicos de apoyo a la docencia y a la investigación, dependientes orgánicamente del Rector, o del Vicerrector en quien lo delegue:
- a) El de Biblioteca, Archivos y Documentación.
- b) El de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación.
- c) El de Publicaciones.
- d) El de Informática.
- e) El de Mantenimiento de material científico.
- f) El de Protección Radiológica.
- g) El de Animalario.
- h) El Hospital Clínico Veterinario.
- i) La Clínica Podológica Universitaria.
- j) Cualesquiera otros que eventualmente se creen.
Artículo 50
1. El Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación de la Universidad es una unidad funcional, que provee los recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto. Estará integrado por la Biblioteca Universitaria, el Archivo Universitario, la Unidad de Documentación y cualquier otra unidad que se cree, relacionada con los fines del Servicio. Contará con Consejo Asesor.
2. Con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad de Extremadura, la Biblioteca Universitaria es la encargada de conservar y gestionar su patrimonio bibliográfico, facilitar el acceso y difundir los recursos de información bibliográfica y de colaborar en los procesos de creación del conocimiento.
3. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época o soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, con la finalidad de que tengan acceso a la documentación todos los miembros de la comunidad universitaria. Para el mejor funcionamiento del servicio se le dotará de los recursos y tecnologías informáticas que se juzguen convenientes.
4. La Unidad de Documentación de la Universidad de Extremadura tiene como finalidades principales la realización de búsquedas retrospectivas y la recuperación de documentos originales y demás fondos documentales.
5. En el estado de gastos del presupuesto anual de la Universidad deberá quedar consignado un crédito global para el fondo bibliográfico y documental gestionado por el Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación.
6. El Director será funcionario del Cuerpo o Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas.
Artículo 51
1. El Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación es un Servicio para la gestión de la actividad investigadora y la administración de los fondos generados por la Universidad, en ejecución de la política definida en la materia por los órganos de gobierno competentes.
2. Corresponden al Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Identificar y difundir la oferta científica y técnica de la Universidad.
- b) Establecer, facilitar y desarrollar las relaciones entre la Universidad y cualquier demandante o promotor de investigación científico- técnica, sea público o privado.
- c) Facilitar y gestionar la transferencia de los resultados de la investigación científico-técnica, contratando en nombre de la Universidad los correspondientes trabajos y efectuando por cuenta de los investigadores cuantos actos y gestiones fueran precisas.
- d) Gestionar los convenios, contratos y proyectos de investigación.
- e) Establecer y gestionar la base de datos de investigadores, Grupos de investigadores e investigación de la Universidad.
- f) Informar a los investigadores y Grupos de Investigación de las convocatorias públicas de financiación de proyectos, becas, infraestructuras y cuantas otras lleguen a su conocimiento.
- g) Gestionar los derechos de propiedad industrial procedentes de los resultados de la investigación desarrollada por la Universidad.
Artículo 52
1. El Servicio de Publicaciones es el encargado de gestionar la edición, comercialización e intercambio de libros, revistas y cualquier otro tipo de publicación sobre soporte impreso, magnético o de otra naturaleza. Contará con un Consejo Asesor.
2. Para su funcionamiento dispondrá de los asesores técnicos y del personal de apoyo que precise.
3. Todas aquellas publicaciones de carácter científico en las que figure como editor la Universidad de Extremadura o alguno de sus Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, con independencia de su financiación, deberán contar con la aprobación del Consejo Asesor del Servicio de Publicaciones.
Artículo 53
1. La finalidad básica del Servicio de Informática de la Universidad de Extremadura es, por un lado, dar soporte a la docencia y a la investigación y, por otro, facilitar la gestión y el funcionamiento administrativo de la Universidad. Contará con un Consejo Asesor.
2. El Servicio de Informática estará estructurado en Unidades técnicas, entre las que figurará la de Telemática, existiendo un responsable por cada una de ellas que coordinará los recursos humanos y materiales que le sean asignados.
3. El Director será funcionario del Grupo A o laboral del Grupo 1.
Artículo 54
El Servicio de Mantenimiento de Material científico tiene como finalidad principal dispensar a la comunidad universitaria una labor de diagnóstico, asesoramiento y reparación en el mantenimiento y utilización del equipamiento científico técnico, así como en el diseño de prototipos de complejidad asequible. Contará con un Consejo Asesor.
Artículo 55
1. El Servicio de Protección Radiológica de la Universidad de Extremadura tiene como finalidad básica establecer la aplicación especifica en la Universidad de Extremadura de la normativa general de Protección Radiológica ofreciendo a la comunidad universitaria la vigilancia radiológica del personal expuesto e instalaciones radiactivas de la propia Universidad.
2. Entre otras, son funciones del Servicio de Protección Radiológica:
- a) Colaborar con los Departamentos universitarios en la adquisición y recepción del material radiactivo y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes para poder evaluar el riesgo radiológico, cuando proceda.
- b) Vigilar la recogida de los residuos generados en las instalaciones radiactivas para proceder a su adecuado tratamiento y evacuación.
- c) Evaluar los riesgos radiológicos derivados del funcionamiento de las instalaciones radiactivas y de las actividades que en ellas se desarrollan.
- d) Asesorar a los Departamentos en los que existan instalaciones radiactivas en los procedimientos de protección radiológica.
- e) Investigar las causas de anomalías, incidencias y accidentes radiológicos que pudieran producirse en la Universidad de Extremadura.
- f) Mantener registros de la recepción de todo tipo de material radiactivo no exento y equipos generadores de radiaciones ionizantes sujetos a declaración de funcionamiento.
- g) Mantener los historiales dosimétricos individuales de los trabajadores de la Universidad de Extremadura profesionalmente expuestos.
- h) Elaborar la documentación preceptiva para la puesta en marcha, modificación y clausura de las Instalaciones Radiactivas de la Universidad de Extremadura.
- i) Registrar toda la documentación preceptiva que, sobre la vigilancia del personal expuesto y sobre las instalaciones radiactivas de la Universidad de Extremadura, se envíe a los Organismos competentes en protección radiológica.
3. El personal del Servicio tendrá una formación específica en Protección Radiológica al nivel que corresponda y de acuerdo con sus funciones.
Artículo 56
1. El Animalario de la Universidad de Extremadura es un servicio de cría, suministrador y usuario de animales de experimentación. Contará con un Consejo Asesor.
2. El Servicio contará con un técnico superior Veterinario a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente para los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación. El personal técnico tendrá una formación obligatoria y específica sobre el animal de experimentación.
Artículo 57
1. El Hospital Clínico Veterinario, que contará con un Consejo Asesor, se concibe como un servicio universitario orientado a facilitar la actividad docente e investigadora del profesorado y la formación de los estudiantes de las enseñanzas de la Facultad de Veterinaria.
Tiene como finalidad prestar a la sociedad en la que la Universidad se ubica los servicios adecuados de atención relativos a la detección, tratamiento y prevención de enfermedades animales, mediante la realización de servicios clínicos, de diagnóstico, de análisis o cualquier otro que pudiera tener interés directo para los fines antes aludidos.

2. El Director pertenecerá a los Cuerpos Docentes universitarios que reúnan la condición de licenciado o graduado en Veterinaria, con el grado de doctor, y que desarrollen su actividad en el Hospital Clínico Veterinario.

3. Para el cumplimiento de sus funciones y fines, el Servicio contará, además de con los medios contemplados en el artículo 47.7, con las aportaciones materiales que realicen los Departamentos que tengan personal adscrito al Hospital Clínico Veterinario.
Artículo 58
1. La Clínica Podológica Universitaria tiene como finalidad facilitar la actividad docente e investigadora del profesorado y la formación práctico-clínica de los estudiantes de las enseñanzas en Podología, así como la de prestar a la sociedad los servicios adecuados de prevención, detección y tratamiento de enfermedades o problemas podológicos. Contará con un Consejo Asesor.
2. El Director, que será Diplomado o Graduado en Podología, deberá ser funcionario de los Cuerpos Docentes universitarios, y desarrollará su actividad vinculado a la Clínica Podológica Universitaria.
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CAPÍTULO SEGUNDO
Servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria y relaciones con la sociedad
Artículo 59
1. Son servicios básicos de asistencia a la Comunidad Universitaria:
- a) El de Actividades físicas y Deportivas.
- b) El de Actividades Culturales.
- c) El de Acción Social y Asistencial.
- d) El de Residencias y Colegios Mayores Universitarios.
- e) La Residencia V Centenario de Jarandilla de la Vera.
- f) Cualesquiera otros que se creen.
2. En el acuerdo de creación de un servicio de asistencia a la Comunidad Universitaria se especificará si va a ser prestado por la propia Universidad o si se establece en régimen de concesión, gestión interesada, concierto o sociedad de economía mixta.
3. La Universidad de Extremadura, en la medida de sus posibilidades, dispondrá, por gestión directa o a través de concesión, de servicios de comedores, guarderías y similares para la Comunidad Universitaria.
Artículo 60
El Servicio de Actividades físicas y Deportivas tiene como finalidad principal promocionar las actividades físicas y deportivas entre los miembros de la Comunidad Universitaria. Contará con un Consejo Asesor.
Artículo 61
El Servicio de Actividades Culturales tiene como principal objetivo facilitar la participación y el acceso a la cultura de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como extender la proyección cultural de la Universidad a otros ámbitos sociales de influencia. Para ello promoverá y coordinará con otras instituciones cuantas actividades sean precisas en los diferentes campos del conocimiento y de la creatividad artística. Contará con un Consejo Asesor.
Artículo 62
1. El Servicio de Acción Social y Asistencial tiene como finalidad principal mejorar las condiciones laborales, sociales y de vida de los miembros de la Comunidad Universitaria, mediante la regulación de prestaciones con carácter compensatorio, de acuerdo con unos criterios generales acomodados a sucesivas convocatorias plurianuales. Contará con un Consejo Asesor.
2. El Servicio de Acción Social y Asistencial podrá contar con la colaboración de asesores técnicos. Existirá una Comisión de Acción Social cuya composición determinará el Consejo de Gobierno y entre cuyas funciones estará la elaboración y desarrollo de los Planes Plurianuales de Acción Social.
Artículo 63
1. Las Residencias y Colegios Mayores Universitarios son Centros Residenciales que añaden a esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad en el desarrollo integral de los estudiantes y graduados.
2. La creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Deberán contar con un Consejo de Colegiales o Residentes, cuyo Reglamento de composición y funciones será elaborado por los propios colegiales o residentes y aprobado por el Consejo de Gobierno. Sus Directores serán Profesores de la Universidad nombrados por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Colegiales o Residentes. Contarán con un Administrador, que será miembro del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, nombrado por el Rector a propuesta del Director y de acuerdo con la legislación vigente.
3. El reconocimiento de las Residencias y Colegios Mayores que no sean propios corresponde al Consejo de Gobierno y se plasmará en un convenio entre la Universidad y la Entidad fundadora, que deberá contemplar la existencia de órganos de representación de los colegiales o residentes, análogos a los Consejos de las Residencias y Colegios propios de la Universidad.
4. La aprobación de estas Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponderá, en todo caso, a la Junta de Extremadura. El nombramiento de Director se hará por el Rector, a propuesta de la Entidad promotora correspondiente, oídos los órganos de representación del Colegio Mayor o Residencia de que se trate.
5. En todo caso, el Director tendrá obligación de residir en el propio Colegio Mayor o Residencia.
Artículo 64
1. La Residencia V Centenario de Jarandilla de la Vera se destinará fundamentalmente a la celebración de actividades docentes, investigadoras, culturales o recreativas, promovidas o patrocinadas desde la Universidad. La Universidad potenciará su máxima utilización.
2. La Universidad podrá cederla en uso, previo concierto, a Entidades públicas o privadas.
Existirá un Patronato con representación de la Universidad, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera y la Fundación «La Soledad y San Manuel». Dicho Patronato elaborará un reglamento de funcionamiento de la Residencia que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. La Dirección de la Residencia recaerá sobre un Profesor de la Universidad, nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno y el Patronato de la Fundación. Contará, asimismo, con un Administrador, que pertenecerá al Personal de Administración y Servicios, nombrado por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente.
4. En reconocimiento a su papel en la creación de esta Residencia, la Universidad prestará una especial atención a las demandas de naturaleza cultural hechas por la villa de Jarandilla de la Vera.
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de apoyo y asesoramiento al gobierno de la Universidad
Artículo 65
Son servicios básicos de apoyo y asesoramiento al gobierno de la Universidad:
Artículo 66
1. El Servicio de Inspección de la Universidad de Extremadura tiene por objetivo básico comprobar el correcto funcionamiento de los servicios y unidades dependientes de la Universidad de Extremadura y proponer la puesta en marcha de las medidas encaminadas a conseguir, no sólo el exacto cumplimiento del periodo lectivo y la real impartición de las clases programadas, sino también el atento cumplimiento por el profesorado de las tareas tutoriales y asistenciales al estudiante. Las tareas de seguimiento y control general de la disciplina académica se realizarán bajo la inmediata dependencia del Rector.
2. Anualmente, el Director del Servicio elevará al Rector un plan de actuaciones para que, oído el Consejo de Gobierno, acuerde, si procede, su aprobación. Aunque el mencionado plan de actuaciones se hará coincidir, preferentemente, con el calendario académico del curso, se podrán llevar a cabo las inspecciones extraordinarias que se consideren convenientes.
3. Anualmente, se presentará una Memoria, para su informe por el Consejo de Gobierno, en la que se recogerán las actuaciones y funcionamiento del Servicio de Inspección. Tal Memoria comprenderá, de una parte, un resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo en cumplimiento del Plan de Actuación del Servicio correspondiente al Curso académico anterior, y, de otra, las informaciones reservadas, los expedientes disciplinarios y los informes encomendados por el Rector al Servicio durante el referido curso.