Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 143 de 15 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 10 de 11 de Enero de 2002
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2001. Revisión vigente desde 16 de Diciembre de 2001
TÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1 Objeto
El objeto de la Ley es establecer el régimen jurídico privativo de los caminos públicos de Extremadura. Dicho régimen se extiende a todos los aspectos relacionados con la planificación, financiación, proyecto, construcción, modificación, conservación, explotación, uso y defensa de los caminos públicos, así como a los relacionados con la integración de los mismos en su entorno.
ARTÍCULO 2 Definición
Son caminos públicos las vías de comunicación terrestre de dominio y uso público, destinadas básicamente al servicio de explotaciones e instalaciones agrarias y que, por no reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no puedan clasificarse como carreteras.
Se incluyen en este concepto las pistas forestales de los montes incluidos en el catálogo oficial de Montes de Utilidad Pública.
No se consideran caminos, a efectos de esta Ley, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas y los caminos o «vías de servicio» de titularidad privada.
ARTÍCULO 3 Clasificación
Se establecen las siguientes categorías de caminos rurales públicos:
- - Red primaria de caminos rurales: Caminos que constituyan el único acceso entre localidades o de una localidad a la red de carreteras.
- - Red secundaria de caminos rurales: El resto de caminos, a excepción de los incluidos en la red de pistas forestales.
- - Red de pistas forestales: Caminos y pistas forestales de los monotes propios de la Junta de Extremadura y los incluidos en el catálogo oficial de Montes de Utilidad Pública.
ARTÍCULO 4 Titularidad
La titularidad de los caminos se establece en función de la clasificación de los mismos, recayendo sobre las administraciones públicas que se indican a continuación:
- - Red primaria de caminos rurales: Diputaciones Provinciales.
- - Red secundaria de caminos rurales: Ayuntamientos por cuyo término municipal discurra.
- - Red de pistas forestales: La Consejería de la Junta de Extremadura que sea competente en materia forestal.
Por acuerdo expreso de las administraciones públicas afectadas podrán establecerse cambios de titularidad en la red de caminos públicos.
ARTÍCULO 5 Competencias
Las normas de general aplicación, planificación, construcción, modificación, conservación, explotación y defensa corresponderán a las administraciones públicas titulares de los mismos.