Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 51s de 10 de Julio de 1984
- Vigencia desde 10 de Julio de 1984. Revisión vigente desde 10 de Julio de 1984


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO
PRELIMINAR
Artículo 1
1. La Junta de Extremadura es la Institución de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece los objetivos políticos generales y desarrolla las funciones administrativas y ejecutivas.
2. Son órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma:
-El Presidente de la Junta.
-La Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno.
-Los Consejeros.
Artículo 2
El funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y por las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás Leyes aprobadas por la Asamblea en el ámbito de sus facultades, así como por las demás normas que la Junta dicte en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
En los supuestos de laguna legal o vacío normativo se estará a lo dispuesto en normas análogas del Estado, cuyo Derecho tendrá en todo caso carácter supletorio.