Vigencia desde 16 de Marzo de 1987. Revisión vigente desde 02 de Abril de 2011
Versiones/revisiones:
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
La presente Ley es de aplicación a las elecciones a Diputados de la Asamblea de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1.º, del Estatuto de Autonomía.