Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 4e de 29 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 27 Operaciones de crédito a largo plazo
Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, concierte operaciones de crédito a largo plazo, ya sea apelando al crédito interior o exterior, incluso la emisión de deuda pública, ya sean letras, bonos, pagarés u obligaciones o en cualesquiera otras modalidades hasta un máximo de 55.214.825 euros, destinados a financiar gastos de capital comprendidos en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2004, en los términos previstos en el artículo 58.c del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 69 y 70 de la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura.
El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todos aquéllos como el plazo, comisiones, gastos de intermediación y otros similares, contando, cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la LOFCA.
Dos. Cumplidos los requisitos establecidos en el número Uno de este artículo, se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.
Tres. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2004 y 2005.
Cuatro. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de deuda pública o de préstamos contraídos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.
Asimismo, podrá acordar la refinanciación, modificación, conversión, sustitución o el canje de operaciones de endeudamiento, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.
En ningún caso el importe del endeudamiento podrá aumentar como consecuencia de las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Cinco. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura de la formalización de las operaciones anteriores en el plazo máximo de un mes.
Artículo 28 Operaciones de crédito a corto plazo
Uno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea la forma como se documente, no podrá superar el 10% del importe inicial del Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Dos. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 29 Otras operaciones financieras
Uno. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para concertar operaciones financieras o conversión de operaciones existentes, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés tratando de obtener un menor coste o una distribución de la carga financiera más adecuada o prevenir los posibles efectos negativos producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado. La posible conversión no se computará dentro del límite fijado en el artículo 27.Uno.
Dos. Al Consejero de Hacienda y Presupuesto le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a la misma.
Tres. Cuando las operaciones a que se refiere este artículo provoquen movimiento de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.
Cuatro. De las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo se informará según lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.
Artículo 30 Contratación de pasivos financieros
La contratación de instrumentos financieros a que se refieren los artículos precedentes tendrá la tramitación que, en todo caso, garantice el principio de concurrencia.
Se faculta a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición, que contemplarán la exención de fianzas.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 31 Concesión de avales
Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Extremadura durante el ejercicio 2004 no podrá exceder de 30 millones de euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
Dos. La cuantía máxima de aval a una empresa no podrá superar el 10 por 100 de la cantidad global, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15 por 100.
Tres. El importe de los avales prestados por la Junta de Extremadura sólo podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que, en ningún caso, puedan incluirse intereses, comisiones y otros gastos derivados de la formalización o como consecuencia de la misma.
Cuatro. La Consejería de Hacienda y Presupuesto, al formalizar los avales concedidos, exigirá las contragarantías que estime convenientes.
Cinco. Todo acuerdo de concesión de avales será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes.
Seis. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.
Siete. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, podrán prestar avales hasta el límite de 9.620.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos. Se requerirá previa autorización de la Consejería de Hacienda y Presupuesto cuando el avalado sea una empresa privada no participada por aquellas.