Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 100 de 26 de Mayo de 2004 y BOE núm. 146 de 17 de Junio de 2004
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2004. Esta revisión vigente desde 18 de Octubre de 2007
Título II
Del gobierno y representación de la universidad
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 22
Son órganos de la Universidad de A Coruña los que a continuación se relacionan:
-
a)
Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, juntas de facultad, de escuela, consejos de departamento e institutos universitarios.
Letra a) del artículo 22 redactada por el apartado 9.º del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
-
b)
Unipersonales: rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras, secretario o secretaria general, gerente, decanos o decanas, vicedecanos o vicedecanas y secretarios o secretarias de facultades, directores o directoras, subdirectores o subdirectoras y secretarios o secretarias de escuelas, directores o directoras y secretarios o secretarias de departamentos; directores o directoras de institutos universitarios de investigación.
Letra b) del artículo 22 redactada por el apartado 10 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
- c) Aquellos otros que se configuren como tales de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.
Artículo 23
1. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos los miembros.
2. La dedicación a tiempo completo será requisito para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán ejercerse simultáneamente.
3. Los representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno contarán con todas las facilidades necesarias para cumplir con el deber de informar a sus representados.
4. Para la elección de representantes en los órganos colegiados o para la elección de titulares de órganos unipersonales no se admitirá la delegación de voto.
5. Todos los órganos unipersonales de la Universidad de A Coruña tendrán limitados sus mandatos a dos consecutivos e improrrogables.
Capítulo II
De los órganos colegiados
Sección primera
Del consejo social
Artículo 24
1. El consejo social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad y con las competencias atribuidas por las leyes.
2. Formarán parte del consejo social, el rector, el secretario general y el gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el consejo de gobierno de entre sus miembros.
3. La duración del mandato de los representantes del consejo de gobierno en el consejo social será de cuatro años renovables, excepto en el caso de los estudiantes, que será de dos años. Dichos representantes perderán su condición en caso de perder la condición de miembros del consejo de gobierno.
Sección segunda
Del claustro universitario
Artículo 25
1. El claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
2. Corresponde al claustro:
- a) Elaborar los estatutos de la universidad.
- b) Elaborar la reforma de los estatutos de la universidad.
- c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.
- d) Elegir a los miembros del claustro en el consejo de gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo.
- e) Elegir, por mayoría absoluta, al valedor universitario, aprobar su reglamento y conocer la memoria anual sobre su actividad.
- f) Elegir a los miembros de la comisión electoral de la universidad.
- g) Elegir a los miembros de la comisión de reclamaciones a la que se refiere el artículo 66.2º de la Ley orgánica de universidades.
- h) Expresar su opinión, en forma de recomendaciones y declaraciones, de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido.
- i) Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de régimen interno.
-
j)
Aprobar la planificación estratégica y las líneas generales de la programación plurianual y presupuestaria.
Letra j) del número 2 del artículo 25 introducida, en su actual redacción, por el apartado 12 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
-
k)
Debatir y aprobar, en su caso, el informe anual de gestión del rector.
Letra k) del número 2 del artículo 25 introducida por el apartado 13 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
- l) Cualquier otra competencia que se le reconoce en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
-
Letra l) del número 2 del artículo 25 renumerada por el apartado 12 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre), su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j).Vigencia: 18 octubre 2007
Artículo 26
1. El Claustro Universitario estará compuesto por el rector, que lo presidirá, el secretario general, que también lo será del Claustro, el gerente y 300 representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:
- a) 153 (51%) profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.
- b) 36 (12%) miembros de las restantes categorías de personal docente e investigador.
- c) 84 (28%) estudiantes.
- d) 27 (9%) miembros del personal de administración y servicios.

2. Los miembros del claustro serán elegidos por un período de cuatro años, salvo en el caso de los representantes de los estudiantes, que lo serán por dos años.
3. El claustro se reunirá de forma ordinaria o extraordinaria para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en su reglamento.
4. Todas las sesiones serán públicas, de acuerdo con lo que establezca su reglamento.
Sección tercera
Del consejo de gobierno
Artículo 27
1. El consejo de gobierno es el órgano de gobierno de la universidad.
2. Corresponde al consejo de gobierno:
-
a)
Elaboración de los presupuestos.
Letra a) del número 2 del artículo 27 redactada por el apartado 15 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
-
b)
Proponer la creación, modificación o supresión de centros, institutos, titulaciones y estudios.
Letra b) del número 2 del artículo 27 redactada por el apartado 16 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
- c) Crear, modificar o suprimir departamentos y decidir sobre su adscripción a los centros.
- d) Aprobar y modificar planes de estudio, acordar directrices para su elaboración y supervisar su desarrollo y ejecución.
- e) Elegir a los miembros de las comisiones de reclamaciones de profesores contratados.
- f) Acordar la creación y minoración de plazas, así como el sistema de provisión.
- g) Aprobar las comisiones de concurso de acceso de profesores que hayan obtenido la habilitación.
- h) Otorgar la venia docendi de los profesores de centros adscritos.
-
i)
Designar a los directores de centros no provistos por elección.
Letra i) del número 2 del artículo 27 redactada por el apartado 17 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
- j) Acordar la contratación de los profesores eméritos.
- k) Hacer propuestas sobre el régimen de admisión y permanencia en los estudios y la limitación de plazas.
-
l)
Elegir a los miembros de la Comisión de Postgrado y aprobar sus reglamentos.
Letra l) del número 2 del artículo 27 redactada por el apartado 18 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
- m) Dirimir los conflictos que pudiesen formularse entre centros, departamentos y áreas de conocimiento, impulsar su actividad reconocida estatutariamente y suplirla cuando, previo requerimiento, se deje de realizar sin la correspondiente justificación.
- n) Resolver reclamaciones de naturaleza académica presentadas por estudiantes o profesores, previo informe del defensor universitario, y constituir, en su caso, un órgano de evaluación.
- o) Aprobar y/o ratificar los convenios de colaboración con otras universidades e instituciones.
- p) Acordar el régimen jurídico de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
- q) Aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo.
- r) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno, así como los de desarrollo de los presentes estatutos, salvo que se disponga otra cosa en los presentes estatutos.
- s) Aprobar los reglamentos de los departamentos, centros e institutos universitarios.
- t) Aprobar la distribución de créditos presupuestarios entre centros y departamentos.
- u) Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
3. Los acuerdos del consejo de gobierno agotan la vía administrativa.
Artículo 28
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por:
- a) El rector, que lo presidirá y convocará.
- b) El secretario general, que será su secretario, y el gerente.
- c) Los vicerrectores.
- d) Veinte consejeros, elegidos por el Claustro reproduciendo los mismos porcentajes sectoriales establecidos para aquél.
- e) Siete representantes de los decanos y directores de escuela, elegidos entre ellos mismos.
- f) Siete representantes de los directores de departamento, elegidos entre ellos mismos.
- g) Un representante de los institutos universitarios de investigación elegido entre ellos mismos.
- h) Los restantes, hasta el máximo de 50 miembros, serán designados por el rector. De ellos, dos serán propuestos por la Junta de Personal y Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios y dos por la representación de los colectivos de estudiantes con presencia en el Claustro.
- i) Además habrá tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

2. El consejo podrá constituir comisiones delegadas.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos que se van a tratar así lo requiriese, el rector podrá convocar a las sesiones del consejo de gobierno, con voz pero sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Sección cuarta
De la junta consultiva
Artículo 29
...

Sección quinta
De las juntas de facultad y escuela
Artículo 30
1. La junta de centro es el órgano colegiado de gobierno del centro.
2. Le corresponde:
- a) Elegir al decano o director y, en su caso, revocarlo.
- b) Supervisar la gestión de los diferentes órganos de gobierno y administración del centro.
- c) Informar sobre la implantación de nuevas titulaciones y estudios.
- d) Elaborar y aprobar las propuestas de planes de estudios de las titulaciones que se impartan en el centro.
- e) Formular anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan docente del centro coordinadamente con los departamentos adscritos al centro.
- f) Organizar, supervisar e informar sobre las actividades docentes para la obtención de los títulos académicos de su ámbito de competencia, y coordinar y supervisar el desarrollo de los contenidos mínimos de las asignaturas impartidas en los mismos por los departamentos, de acuerdo con los planes de estudio y con los objetivos establecidos para cada titulación.
- g) Programar los servicios y equipamientos del centro y supervisar su gestión.
- h) Acordar la distribución de los créditos concedidos al centro y controlar su aplicación.
- i) Elaborar el reglamento de régimen interno del centro.
- j) Organizar actividades de formación permanente y de extensión universitaria.
- k) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
Artículo 31
1. La junta de facultad o escuela estará compuesta por:
- a) El decano o director, que la convocará y presidirá.
- b) Los vicedecanos o subdirectores y el secretario, que lo será también de la junta.
-
c)
Todos los profesores con vinculación permanente a la universidad, con el límite del 51 por ciento del número total de miembros de la junta. Una representación del resto de profesorado que imparta docencia mayoritaria en el centro y del personal investigador y en formación que colabore en la docencia en una proporción del 12%, siempre que sea posible.
Letra c) del número 1 del artículo 31 redactada por el apartado 21 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
-
d)
Una representación de los estudiantes en una proporción del 28%.
Letra d) del número 1 del artículo 31 redactada por el apartado 22 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
-
e)
Una representación del personal de administración y servicios en una proporción del 9%.
Letra e) del número 1 del artículo 31 redactada por el apartado 23 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
2. Quien imparta docencia en más de un centro sólo podrá ser miembro de la junta de centro en la que desarrolle mayoritariamente su docencia.
3. Los representantes en la junta de centro serán elegidos para un período de dos años.
Sección sexta
De los consejos de departamento
Artículo 32
1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno del departamento.
2. Son competencias del consejo de departamento:
- a) Elegir al director y, en su caso, revocarlo.
- b) Programar las actividades docentes y eventualmente investigadoras del departamento, elaborar su plan de organización docente y proponer los programas de doctorado.
- c) Formular las demandas del personal docente e investigador.
- d) Organizar cursos o estudios de postgrado o especialización dentro de su ámbito de competencia.
- e) Participar en la selección y contratación del personal docente e investigador.
- f) Proponer nombramientos de doctores honoris causa.
- g) Aprobar la distribución del presupuesto anual del departamento y su ejecución.
- h) Elaborar el reglamento de régimen interno del departamento.
- i) Cualquier otra competencia que le haya sido asignada por las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
Artículo 33
1. El consejo de departamento estará compuesto por:
- a) El director, que lo presidirá y lo convocará, y el secretario.
-
b)
Todos los doctores vinculados por relación funcionarial, laboral o becaria a la universidad y todos los profesores y ayudantes sin título de doctor y a tiempo completo integrados en el departamento.
Letra b) del número 1 del artículo 33 redactada por el apartado 24 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
-
c)
Una representación de los profesores a tiempo parcial y del personal investigador en formación que colabore en la docencia y, en su caso, de los lectores integrados en el departamento, que supondrá el 5%.
Letra c) del número 1 del artículo 33 redactada por el apartado 25 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
-
d)
Una representación de los estudiantes del ámbito de la docencia del departamento que supondrá un 28%, de los que, en su caso, el 40% corresponderá a los estudiantes de doctorado.
Letra d) del número 1 del artículo 33 redactada por el apartado 26 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
- e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
Sección
séptima
De los consejos de instituto universitario
Artículo 33º bis
1. Los consejos de institutos universitarios se organizarán y desempeñarán sus funciones con arreglo a lo que se establece en los respectivos reglamentos de régimen interno, que deberán ajustarse, como principios básicos, a lo regulado para los departamentos. En este reglamento se contemplará la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
2. En cualquier caso, formará parte del Consejo de Instituto una representación de los investigadores en formación, del personal de administración y servicios y del estudiantado de doctorado y postgrado, si lo hubiese.
3. Serán funciones del Consejo del Instituto conocer y aprobar su presupuesto, conocer los proyectos de investigación y docencia del mismo, elegir y revocar al director del instituto y todas aquellas que le atribuyan la legislación vigente y los presentes estatutos.

Capítulo III
De los órganos unipersonales
Sección primera
Del rector
Artículo 34
1. El rector es la máxima autoridad académica de la universidad y ostenta la representación de la misma. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
2. ...
Artículo 35
1. El rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de A Coruña. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Xunta de Galicia.
2. El voto para la elección de rector será ponderado de conformidad con los siguientes porcentajes:
- a) 51% correspondiente a los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.
- b) 12% correspondiente al resto del personal docente e investigador.
- c) 28% correspondiente a los estudiantes.
- d) 9% correspondiente al personal de administración y servicios.

3. El mandato del rector será de cuatro años, siendo reelegible por una sola vez consecutiva.

4. El rector cesará en sus funciones al final de su mandato, a petición suya o cuando el claustro, con carácter extraordinario, apruebe, de acuerdo con la ley, elecciones a rector.
5. Una vez cesado el rector, se debe proceder, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, a la convocatoria de nuevas elecciones.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del rector, asumirá sus funciones aquel vicerrector que él designase o, en su defecto, el de mayor categoría y antigüedad.
Artículo 36
1. Le competen al rector las siguientes funciones:
- a) Representar a la universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas.Véase la Res [GALICIA] 14 febrero 2005 por la que se delega en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña la facultad de concesión de mandatos para el ejercicio de la representación judicial y administrativa en toda clase de actos o negocios jurídicos, que es de competencia del rector de dicha universidad («D.O.G.» 14 marzo).
- b) Decidir la interposición de recursos administrativos y el ejercicio de acciones judiciales, dando cuenta previa o posterior al consejo de gobierno. Representar judicial y administrativamente a la universidad en toda clase de actos o negocios jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.
- c) Presidir los actos universitarios a que concurriese, sin perjuicio de lo que dispone la normativa estatal y, en su caso, autonómica sobre precedencias.
-
d)
Presidir y convocar las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.
Letra d) del número 1 del artículo 36 redactada por el apartado 31 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
- e) Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la universidad.
- f) Firmar todo tipo de convenios en nombre de la universidad.
- g) Nombrar a los vicerrectores, al secretario general y al gerente y, de estimarlo necesario, adjuntos a los vicerrectores y al secretario general, para auxiliarlos en su labor de gobierno universitario.
- h) Nombrar a los jefes de las unidades administrativas y a los directores de los servicios generales de la universidad.
- i) Nombrar a los decanos de facultades y directores de escuelas, de institutos, departamentos y otros centros.
- j) Nombrar o contratar al profesorado y al personal de administración y servicios.
- k) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la universidad.
- l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto de la universidad.
-
m)
Presentar al Claustro, para su aprobación si procede, una memoria anual de su gestión.
Letra m) del número 1 del artículo 36 redactada por el apartado 32 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
- n) Cualquier otra función que le atribuyesen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos y, en general, aquellas que no estuviesen expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad.
2. Las resoluciones del rector agotan la vía administrativa.
Sección segunda
De los vicerrectores
Artículo 37
1. Los vicerrectores deberán ser nombrados por el rector entre profesores doctores que presten servicios en la Universidad de A Coruña.
2. Les corresponderá coordinar y dirigir las actividades en el ámbito funcional o geográfico que se les encomendase, bajo la autoridad del rector. El rector deberá determinar el número, denominación y ámbito de competencia de los vicerrectores, de los que uno tendrá las funciones de coordinación del campus de Ferrol.
3. Los vicerrectores cesarán en su cargo a petición propia, por causa legal sobrevenida o por decisión del rector.
Sección tercera
Del secretario general
Artículo 38
1. El secretario general es el fedatario de los órganos colegiados de gobierno de que formase parte y de las actuaciones en que estuviese presente como tal.
2. Será nombrado por el rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la universidad, pertenecientes a cuerpos para los que para su ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

3. El secretario general cesará en su cargo a petición propia, por causa legal sobrevenida o por decisión del rector.
Artículo 39
Corresponden al secretario general las siguientes funciones:
- a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos generales de la universidad, así como la expedición de certificaciones de lo que contienen y de aquellas otras cuestiones que constasen en la documentación oficial de la universidad.
- b) La custodia del archivo universitario, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos, y del sello oficial de la universidad.
- c) La publicidad de los acuerdos de la universidad.
- d) La organización de los actos solemnes de la universidad y la jefatura del protocolo.
- e) Las restantes funciones que le atribuyesen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
Sección cuarta
Del gerente
Artículo 40
1. El gerente ejercerá, bajo la autoridad del rector, la gestión de los servicios económicos y administrativos de la universidad y podrá ostentar, por delegación del rector, la jefatura del personal de administración y servicios y la gestión del patrimonio de la universidad.
2. El gerente será nombrado por el rector, de acuerdo con el consejo social.
3. El gerente tendrá dedicación a tiempo completo y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad profesional pública o privada. Podrá proponer el nombramiento de uno o más vicegerentes.
Sección quinta
De los órganos unipersonales de los centros
Artículo 41
1. Los decanos de facultad y directores de escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.
2. Serán nombrados por el rector, previa elección por la Junta de Centro, entre profesores y profesoras con vinculación permanente a la universidad adscritos/as al respectivo centro.

3. La duración del mandato del decano o director será de cuatro años, pudiendo presentarse a una sola reelección consecutiva.

4. El decano o director cesará en sus funciones al final de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura, aprobada por mayoría absoluta de la junta de centro.
Artículo 42
Corresponden al decano o director las siguientes funciones:
- a) Representar al centro.
- b) Presidir las reuniones de la junta de centro y de cualquier otro órgano colegiado de las mismas y ejecutar sus acuerdos.
- c) Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones del centro, por el buen funcionamiento de los servicios y por el mantenimiento de la disciplina académica.
- d) Dirigir y supervisar las actividades del centro, especialmente la organización de las actividades docentes.
- e) Proponer al rector el nombramiento y cese del vicedecano o vicedecanos, subdirector o subdirectores y secretario del centro.
- f) Controlar el cumplimiento de las funciones del personal de administración y servicios adscrito al centro.
- g) Ejercer las restantes funciones derivadas de su cargo, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
Artículo 43
1. Los vicedecanos o subdirectores serán nombrados por el rector, a propuesta del decano o director, de entre los miembros de la comunidad universitaria del centro.
2. Corresponde a los vicedecanos o subdirectores dirigir y coordinar, bajo la autoridad del decano o director, el área de competencia que éste les asignase. En caso de existir varios, el decano o director designará quién deberá sustituirlo en caso de ausencia o enfermedad.
3. Los vicedecanos o subdirectores cesarán en su cargo a petición propia, por causa legal sobrevenida o por decisión del rector, a propuesta del decano o director.
Artículo 44
1. El secretario es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración del centro.
2. El secretario será nombrado por el rector, a propuesta del decano o director del centro.
3. Corresponden al secretario las siguientes funciones:
- a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados del centro.
- b) La recepción y custodia de las actas de calificación de exámenes.
- c) La expedición de certificaciones de los acuerdos y de todos los actos o hechos que constasen en los documentos oficiales del centro.
- d) La custodia del sello del centro y del registro del mismo.
- e) La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados del centro.
- f) Cualquier otra función que le delegase el decano o director o le encomendasen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
4. Los secretarios cesarán en su cargo a petición propia, por causa legal sobrevenida o por decisión del rector, a propuesta del decano o director.
Sección sexta
De los órganos unipersonales de los departamentos
Artículo 45
1. Los directores de departamento ostentan la representación del mismo y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.
2. Los directores de departamento son nombrados por el rector previa elección por el Consejo de Departamento entre profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.

3. De no poder efectuarse el nombramiento del director del departamento por falta de candidatos que reúnan los requisitos exigidos, una vez oído el consejo de departamento, el rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a uno de los profesores del departamento.
4. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo presentarse a una sola reelección consecutiva.

5. Los directores de departamento cesarán en sus funciones al final de su mandato, a petición propia, por causa legal sobrevenida o como consecuencia de una moción de censura aprobada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
6. La elección del director de departamento se regirá por un reglamento elaborado y aprobado por el consejo de gobierno.
Artículo 46
Corresponde a los directores de departamento:
- a) Ejercer la representación del departamento.
- b) Presidir y convocar el consejo de departamento y ejecutar sus acuerdos.
- c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del departamento.
- d) Organizar las funciones del personal de administración y servicios adscrito al departamento y controlar su cumplimiento.
- e) Promover contratos, de acuerdo con lo previsto en la ley y en estos estatutos.
- f) Ejecutar las previsiones presupuestarias.
- g) Cualquier otra que le atribuyesen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
Artículo 47
1. El secretario del departamento será nombrado por el rector, a propuesta del director, de entre los profesores y ayudantes del departamento.
2. El secretario redactará acta de las sesiones, custodiará la documentación y expedirá certificaciones.
3. Ejercerá, asimismo, cualquier otra función que le delegase el director de departamento o le encomendasen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
4. Los secretarios cesarán en su cargo a petición propia, por causa legal sobrevenida o por decisión del rector, a propuesta del director.
Sección séptima
De los directores de institutos de investigación
Artículo 48
1. El director del instituto universitario ejerce su representación y dirección, preside la actuación de su consejo y ejecuta sus acuerdos.
2. El director de un instituto universitario será elegido por el Consejo de Instituto entre personal docente e investigador con título de doctor y dedicación a tiempo completo por un período de cuatro años, pudiendo presentarse a una sola reelección consecutiva.
3. Una vez aprobada la creación de un instituto, el rector nombrará a un director en funciones de entre los miembros del grupo promotor que cumplan las condiciones establecidas para el desempeño de cargos unipersonales, que cesará como tal al constituirse el Consejo de Instituto.
4. El director dará cuenta anualmente de la actividad científica y económica del instituto y será responsable de la elaboración de una memoria. Tendrá además cuantas funciones se le hayan atribuido en el reglamento del instituto.
5. La elección de director de instituto se regirá por un reglamento elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
