Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 100 de 26 de Mayo de 2004 y BOE núm. 146 de 17 de Junio de 2004
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2004. Esta revisión vigente desde 18 de Octubre de 2007
Título IV
De la comunidad universitaria
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 60
La comunidad universitaria de la Universidad de A Coruña está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.
Artículo 61
Los miembros de la comunidad universitaria tienen los derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes y, en particular, a:
- a) Participar en los órganos de gobierno y administración de la universidad.
- b) Recibir información en las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
- c) Participar y colaborar en actividades de extensión universitaria.
- d) Recibir prestaciones y ayudas que ofrezca la universidad en los términos de la correspondiente convocatoria.
- e) Todos aquellos que se les reconociesen en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
Artículo 62
Son deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria:
- a) Cumplir los estatutos de la universidad y los reglamentos que los desarrollan.
- b) Contribuir a la mejora y desarrollo de los fines de la universidad.
- c) Potenciar la vinculación y el prestigio de la universidad en la sociedad.
- d) Cumplir sus obligaciones académicas y laborales.
- e) Respetar el patrimonio de la universidad, así como hacer una correcta utilización de sus instalaciones, bienes y recursos.
- f) Todos aquellos que les asignasen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
Capítulo II
De los estudiantes
Artículo 63
1. Son estudiantes de la Universidad de A Coruña todos aquellos que cursen estudios en cualquiera de sus centros o departamentos propios.
2. Los estudiantes matriculados en centros adscritos, títulos propios de la universidad o en cursos de extranjeros, no tendrán derechos de participación y representación en los órganos de la universidad.
3. La Universidad de A Coruña, al objeto de que nadie quede excluido del estudio en la misma por razones económicas, instrumentará una política de becas, ayudas y créditos dirigida a los estudiantes, y establecerá modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
Artículo 64
1. El ingreso de los estudiantes en la Universidad de A Coruña se realizará con pleno respeto a los criterios de objetividad, igualdad, mérito y capacidad.
2. El consejo de gobierno regulará, de acuerdo con la normativa vigente, el procedimiento de acceso de los estudiantes a la universidad.
3. El consejo de gobierno podrá autorizar la realización de pruebas específicas de acceso para aquellas titulaciones que, por su contenido, exijan una comprobación previa de determinados conocimientos. Los criterios y resultados serán objetivos y públicos.
Artículo 65
1. Los centros de la Universidad de A Coruña podrán establecer una forma calificada de conclusión de estudios, con carácter opcional para los estudiantes, y consistente en la presentación de un trabajo experimental o teórico de los estudios correspondientes.
2. El consejo de gobierno regulará los requisitos y procedimientos para la obtención del título correspondiente.
Artículo 66
1. Los estudiantes de la Universidad de A Coruña tienen, además de los establecidos con carácter general para todos los miembros de la comunidad universitaria, los siguientes derechos:
- a) Recibir una formación integral y una docencia cualificada y actualizada.
-
b)
Ser valorados de manera objetiva y, en la medida de lo posible, de manera continuada a lo largo del curso y solicitar la revisión de sus calificaciones.
Letra b) del número 1 del artículo 66 redactada por el apartado 39 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
- c) Asistir a las actividades lectivas programadas.
- d) Participar en la evaluación del rendimiento docente del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
- e) Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutoría eficaz y operativo.
- f) Optar por el horario que les resultase más conveniente, dentro de los establecidos por el centro y según la capacidad del mismo.
- g) Elegir profesor, en la medida de lo posible.
- h) Conocer, en el momento de su matriculación, la oferta docente y las fechas de realización de las pruebas de evaluación.
- i) Presentarse en cada asignatura a las convocatorias que elijan, dentro del número total que fije el consejo social, sin que la no presentación a éstas suponga la pérdida de las mismas. La elección de convocatoria no implicará discriminación alguna.
- j) Disfrutar de la propiedad intelectual de su trabajo de docencia y de investigación.
-
k)
Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Letra k) del número 1 del artículo 66 introducida por el apartado 40 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
-
l)
Recibir un trato no sexista.
Letra l) del número 1 del artículo 66 introducida por el apartado 41 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
-
m)
Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
Letra m) del número 1 del artículo 66 introducida por el apartado 42 del Anexo del D [GALICIA] 194/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña («D.O.G.» 17 octubre).Vigencia: 18 octubre 2007
2. Se facilitará la inserción de los estudiantes con necesidades espaciales de tipo físico, psíquico y/o sensorial.
Artículo 67
Son deberes de los estudiantes de la Universidad de A Coruña:
Artigo 67º bis
El Claustro aprobará el Estatuto del estudiantado que desarrollará los derechos y deberes básicos reconocidos a los estudiantes en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

Artículo 68
1. La Universidad de A Coruña potenciará las asociaciones y la participación de los estudiantes.
2. La Universidad de A Coruña proporcionará locales y medios materiales para las asociaciones y agrupaciones de estudiantes.
3. El consejo de gobierno de la universidad aprobará las normas necesarias respecto a la composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación y de los representantes de los estudiantes, así como de los medios para llevar a cabo sus funciones.
4. La universidad fomentará la movilidad de los estudiantes, especialmente en los espacios europeo e iberoamericano de enseñanza superior.
Capítulo III
Del personal docente e investigador
Artículo 69
1. El personal docente e investigador de la Universidad de A Coruña estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado.
2. Son profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: los catedráticos de universidad, los profesores titulares de universidad, los catedráticos de escuela universitaria y los profesores titulares de escuela universitaria.
3. La universidad podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante, así como profesores interinos de sustitución.
4. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de profesor visitante, se hará mediante concursos públicos, a los que se les dará la necesaria publicidad.

5. La universidad podrá contratar para obra o servicio determinado a personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

6. El número de personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del personal docente e investigador de la universidad. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40% de la plantilla.

7. La UDC podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a los cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal contratado fijo o temporal en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento establecido.
Artículo 70
1. La realización de las tareas docentes e investigadoras estará a cargo de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado.
2. Los catedráticos de universidad, los profesores titulares de universidad y los catedráticos de escuela universitaria tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los profesores titulares de escuela universitaria tendrán plena capacidad docente y, cuando se encuentren en posesión del título de doctor, también plena capacidad investigadora.
3. Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que la normativa vigente les confiera.
Artículo 71
1. Los ayudantes serán contratados entre los que hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado y con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora.

2. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cinco años improrrogables.

3. Los ayudantes colaborarán en la docencia práctica impartiendo un máximo de 60 horas anuales.

4. La universidad fomentará la plena formación científica y docente de los ayudantes, facilitando estancias en otros centros superiores de investigación.
Artículo 72
Los profesores ayudantes doctores podrán impartir docencia teórica y práctica, asistencia a los estudiantes y tutorías. Su carga docente será inferior en número de horas a la de los profesores a tiempo completo.
Artículo 73
...

Artículo 74
Los profesores contratados doctores podrán desarrollar sus tareas docentes e investigadoras con dedicación a tiempo completo. Su contrato será de carácter indefinido.

Artículo 75
1. Los profesores asociados serán contratados entre especialistas de reconocida competencia con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, por un período de tres, seis o doce meses, pudiéndose prorrogar por igual período, de acuerdo con la legislación laboral de aplicación y, en todo caso, previo informe del Consejo de Departamento.

2. En las áreas relacionadas con ciencias de la salud, se aplicará la duración de los contratos de los profesores asociados prevista por los correspondientes conciertos entre universidades e instituciones sanitarias.
Artículo 76
Los profesores visitantes serán contratados entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, por un período máximo de un año, con posibilidad de prórroga.
Artículo 77
1. La Universidad de A Coruña, por acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta de un departamento o centro, podrá contratar profesores eméritos. La duración máxima de la relación contractual será de cinco años, revisable a los tres años.

2. Su actividad se desarrollará a tiempo parcial o completo e implicará la posibilidad de colaborar con la universidad en la dirección de tareas de investigación, en los estudios de doctorado y, en general, en estudios de especialización científica y profesional, en las actividades de extensión universitaria y otras equiparables, con una retribución compatible con la percepción de la pensión de jubilación.
Artículo 78
La universidad podrá también contratar lectores de lenguas modernas o extranjeras mediante convenios con otras instituciones o universidades.
Artículo 79
1. El personal docente e investigador de la Universidad de A Coruña tendrá, además de los establecidos con carácter general para todos los miembros de la comunidad universitaria, los siguientes derechos:
- a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación y obtener una valoración objetiva de su labor.
- b) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.
- c) La formación permanente, con la finalidad de garantizar una constante mejora de su capacidad docente e investigadora.
- d) Disponer de las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
- e) Percibir complementos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto legalmente y en estos estatutos.
- f) Hacer uso de licencias en los términos previstos por la legislación, los estatutos y el consejo de gobierno.
2. El profesorado de la Universidad de A Coruña tendrá, además de los establecidos con carácter general, los siguientes deberes:
- a) Someterse al control objetivo y periódico de sus labores docentes e investigadoras.
- b) Colaborar, en el seno del departamento, al establecimiento de los contenidos y metodologías de la docencia y líneas de investigación.
- c) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras.
- d) Actualizar su formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora.
Artículo 80
1. El consejo de gobierno establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto de la universidad la relación de puestos de trabajo de su profesorado, así como acordará su modificación.
2. El consejo de gobierno decidirá la convocatoria de las plazas de personal docente e investigador y, en su caso, la duración de los contratos o nombramientos, de conformidad con las exigencias de la normativa aplicable a cada tipo de personal y teniendo en cuenta las necesidades manifestadas por los departamentos e institutos.
Artículo 81
1. Las comisiones de selección del personal acreditado estarán compuestas por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza objeto del concurso que cumplan los requisitos exigidos por la Ley orgánica de universidades.

2. El departamento correspondiente propondrá al presidente y al secretario y cinco miembros más a partir de los cuales el consejo de gobierno designará a los tres vocales.
3. Los suplentes se propondrán y designarán del mismo modo.
Artículo 82
1. Contra las propuestas de las comisiones de selección de acreditados, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la resolución por parte del mismo.

2. La Comisión de Reclamaciones de la universidad estará compuesta por siete catedráticos de universidad de diferentes áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora.

3. La comisión valorará las reclamaciones, oídos la comisión de selección, el reclamante y los candidatos interesados, y velará por que se respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, sin detrimento de la competencia técnica de la comisión de selección. El acuerdo de esta comisión será motivado con constancia, en su caso, de los votos particulares discrepantes.
Artículo 83
1. La comisión de selección del personal docente e investigador contratado estará presidida por el decano o director del centro.
2. Formarán parte de la misma el director del departamento al que se adscriba la plaza y tres miembros del área de conocimiento de la plaza del concurso, nombrados por el consejo de gobierno a partir de una propuesta de cinco miembros, realizada por el consejo de departamento, siendo funcionario al menos uno de ellos.
Artículo 84
1. La selección de profesores contratados doctores constará de tres pruebas. La primera consistirá en la presentación y discusión con la comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda consistirá en la exposición y debate con la comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un trabajo original de investigación.
2. El consejo de gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración.
3. El consejo de gobierno aprobará la normativa reguladora de los demás contratos de personal docente e investigador.
Artículo 85
1. La adscripción provisional de profesores funcionarios en situación de excedencia voluntaria para reingresar en el servicio activo la hará el rector en el área de conocimiento correspondiente.
2. El consejo de departamento, al que se adscriba provisionalmente el solicitante, le asignará tareas docentes e investigadoras acordes con el cuerpo al que pertenezca y con su trayectoria profesional.
Artículo 86
1. A petición de otra universidad u organismo público y previo informe favorable de su departamento y del consejo de gobierno, el rector podrá conceder comisiones de servicio al profesorado por un curso académico, renovable por igual período.
2. El personal docente e investigador podrá obtener las licencias para mejorar o completar su formación en otra universidad o centro, nacional o extranjero, sin perjuicio del cumplimiento por el departamento de las obligaciones docentes que correspondan.
3. Las licencias de duración inferior a un mes, con derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones, podrán ser otorgadas por el decano o director del centro; las de duración igual o superior a un mes y menor de tres meses, con derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones, podrán ser otorgadas por el rector; y las de duración igual o superior a tres meses, con derecho al ochenta por ciento de las retribuciones cuando no superen el año, podrán ser concedidas por el consejo de gobierno.
4. El rector, previo informe favorable del departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos al personal docente e investigador, con reserva de plaza por un período de un año, renovable por otro.
5. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tendrá derecho, cada siete años, a una licencia por un año, conservando todos sus derechos económicos y administrativos. La concesión de estas licencias, previa valoración del modo en que queda asegurada la cobertura de la docencia del departamento correspondiente, corresponderá al consejo de gobierno.
6. La universidad fomentará la movilidad de los profesores especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior, así como, en general, la de los ayudantes.
Artículo 87
1. El profesorado de la Universidad de A Coruña ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, de acuerdo con lo previsto legalmente.
2. El cargo de rector y, en su caso, el de valedor universitario, permitirá quedar exento de todas las obligaciones docentes e investigadoras.
Las reducciones docentes de los restantes cargos académicos y cualquier otra situación que implique reducción de las obligaciones docentes deberán ser decididas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 88
Corresponde al rector el ejercicio de la potestad disciplinaria de acuerdo con el procedimiento que establezca el consejo de gobierno.
Capítulo IV
Del personal de administración y servicios
Artículo 89
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias universidades y personal laboral contratado por la propia universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de las otras administraciones públicas que presten servicio en la Universidad de A Coruña.
2. Corresponden al personal de administración y servicios las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad de A Coruña.
3. El personal de administración y servicios se regirá por lo previsto en la Ley orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación autonómica o estatal correspondiente al personal funcionario o laboral, por los convenios colectivos aplicables y por los presentes estatutos.
Artículo 90
El consejo de gobierno aprobará y modificará las escalas de funcionarios de administración y servicios.
Artículo 91
1. El personal de administración y servicios dependerá orgánicamente de la gerencia de la universidad y funcionalmente de la secretaría general, vicerrectorados, decanos y directores de centros, de departamentos, de servicios o de entes a que esté adscrito.
2. Sin perjuicio de las funciones que correspondan al consejo social, se determinarán reglamentariamente y de acuerdo con la normativa vigente que corresponda en cada caso los sistemas que permitan una evaluación objetiva del rendimiento del personal de administración y servicios, a efectos de la correspondiente retribución por productividad.
3. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad de A Coruña se revisarán y aprobarán preceptivamente cada dos años y de modo potestativo cada año.
Artículo 92
1. A propuesta de la Gerencia, tras la negociación preceptiva con el órgano de representación sindical, el Consejo de Gobierno establecerá la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios mediante la creación, modificación y supresión de las plazas que se precisen para la adecuada atención de los servicios, de conformidad con el procedimiento legalmente previsto.

2. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario y el laboral es el instrumento técnico a través del que se realiza la ordenación de personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, e incluirá como mínimo:
- a) La denominación y el turno.
- b) La unidad orgánica a la que están adscritos los puestos de trabajo y, en su caso, la condición de vacante.
- c) El nivel de complemento de destino y, en su caso, las retribuciones complementarias.
- d) El grupo o la categoría profesional, las retribuciones complementarias y el turno, cuando se trate de puestos desempeñados por personal laboral.
3. El consejo de gobierno, previa consulta preceptiva a la junta de personal, podrá acordar la creación, modificación y supresión de las plazas que se precisen para la adecuada atención de los servicios, lo cual se reflejará en la relación de puestos de trabajo existente, de acuerdo con el procedimiento previsto legalmente.
Artículo 93
1. Como consecuencia de su régimen de autonomía y de conformidad con lo dispuesto en la ley, la universidad seleccionará a su propio personal de administración y servicios funcionario, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, capacidad y méritos, y garantizando la efectividad del derecho de promoción interna de los funcionarios.
2. La selección del personal funcionario de administración y servicios se llevará a cabo a través de los sistemas legalmente establecidos aprobados por el consejo de gobierno, previa consulta preceptiva a la junta de personal.
3. La provisión de puestos de jefatura o nivel superior al básico del cuerpo o escala se realizará mediante un concurso de méritos entre el personal funcionario de la universidad o, excepcionalmente, mediante libre designación con convocatoria pública en aquellas plazas que así se recojan en la relación de puestos de trabajo.
4. En los concursos de méritos se considerarán los adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, la titulación académica, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, el conocimiento de la lengua gallega y la antigüedad, de acuerdo con los criterios legalmente establecidos.
Artículo 94
Las plazas vacantes adscritas a funcionarios se proveerán de acuerdo con la legislación vigente, convocándose anualmente a concurso las vacantes de la relación de puestos de trabajo. La universidad facilitará, en todo caso, la promoción interna de los funcionarios.
Artículo 95
Las categorías y grupos profesionales de personal laboral al servicio de la universidad serán las que se determinen en el convenio colectivo.
Artículo 96
1. El personal laboral negociará con la Universidad de A Coruña su propio convenio colectivo, que contendrá sus condiciones de trabajo según la legislación vigente y los presentes estatutos.
2. El consejo de gobierno establecerá la relación de puestos de trabajo de personal laboral, elaborada de acuerdo con su propio convenio colectivo y con la legislación vigente.
3. La selección y promoción del personal laboral de administración y servicios se llevará a cabo por los sistemas aprobados por el consejo de gobierno, de acuerdo con lo establecido en su propio convenio colectivo y en la legislación vigente.
4. La Universidad de A Coruña podrá formalizar contratos interinos para la sustitución del personal o, en caso de vacante, en los términos legalmente establecidos, así como contratos temporales para la realización de trabajos específicos no habituales, de conformidad con su propio convenio colectivo y con la legislación vigente.
Artículo 97
En el ejercicio de su autonomía y según las disposiciones legales vigentes, la Universidad de A Coruña podrá establecer convenios con otras administraciones públicas a fin de asegurar la movilidad de su personal de administración y servicios.
Artículo 98
1. La Universidad de A Coruña elaborará un plan integral de formación del personal que contendrá las materias correspondientes a los conocimientos necesarios para el desarrollo de los diferentes puestos de trabajo de las relaciones correspondientes. Para ello, podrá establecer los convenios oportunos con la Escuela Gallega de Administración Pública y con otros institutos o centros de formación de la universidad o de otros organismos, para promoción interna y formación profesional de los funcionarios y laborales de la Administración universitaria.
2. Asimismo, se promoverá la participación del personal de administración y servicios en cursos de perfeccionamiento y especialización organizados por otros entes públicos o privados, cuando resultase de interés para la mejor realización de sus funciones en la universidad. La concesión de las licencias correspondientes para asistencia a esos cursos será competencia de la gerencia de la universidad, que deberá tener en cuenta las necesidades del servicio y la seguridad de su regular funcionamiento.
Artículo 99
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña será retribuido con cargo a su presupuesto.
2. En cualquier caso, las retribuciones básicas y complementarias no podrán ser inferiores en su cuantía a las previstas para los diversos cuerpos y escalas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia o en otras administraciones. Los niveles de los puestos de trabajo no podrán ser inferiores a otros iguales o similares de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones.
Artículo 100
1. El comité de empresa es el órgano de representación legal del personal laboral de administración y servicios. Sus funciones y la forma de elección son las que establecen las disposiciones legales vigentes en materia laboral y los presentes estatutos.
2. La junta de personal del personal de administración y servicios es el órgano de representación legal del personal funcionario de administración y servicios. Sus funciones y el modo de elección son las que establecen las disposiciones legales vigentes que fuesen de aplicación y los presentes estatutos.
3. La universidad facilitará los medios materiales y económicos necesarios que permitan el normal desarrollo de las actividades de los órganos de representación del personal, incluida la utilización del servicio de correo interno para distribución de la correspondencia.
Capítulo V
Del régimen disciplinario
Artículo 101
El régimen disciplinario del personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios es el contenido en la legislación general administrativa y laboral que les resultase de aplicación.
Artículo 102
Corresponde al rector adoptar las decisiones relativas a la situación administrativa y al régimen disciplinario, con excepción de la separación de servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
Capítulo VI
Del valedor universitario
Artículo 103
1. El valedor universitario es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria.
2. El valedor universitario será nombrado, entre los miembros de la comunidad universitaria, por el claustro universitario, por mayoría absoluta de sus miembros, cada cuatro años. Podrá ser dispensado total o parcialmente de sus tareas académicas.
3. El valedor universitario no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.
Artículo 104
1. Corresponde al valedor universitario:
- a) Proponer al claustro para su aprobación su reglamento de funcionamiento.
- b) Demandar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
- c) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
- d) Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento.
2. El valedor universitario no podrá actuar en relación con actos que agotasen la vía administrativa o contra los que se interpusiese recurso administrativo o jurisdiccional.
3. El valedor universitario deberá presentar anualmente ante el claustro universitario una memoria de su actividad con las recomendaciones y sugerencias oportunas.