Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 29 de 10 de Febrero de 1995 y BOE núm. 143 de 16 de Junio de 1995
- Vigencia desde 11 de Febrero de 1995. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene como objeto el establecimiento de las normas que, en el ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma, configuran el sistema de defensa, protección, conservación y restauración, en su caso, del medio ambiente en Galicia y aseguran una utilización racional de los recursos naturales.
Artículo 2 Principios y objetivos
Los principios que inspiran la presente Ley y que servirán de marco a todo el desarrollo normativo ulterior de protección ambiental son:
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a) Clasificación de las actividades de acuerdo con su incidencia ambiental, a fin de evitar y corregir los efectos negativos que estas pueden tener en el medio ambiente, a través de los procedimientos de evaluación ambiental previa, en su caso, y de la vigilancia y control de las mismas.
Letra a) del artículo 2 redactada por el número 1 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).Vigencia: 28 diciembre 2013
- b) De prevención, compatibilizando la defensa de los valores ambientales con el desarrollo económico y el progreso técnico.
- c) De utilización racional y de defensa de los recursos naturales y el paisaje, que constituyen el patrimonio natural de Galicia, al objeto de que su utilización se realice de manera racional, orientada al aprovechamiento sostenido, al mantenimiento de la diversidad genética y a la conservación de la capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema, evitando en todo momento los daños irreversibles al equilibro ecológico y contribuyendo a la protección de la salud humana y a la conservación de las especies.
- d) De promoción de la investigación científica y tecnológica, orientando la acción investigadora al reciclaje y recuperación de los residuos, a la protección del medio ambiente, a la lucha contra la contaminación y a la defensa de la calidad de los distintos sectores que integran el medio natural y humano.
- e) De promoción de la educación ambiental, en todos los niveles educativos, y de la concienciación ciudadana, en todos los sectores sociales, para una eficaz defensa de los valores ambientales, a fin de que, de acuerdo con una información objetiva, completa y actual, pueda participar la totalidad de la población en la defensa de su medio ambiente.
- f) De coordinación, tanto en lo que hace referencia a las distintas administraciones y regulaciones, ya sean sectoriales, ya de actividades con incidencia ambiental, como a sus componentes, a fin de asegurar su coherencia, de manera que se facilite su aplicación y gestión administrativa, al objeto de potenciar y agilizar la actividad administrativa.
- g) De subsidiariedad, a fin de garantizar la actuación de los Ayuntamientos para que afronten sus problemas ambientales y para asegurar el ejercicio efectivo de la disciplina ambiental, a cuyo objeto se fomentarán las fórmulas consorciales entre municipios, con arreglo a la Ley de bases de régimen local, para la solución de los problemas ambientales comunes.
- h) De corrección del ilícito ambiental mediante un efectivo régimen sancionador que sirva para corregir las conductas manifiestamente insolidarias y atentatorias al bien común que es el medio ambiente.
- i) De publicidad, participación y transparencia administrativa, por lo que las actuaciones sobre medio ambiente se basarán en el libre acceso del público a una información objetiva, fiable y concreta, que sirva como base para una efectiva participación de los sectores sociales implicados.
- j) De pacto ambiental, como actuación encaminada a obtener acuerdos, tanto en el establecimiento de medidas preventivas y correctoras como, sobre todo, en situaciones con planteamientos ambientales conflictivos que afecten a sectores sociales y económicos, en las que, mediante una estrategia adecuada, se consiga la compatibilización de las medidas correctoras con la viabilidad de las empresas a través de innovaciones tecnológicas en los procesos de fabricación y en los sistemas de eliminación de agentes contaminantes, teniendo presente que la Administración no podrá aceptar la pervivencia de situaciones que produzcan agresiones o deterioro grave del medio ambiente.
- k) De integración de los requisitos de protección del medio ambiente en las políticas económicas, industriales, agrarias y sociales.
- l) De fomento de las actuaciones dirigidas a regenerar los deterioros y degradaciones producidos en el medio ambiente.
Artículo 3 Mandato general
La presente Ley obligará, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o efectivamente realice cualquier actividad susceptible de producir un deterioro en el medio ambiente.
Artículo 4 Ámbito de protección
A los efectos de la presente Ley, se considera que son elementos que tienen que protegerse: El medio natural constituido por la población, la fauna, la flora, la diversidad genética, el suelo, el subsuelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, así como la interrelación entre lo elementos antes mencionados, los recursos naturales y culturales, incluido el patrimonio arquitectónico y arqueológico, en cuanto pueden ser objeto de contaminación y deterioro por causas ambientales.