Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 84 de 02 de Mayo de 2002 y BOE núm. 136 de 07 de Junio de 2002
- Vigencia desde 02 de Mayo de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Capítulo único
De los procedimientos de gestión presupuestaria
Artículo 32 Intervención limitada
La cuantía a que se refiere el artículo 97.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en 6.600 euros para el ejercicio del año 2002.
Artículo 33 Fiscalización de nombramientos o contratos para sustitución de personal
La fiscalización de nombramientos y contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o contrato, así como de crédito adecuado y suficiente de acuerdo con el procedimiento de control que al efecto determine la intervención general.
Artículo 34 Identificación de los proyectos de inversión
Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 35 Autorización de Consello de la Xunta para contratar
Requerirá autorización previa por parte del Consello de la Xunta la tramitación de expedientes de gasto de los capítulos II y VI por cuantía superior a 3.005.000 euros. Una vez obtenida la autorización, la aprobación del gasto corresponderá al órgano de contratación de la consellería, organismo o sociedad pública que gestione el crédito.
Artículo 36 Gastos plurianuales
Con independencia de los supuestos previstos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por acuerdo del Consello de la Xunta podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en la tramitación de expedientes que tengan alguna de las siguientes finalidades:
- a) La adquisición de viviendas para la calificación de promoción pública.
- b) La adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial.
- c) La concesión de préstamos para la promoción de viviendas mediante convenios.
- d) Las ayudas económicas personales y para el apoyo financiero en viviendas sociales.
- e) La concesión de subvenciones para subsidiación de intereses de préstamos para viviendas de protección oficial.
- f) Los contratos de seguros de gestión centralizada.
Artículo 37 Tratamiento de los créditos para expropiaciones
Los créditos destinados al pago de expropiaciones autorizadas con motivo de la realización de expedientes de obras, que al final del anterior ejercicio hubieran dado lugar a la emisión de documentos «ADOK» en formalización con imputación a la cuenta extrapresupuestaria, serán considerados en el año 2002 como ingresos del artículo 68, «Reintegros por operaciones de capital», y darán lugar a la generación de crédito en el subconcepto de expropiaciones del capítulo VI de gastos.
Artículo 38 Tramitación urgente de expedientes de obras
Con carácter general se autoriza a los órganos de contratación la tramitación urgente, prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
A efectos de lo establecido en este artículo, son órganos de contratación de la Xunta los establecidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 39 Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios
Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que firmen durante el año 2002 la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o las entidades de derecho público previstas en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como las revisiones de precios y tarifas de conciertos o convenios establecidos con anterioridad, no podrán superar el incremento del índice de precios al consumo gallego durante el ejercicio.
Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o por alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, el conselleiro de Economía y Hacienda, a propuesta de la consellería correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.
Artículo 40 Concesión directa de ayudas y subvenciones
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrán concederse de forma directa ayudas o subvenciones en los siguientes casos:
- a) Las que se deriven de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados para la prestación de servicios o actividades de carácter público o de interés general, o para la adquisición de bienes de interés público, previa oportuna justificación razonada del órgano gestor, en las que no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de las características que ha de cumplir la entidad o actividad destinataria de la subvención.
-
b) Las ayudas o subvenciones corrientes a las que por su objetivo de utilidad e interés social o cultural, o para promover la consecución de un fin público, no les sean de aplicación los principios de publicidad y concurrencia, siempre que su cuantía no supere el importe de 6.010 euros por beneficiario y año y las concedidas por cada consellería no excedan globalmente de 60.100 euros en el ejercicio. Estos importes se elevarán a 18.030 y 240.400 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 01, Secretaría General del Presidente.
Estas ayudas o subvenciones podrán ser abonadas al 100% de una vez. Las que participando de la misma condición excedan de los límites cuantitativos anteriores habrán de ser concedidas por acuerdo motivado del Consello, de lo que se dará cuenta a la Comisión correspondiente del Parlamento de Galicia.
- c) Excepcionalmente, las ayudas o subvenciones de capital, previa declaración por la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos de su utilidad e interés social o de su carácter estratégico.
Los acuerdos de concesión habrán de ser adoptados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente por razón de la materia.
Artículo 41 Pago y garantías de las ayudas y subvenciones
1. De acuerdo con la naturaleza y el régimen de las subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, quedan exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre:
- a) Las libradas a favor de la Comunidad Autónoma, de sus sociedades públicas y fundaciones con participación total o mayoritaria de la Xunta de Galicia, así como de los órganos estatutarios de Galicia.
- b) Las libradas a favor de la Administración del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas dependientes de la misma, así como de los órganos constitucionales.
- c) Las libradas a favor de las universidades.
- d) Las libradas a favor de las corporaciones locales y de sus organismos autónomos.
- e) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos y privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.
- f) Las subvenciones o ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48, «Familias e instituciones sin fines de lucro», y aquéllas que no superen los 1.500 euros individualmente y se concedan con cargo al artículo 78, «Familias e instituciones sin fines de lucro», del presupuesto de gastos.
- g) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 euros.
- h) Las concedidas a los beneficiarios para la mejora de la condición de financiación que se abonen a través de las entidades financieras correspondientes.
2. Respecto al Fondo de Cooperación Local habrá que estar a lo dispuesto en su normativa reguladora.
3. Quedan exceptuadas de las limitaciones de pago hasta el 80% de la ayuda o subvención a que hace referencia el punto 2.Uno del artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, con abonos que se efectúen a través de nóminas mensuales.
Artículo 42 Expedientes de dotación artística
A la entrada en vigor de la presente ley, el 70% de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial o con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea, será objeto de retención y transferido seguidamente a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la finalidad determinada en la Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y en los caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La transferencia indicada tendrá carácter de «a cuenta» sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con la Ley 12/1991 corresponde a los trabajos de dotación artística, y no le serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el punto Seis del artículo 8 de la presente ley.
Artículo 43 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Con la finalidad de continuar el proceso de acercamiento de las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada, concertada y subvencionada, a las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma, así como de proseguir el proceso de ampliación de los equipos docentes de centros privados concertados, se autoriza al Consello de la Xunta para establecer, en función de los acuerdos que puedan alcanzarse y dentro de los créditos presupuestados, el importe anual de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, dentro de los créditos presupuestados.
Disposiciones adicionales
Primera Información al Parlamento
Uno.- La Consellería de Economía y Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referente a las siguientes actuaciones:
- a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
- b) Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma y por sus organismos autónomos o sociedades públicas, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.
- c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto por lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como por sus organismos autónomos y sociedades públicas.
- d) Los compromisos de gasto de carácter plurianual adquiridos con arreglo a la autorización del artículo 36 de la presente ley.
- e) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.
- f) Las concesiones de subvenciones o ayudas otorgadas por el Consello de la Xunta a que se refieren las letras b) y c) del artículo 40 de la presente ley.
Dos.- La Consellería de Economía y Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
- a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizados con arreglo a lo previsto en la letra n) del artículo 5 de la presente ley.
- b) Las modificaciones efectuadas de conformidad con lo indicado en el artículo 9.
- c) Los presupuestos de los organismos autónomos y sociedades públicas que puedan entrar en funcionamiento a lo largo del año 2002.
Tres.- La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscriba en el desarrollo de su actividad.
Segunda Transferencia de remanentes líquidos de tesorería
Los organismos autónomos y sociedades públicas de carácter no mercantil de la Comunidad Autónoma transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consellería de Economía y Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 531B, «Imprevistos y funciones no clasificadas».
No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consellería de Economía y Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Tercera Sociedades públicas
Las entidades públicas y sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que, en su caso, puedan presentar pérdidas de explotación en sus presupuestos están obligadas a elaborar un plan con la finalidad de restablecer el equilibrio.
Dicho plan habrá de remitirse a la Consellería de Economía y Hacienda para su aprobación, dentro de los tres meses siguientes a aquél en que la situación de desequilibrio se hubiera detectado.
Cuarta Autorización de presupuestos en sociedades de nueva creación
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital previstos en el artículo 83 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de las sociedades públicas que se constituyan o entren en funcionamiento en el curso del año 2002.
Quinta Complemento variable de la renta de integración social de Galicia
Para el año 2002 la cuantía del complemento variable de la prestación económica de la renta de integración social de Galicia, en función del número de miembros del hogar, prevista en el artículo 12.2 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, será la siguiente:
Sexta Fondo de Cooperación Local
...

Séptima Fondo destinado a la mejora y modernización de los servicios públicos
Al objeto de mejorar la prestación de los servicios públicos y apoyar la modernización y calidad de los mismos, se constituirá un fondo de 12.000.000 de euros, el cual se destinará a la reordenación de retribuciones en ámbitos y sectores específicos de la Administración autonómica.
La aplicación y distribución de este fondo se llevará a cabo en los ámbitos de negociación del personal establecidos para ello y se destinará con prioridad a aquellos colectivos que no hayan alcanzado acuerdos retributivos en los últimos dos años.
Disposición transitoria Única
Uno.- En tanto la Comisión Gallega de Cooperación Local no adopte los acuerdos de su competencia en relación con los criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local, con arreglo a lo previsto en el punto 7 de la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, habrá de ajustarse al siguiente régimen transitorio:
- 1. Los municipios beneficiarios del Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 215/2000, de 13 de septiembre, percibirán, con carácter de entrega a cuenta, por cuartas partes, en el segundo mes de cada trimestre natural, una cantidad igual a la asignación determinada para cada uno de ellos en el anexo del referido decreto.
- 2. Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, devengadas en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se transferirán a los respectivos municipios en la primera entrega a cuenta que proceda efectuar de conformidad con los respectivos criterios.
Dos.- Adoptados por la Comisión Gallega de Cooperación Local los acuerdos a que hace referencia la disposición adicional citada, la Consellería de Economía y Hacienda procederá a la determinación individualizada de las nuevas participaciones resultantes, así como a la regularización que, en su caso, proceda realizar respecto a los municipios que hubieran percibido cantidades a cuenta de acuerdo con lo previsto en el punto Uno anterior.
Disposiciones finales
Primera Desarrollo de la ley
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar, a propuesta el conselleiro de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Segunda Vigencia permanente
El artículo 31 de la presente ley, en cuanto a las modificaciones del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, que incorpora, tendrá vigencia permanente.
Tercera Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I
Artículo 5.d)
Euros | |||
Consellería | Tasas | Precios | Total |
Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública (DOG) | 300.506 | 300.506 | |
Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública (oposiciones) | 6.010 | 6.010 | |
Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública (otras) | 1.192.755 | 2.972.085 | 4.164.840 |
Economía y Hacienda | 349.116 | 349.116 | |
Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda | 2.938.187 | 285.942 | 3.224.129 |
Educación y Ordenación Universitaria | 1.716.341 | 1.464.803 | 3.181.144 |
Industria y Comercio | 4.848.541 | 850.990 | 5.699.531 |
Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural | 1.147.533 | 260.110 | 1.407.643 |
Cultura, Comunicación Social y Turismo | 401.341 | 50.988 | 452.329 |
Sanidad | 1.546.079 | 18.246 | 1.564.325 |
Pesca y Asuntos Marítimos | 720.111 | 720.111 | |
Justicia, Interior y Relaciones Laborales | 1.168.621 | 40.808 | 1.209.429 |
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (TIVE) | 601.012 | 601.012 | |
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (carné joven) | 150.254 | 150.254 | |
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (otras) | 93.437 | 3.010.705 | 3.104.142 |
Medio Ambiente | 4.298.328 | 3.117.876 | 7.416.204 |
Asuntos Sociales | 7.770 | 7.280.037 | 7.287.807 |
Emigración y Cooperación Exterior | 240 | 240 | |
Total | 20.434.410 | 20.404.362 | 40.838.772 |
A) Presupuesto de la Comunidad Autónoma
Estado de ingresos
Resumen por artículos y capítulos
Capítulo | Artículo | Explicación del ingreso | Total |
1 | Impuestos directos | ||
0 | Sobre la renta | 647.236.546 | |
1 | Sobre el capital | 153.366.269 | |
800.602.815* | |||
2 | Impuestos indirectos | ||
0 | Sobre transmisiones patrimoniales y A.J.D. | 267.053.718 | |
1 | Sobre el valor añadido | 846.231.053 | |
2 | Sobre consumos específicos | 565.000.378 | |
9 | Tributos propios de la Comunidad Autónoma | 22.189.367 | |
1.700.474.516* | |||
3 | Tasas, precios y otros ingresos | ||
0 | Tasas administrativas | 20.434.410 | |
1 | Precios | 20.404.361 | |
2 | Otras tasas | 77.530.562 | |
8 | Reintegros | 10.581.143 | |
9 | Otros ingresos | 16.464.401 | |
145.414.877* | |||
4 | Transferencias corrientes | ||
0 | De la Administración central del Estado | 3.411.390.637 | |
1 | De Org. autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma | 1.502.530 | |
2 | De la Seguridad Social | 1.863.138 | |
9 | Del exterior | 65.275.925 | |
3.480.032.230* | |||
5 | Ingresos patrimoniales | ||
2 | Intereses de depósitos | 9.405.834 | |
9 | Otros ingresos patrimoniales | 60.101 | |
9.465.935* | |||
6 | Enajenación de inversiones reales | ||
0 | De terrenos | 601.012 | |
601.012* | |||
7 | Transferencias de capital | ||
0 | De la Administración central del Estado | 188.573.298 | |
6 | De corporaciones locales | 1.077.915 | |
9 | Del exterior | 445.890.325 | |
635.541.538* | |||
8 | Activos financieros | ||
5 | Enajenación de acciones del sector público | 6.010.000 | |
6.010.000* | |||
9 | Pasivos financieros | ||
5 | Préstamos recibidos y emisión de deuda | 210.947.637 | |
210.947.637* | |||
Total | 6.989.090.560 |
Estado de gastos
Resumen general del presupuesto de gastos
Cap.-I Cap.-II | Cap.-III Cap.-IV | Cap.-V Cap.-VI | Cap.-VII Cap.-VIII | Cap.-IX Total | |
Parlamento | 7.059.988 | 0 | 0 | 39.070 | 0 |
3.778.402 | 1.822.270 | 1.927.328 | 102.220 | 14.729.278 | |
Consejo de Cuentas | 3.207.760 | 0 | 0 | 0 | 0 |
1.046.958 | 2.705 | 1.028.938 | 36.061 | 5.322.422 | |
Consejo de la Cultura Gallega | 443.760 | 0 | 0 | 0 | 0 |
1.044.522 | 194.728 | 219.369 | 0 | 1.902.379 | |
Presidencia, R.I. y Administración Pública | 26.878.086 | 9.159 | 0 | 38.470.075 | 0 |
14.118.068 | 23.345.421 | 25.115.516 | 728.061 | 128.664.386 | |
Economía y Hacienda | 20.681.991 | 168 | 0 | 115.999.842 | 0 |
3.729.250 | 16.609.038 | 6.594.119 | 4.500.099 | 168.114.507 | |
Política Territorial, O.P. y Vivienda | 20.119.157 | 0 | 0 | 108.387.170 | 0 |
2.391.473 | 11.348.124 | 161.824.891 | 0 | 304.070.815 | |
Educación y Ordenación Universitaria | 957.560.683 | 1.620.076 | 0 | 19.614.102 | 0 |
142.718.208 | 382.734.880 | 88.123.189 | 0 | 1.592.371.138 | |
Industria y Comercio | 8.689.187 | 0 | 0 | 80.768.682 | 0 |
3.841.993 | 10.116.252 | 11.467.196 | 759.349 | 115.642.659 | |
Política Agroalimentaria y Desar. Rural | 42.726.217 | 0 | 0 | 159.722.248 | 0 |
3.068.472 | 10.737.088 | 77.723.693 | 0 | 293.977.718 | |
Cultura, Comunic. Social y Turismo | 18.191.629 | 120.202 | 0 | 59.904.467 | 0 |
4.925.171 | 29.530.910 | 42.232.892 | 71.292.056 | 226.288.327 | |
Sanidad | 27.226.375 | 0 | 0 | 17.437.681 | 0 |
991.024 | 2.085.484.889 | 19.630.137 | 0 | 2.150.770.106 | |
Pesca y Asuntos Marítimos | 23.191.203 | 0 | 0 | 99.898.474 | 0 |
4.111.213 | 1.591.401 | 25.006.532 | 676.139 | 154.574.962 | |
Justicia, Interior y Relaciones Laborales | 54.398.531 | 0 | 0 | 7.600.742 | 0 |
14.760.518 | 12.214.480 | 14.278.029 | 0 | 103.252.300 | |
Familia y Prom. del Emp., Muj. y Juv. | 51.384.069 | 0 | 0 | 6.490.930 | 0 |
31.978.176 | 187.331.920 | 9.407.756 | 0 | 286.592.851 | |
Medio Ambiente | 60.554.638 | 318.537 | 0 | 112.040.593 | 0 |
2.502.156 | 2.721.666 | 73.634.755 | 6.130.324 | 257.902.669 | |
Asuntos Sociales | 53.897.080 | 0 | 0 | 4.658.114 | 0 |
40.681.175 | 51.242.154 | 6.122.398 | 0 | 156.600.921 | |
Emigración y Cooperación Exterior | 1.815.337 | 0 | 0 | 3.391.554 | 0 |
2.284.215 | 5.511.076 | 601.012 | 60.100 | 13.663.294 | |
Consejo Consultivo de Galicia | 1.240.898 | 0 | 0 | 0 | 0 |
274.500 | 0 | 189.319 | 0 | 1.704.717 | |
Transferencias a CC.LL. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
0 | 597.526.234 | 0 | 0 | 597.526.234 | |
Deuda pública | 0 | 153.213.173 | 0 | 0 | 210.947.637 |
0 | 0 | 0 | 0 | 364.160.810 | |
Gastos diversas consellerías | 6.093.387 | 0 | 0 | 16.166.125 | 0 |
9.799.293 | 0 | 18.899.262 | 0 | 51.258.067 | |
Total | 1.385.359.976 | 155.281.315 | 0 | 850.989.869 | 210.947.637 |
288.044.787 | 3.430.065.236 | 584.117.331 | 84.284.409 | 6.989.090.560 |
Tabla
B) Organismos autónomos administrativos
I.-Escuela Gallega de Administración Pública | |
Estado de ingresos | 2.596.550 |
Estado de gastos | 2.596.550 |
II.-Instituto Gallego de Estadística | |
Estado de ingresos | 4.760.808 |
Estado de gastos | 4.760.808 |
III.-Aguas de Galicia | |
Estado de ingresos | 79.624.482 |
Estado de gastos | 79.624.482 |
IV.-Instituto Gallego de Consumo | |
Estado de ingresos | 4.939.755 |
Estado de gastos | 4.939.755 |
V.-Servicio Gallego de Salud | |
Estado de ingresos | 2.205.746.741 |
Estado de gastos | 2.205.746.741 |
VI.-Academia Gallega de Seguridad | |
Estado de ingresos | 1.662.158 |
Estado de gastos | 1.662.158 |
VII.-Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer | |
Estado de ingresos | 8.321.669 |
Estado de gastos | 8.321.669 |
C) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo
I.-Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo | |
Estado de ingresos | 142.716.680 |
Estado de gastos | 142.716.680 |
II.-Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia | |
Estado de ingresos | 33.805.811 |
Estado de gastos | 33.805.811 |
III.-Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales | |
Estado de ingresos | 5.574.659 |
Estado de gastos | 5.574.659 |
Tabla
Sociedades mercantiles | Dotaciones | Recursos |
Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. | 180.402.000 | 180.402.000 |
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. | 12.700.000 | 12.700.000 |
Gestión Urbanística de A Coruña, S.A. | 14.478.000 | 14.478.000 |
Gestión Urbanística de Lugo, S.A. | 6.568.000 | 6.568.000 |
Gestión Urbanística de Ourense, S.A. | 25.370.000 | 25.370.000 |
Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A. | 22.788.000 | 22.788.000 |
S.A. de Gestión del Plan Jacobeo | 24.697.000 | 24.697.000 |
S.A. de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia | 6.130.000 | 6.130.000 |
Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia | 6.447.000 | 6.447.000 |
Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. | 21.634.000 | 21.634.000 |
Galicia Calidad, S.A. | 1.606.000 | 1.606.000 |
S.A. para el Desarrollo Industrial de Galicia | 9.378.000 | 9.378.000 |
Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A. | 2.048.000 | 2.048.000 |
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. | 33.403.000 | 33.403.000 |
Genética Fontao, S.A. | 1.099.000 | 1.099.000 |
Retegal, S.A. | 4.529.000 | 4.529.000 |
Gesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A. | 771.000 | 771.000 |
Total | 374.048.000 | 374.048.000 |
Entidades públicas | Ingresos | Gastos |
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades | 108.885.000 | 108.885.000 |
Instituto Gallego de Promoción Económica | 87.427.000 | 87.427.000 |
Fundación Pública Hospital de Verín | 3.174.000 | 3.174.000 |
Puertos de Galicia | 35.126.000 | 35.126.000 |
Obras y Servicios Hidráulicos | 63.974.000 | 63.974.000 |
Consejo Económico y Social | 994.000 | 994.000 |
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología | 2.357.000 | 2.357.000 |
Fundación Hospital Comarcal Virgen de A Xunqueira | 10.404.000 | 10.404.000 |
Fundación Hospital Comarcal A Barbanza | 12.463.000 | 12.463.000 |
Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable | 15.061.000 | 15.061.000 |
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria | 2.590.000 | 2.590.000 |
Fundación Foro Permanente Gallego-Iberoamericano de la Salud | 6.057.000 | 6.057.000 |
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061) | 21.706.000 | 21.706.000 |
Instituto Energético de Galicia | 2.687.000 | 2.687.000 |
Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés | 24.407.000 | 24.407.000 |
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia | 18.877.000 | 18.877.000 |
Agencia Gallega de Desarrollo Rural | 15.067.000 | 15.067.000 |
Total | 431.256.000 | 431.256.000 |