Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 251 de 30 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 43 de 19 de Febrero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 12 de Diciembre de 2003
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
Capítulo I
Los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1 Aprobación y ámbito de los presupuestos generales
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, en los que se integran:
- a) Los presupuestos de la Administración general.
- b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
- c) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.
- d) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 2 Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos
Uno.- En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se consignan créditos por importe de 7.749.073.962 euros, distribuidos de la forma siguiente:
Organismo |
Cap. I-VII Gastos no financieros |
Cap. VIII Activos financieros |
Cap. IX Pasivos financieros |
Total |
Administración general | 4.616.619.265 | 91.352.699 | 413.648.291 | 5.121.620.255 |
OO.AA. administrativos | 2.435.991.354 | 625.053 | 2.436.616.407 | |
OO.AA. comerciales, industriales y financieros | 188.761.276 | 2.076.024 | 190.837.300 | |
Total | 7.241.371.895 | 94.053.776 | 413.648.291 | 7.749.073.962 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos representan 2.388.673.433 euros, distribuidos según el siguiente detalle:
Origen | Destino | ||
OO.AA. administrativos | OO.AA. comerciales, industriales y financieros | Total | |
Administración general | 2.287.547.430 | 101.126.003 | 2.388.673.433 |
Total | 2.287.547.430 | 101.126.003 | 2.388.673.433 |
Dos.- La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:
Funciones | ||
11 | Alta dirección de la Comunidad Autónoma | 29.834.461 |
12 | Administración general | 130.580.914 |
21 | Seguridad Social y protección social | 281.882.248 |
23 | Protección civil y seguridad | 12.368.117 |
24 | Promoción del empleo | 191.091.704 |
31 | Sanidad | 2.381.427.241 |
32 | Educación | 1.651.610.481 |
33 | Vivienda y urbanismo | 179.857.584 |
34 | Bienestar comunitario | 152.015.531 |
35 | Cultura | 169.800.540 |
36 | Otros servicios comunitarios y sociales | 96.284.669 |
41 | Infraestructura básica y del transporte | 258.867.965 |
42 | Otras infraestructuras | 129.790.008 |
43 | Investigación científica, técnica y aplicada | 64.015.903 |
44 | Información estadística básica | 5.745.841 |
51 | Actuaciones económicas generales | 56.128.226 |
52 | Comercio | 19.234.400 |
53 | Actividades financieras | 45.705.939 |
61 | Agricultura, ganadería y pesca | 296.157.932 |
62 | Industria | 9.841.196 |
63 | Energía | 21.208.560 |
64 | Minería | 1.180.000 |
65 | Turismo | 3.122.482 |
66 | Industrialización y reordenación industrial | 83.463.657 |
67 | Desarrollo empresarial | 2.103.760 |
71 | Complejo agroganadero | 28.857.170 |
72 | Complejo mar-industria | 103.627.024 |
73 | Complejo silvicultura-madera | 14.401.011 |
74 | Actividades prioritarias del sector industrial | 13.728.500 |
75 | Complejo turístico, logística y servicios a empresas | 64.460.469 |
81 | Transferencias a entidades locales | 684.899.491 |
91 | Deuda pública | 565.780.938 |
TOTAL | 7.749.073.962 |
Tres.- La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:
Euros | ||||||||||
Capítulos | I | II | III | IV | VI | VII | VIII | IX | TOTAL | |
Parlamento | 7.222.266 | 3.877.017 | 1.818.600 | 1.046.278 | 34.055 | 118.000 | 14.116.216 | |||
Consejo de Cuentas | 3.749.711 | 981.615 | 2.705 | 524.022 | 36.061 | 5.294.114 | ||||
Consejo de la Cultura Gallega | 555.719 | 1.101.148 | 194.728 | 225.369 | 2.076.964 | |||||
Presidencia, R.L. y Administración Pública | 28.578.998 | 16.754.463 | 88.529 | 21.885.067 | 25.346.340 | 41.892.493 | 676.139 | 135.222.029 | ||
Economía y Hacienda | 21.304.396 | 4.405.894 | 6 | 16.557.446 | 7.492.157 | 73.514.633 | 2.848.360 | 126.122.892 | ||
Política Territorial, O.P. y Vivienda | 20.816.864 | 2.606.781 | 9.940.905 | 182.072.128 | 105.427.872 | 320.864.550 | ||||
Educación y Ordenación Universitaria | 987.512.034 | 149.822.315 | 1.320.076 | 396.001.239 | 94.816.673 | 19.754.315 | 1.649.226.652 | |||
Industria y Comercio | 9.238.744 | 1.237.337 | 10.672.646 | 11.190.852 | 86.289.352 | 7.000.000 | 125.628.931 | |||
Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural | 43.984.436 | 3.199.878 | 11.087.351 | 84.952.290 | 173.037.600 | 316.261.555 | ||||
Cultura, Comunicación Social y Turismo | 18.794.991 | 5.045.171 | 29.705.131 | 44.147.054 | 64.663.967 | 73.998.000 | 236.354.314 | |||
Sanidad | 27.828.122 | 1.061.024 | 2.171.545.290 | 22.308.061 | 25.477.613 | 2.248.220.110 | ||||
Pesca y Asuntos Marítimos | 24.555.874 | 4.081.163 | 1.544.298 | 28.752.955 | 103.998.656 | 676.139 | 163.609.085 | |||
Justicia, Interior y Relaciones Laborales | 55.973.124 | 13.451.440 | 12.966.349 | 16.765.970 | 6.706.740 | 105.863.623 | ||||
Familia y Prom. del Emp., Mujer y Juventud | 53.593.351 | 34.616.578 | 189.413.056 | 9.932.233 | 6.761.387 | 294.316.605 | ||||
Medio Ambiente | 63.668.330 | 2.585.307 | 35.981 | 2.632 | 81.774.351 | 120.802.951 | 271.733.552 | |||
Asuntos Sociales | 56.900.290 | 46.555.043 | 55.957.249 | 7.401.582 | 5.061.763 | 171.8775.927 | ||||
Emigración y Cooperación Exterior | 2.084.706 | 2.578.215 | 6.200.076 | 583.812 | 3.968.854 | 15.415.663 | ||||
Consejo Consultivo de Galicia | 1.302.084 | 284.389 | 151.137 | 1.737.610 | ||||||
Transferencias a CC.LL. | 628.419.000 | 56.480.491 | 684.899.491 | |||||||
Deuda pública | 152.132.647 | 413.648.291 | 565.780.938 | |||||||
Gastos diversas consellerías | 16.093.208 | 9.560.120 | 24.019.539 | 6.000.000 | 55.672.867 | |||||
TOTAL ADMINISTRACION GENERAL | 1.443.757.248 | 303.804.898 | 153.577.239 | 3.566.777.768 | 643.502.803 | 393.872.742 | 91.352.699 | 413.648.291 | 7.510.293.688 | |
Escuela Gallega de Administración Pública | 775.496 | 1.631.771 | 127.144 | 79.019 | 2.613.430 | |||||
Instituto Gallego de Estadística | 2.224.730 | 378.386 | 44.540 | 1.964.000 | 4.611.656 | |||||
Instituto Gallego de Consumo | 2.983.664 | 310.860 | 607.022 | 1.008.443 | 240.405 | 5.150.394 | ||||
Servicio Gallego de Salud | 973.347.775 | 545.226.547 | 698.556.623 | 101.168.442 | 1.092.739 | 625.053 | 2.320.017.179 | |||
Academia Gallega de Seguridad | 606.184 | 1.092.337 | 1.698.521 | |||||||
Segapihom | 713.251 | 732.294 | 7.129.237 | 8.574.782 | ||||||
Aguas de Galicia | 4.025.796 | 1.127.800 | 22.289.889 | 66.506.960 | 93.950.445 | |||||
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo | 6.117.805 | 1.741.353 | 679.398 | 86.552 | 71.418.682 | 67.723.478 | 2.076.024 | 149.843.292 | ||
Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia | 3.920.722 | 598.770 | 180.307 | 2.764.851 | 26.294.077 | 33.758.727 | ||||
Instituto Gallego de las Artes Ese. y Musicales | 1.569.791 | 622.412 | 177.419 | 4.865.659 | 7.235.281 | |||||
TOTAL OO.AA. | 996.285.214 | 553.462.530 | 679.398 | 706.908.844 | 205.558.985 | 161.857.659 | 2.701.077 | 2.627.453.707 | ||
TOTAL PRESUPUESTO BRUTO | 2.440.042.462 | 857.267.428 | 154.256.637 | 4.273.686.612 | 849.061.788 | 1.055.730.401 | 94.053.776 | 413.648.291 | 10.137.747.395 | |
TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS | 2.197.194.727 | 191.478.706 | 2.388.673.433 | |||||||
TOTAL PRESUPUESTO CONSOLIDADO | 2.440.042.462 | 857.267.428 | 154.256.637 | 2.076.491.885 | 849.061.788 | 864.251.695 | 94.053.776 | 413.648.291 | 7.749.073.962 |
Cuatro.- En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y en los de sus organismos autónomos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 7.749.073.962 euros, distribuidas de la seguinte(sic) forma:
Organismo |
Cap. I-VII Ingresos no financieros |
Cap. VIII Activos financieros |
Cap. IX Pasivos financieros |
Total |
Administración general | 7.096.635.397 | 10.000 | 413.648.291 | 7.510.293.688 |
OO.AA. administrativos | 148.443.924 | 625.053 | 149.068.977 | |
OO.AA. comerciales, industriales y financieros | 89.681.246 | 30.051 | 89.711.297 | |
Total | 7.334.760.567 | 665.104 | 413.648.291 | 7.749.073.962 |
Cinco.- Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 42.111.364 euros, con arreglo al siguiente desglose:
- - Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 6.920.735 euros.
- - Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 10.041.197 euros.
- - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 25.149.432 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 15.030.682,93 euros.
Artículo 3 Presupuesto de las sociedades públicas
Uno.- Presupuesto de las sociedades mercantiles.
Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas de carácter mercantil se elevan a 419.863.000 euros, de acuerdo con la distribución que se indica:
Sociedades mercantiles | Explotación | Capital |
Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. | 61.306.000 | 112.284.000 |
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. | 6.064.000 | 7.262.000 |
Gestión Urbanística de A Coruña, S.A. | 24.844.000 | 6.036.000 |
Gestión Urbanística de Lugo, S.A. | 9.346.000 | 357.000 |
Gestión Urbanística de Ourense, S.A. | 30.109.000 | 6.280.000 |
Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A. | 15.686.000 | 256.000 |
S.A. de Gestión del Plan Jacobeo | 22.774.000 | 1.977.000 |
S.A. de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia | 3.600.000 | 2.963.000 |
Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia | 4.637.000 | 1.990.000 |
Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. | 21.271.000 | 3.110.000 |
Galicia Calidad, S.A. | 730.000 | 916.000 |
S.A. para el Desarrollo Industrial de Galicia | 4.620.000 | 3.269.000 |
Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A. | 2.116.000 | 48.000 |
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. | 2.884.000 | 55.476.000 |
Genética Fontao, S.A. | 986.000 | 372.000 |
Retegal, S.A. | 4.089.000 | 563.000 |
Gesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A. | 1.463.000 | 179.000 |
TOTAL | 216.525.000 | 203.338.000 |
Dos.- Presupuesto de los restantes entes públicos.
Los presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos a que se refiere la letra d) del artículo alcanzan un total de 463.902.000 euros, detallados como sigue:
Entidades públicas | Explotación | Capital |
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades | 104.052.000 | 12.303.000 |
Instituto Gallego de Promoción Económica | 76.428.000 | 14.341.000 |
Fundación Pública Hospital de Verín | 8.817.000 | 409.000 |
Puertos de Galicia | 15.319.000 | 21.338.000 |
Obras y Servicios Hidráulicos | 2.654.000 | 58.808.000 |
Consejo Económico y Social | 961.000 | 42.000 |
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología | 1.760.000 | 274.000 |
Fundación Hospital Comarcal Virgen de A Xunqueira | 9.927.000 | 812.000 |
Fundación Hospital Comarcal de A Barbanza | 12.588.000 | 56.000 |
Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable | 9.953.000 | 5.113.000 |
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria | 2.619.000 | 54.000 |
Fundación Foro Permanente Gallego-Iberoamericano de la Salud | 884.000 | 14.000 |
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061) | 23.855.000 | 300.000 |
Instituto Energético de Galicia | 2.242.000 | 1.375.000 |
Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés | 12.677.000 | |
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia | 987.000 | 24.167.000 |
Agencia Gallega de Desarrollo Rural | 18.435.000 | 43.000 |
Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia | 19.276.000 | 1.019.000 |
TOTAL | 323.434.000 | 140.468.000 |
Tres.- Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.
Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades públicas que se indican a continuación, en euros, con cargo a los presupuestos de gastos de las consellerías o de los organismos autónomos a que figuran adscritas:
Sociedad pública | Consellería o organismo autónomo de adscripción | Subvención de explotación | Subvención de capital | |
S.A. de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia | Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública | 631 | ||
Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia | Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública | 3.017 | 1.500 | |
Instituto Gallego de Promoción Económica | Economía y Hacienda | 62.691 | 13.451 | |
Consejo Económico y Social | Economía y Hacienda | 961 | 24 | |
Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable | Economía y Hacienda | 5.246 | 5.113 | |
Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A | Economía y Hacienda | 1.785 | 36 | |
Puertos de Galicia | Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda | 18.812 | ||
Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos | Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda | 58.808 | ||
Galicia Calidad, S.A | Industria y Comercio | 337 | 790 | |
Instituto Energético de Galicia | Industria y Comercio | 1.556 | 1.375 | |
Agencia Gallega de Desarrollo Rural | Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural | 18.386 | 23 | |
Genética Fontao, S.A | Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia | 180 | 360 | |
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades | Cultura, Comunicación Social y Turismo | 7.609 | ||
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A | Cultura, Comunicación Social y Turismo | 2.239 | 6.971 | |
S.A. de Gestión del Plan Xacobeo | Cultura, Comunicación Social y Turismo | 20.463 | 2.043 | |
Retegal, S.A | Cultura, Comunicación Social y Turismo | 469 | 151 | |
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia | Cultura, Comunicación Social y Turismo | 771 | 11.186 | |
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria | Sanidad | 1.657 | ||
Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A | Sanidad | 19.569 | ||
Fundación Pública Hospital de Verín | Sanidad | 8.587 | ||
Fundación Pública Hospital de A Barbanza | Sanidad | 11.494 | ||
Fundación Pública Hospital Virgen de A Xunqueira | Sanidad | 9.657 | ||
Fundación Pública Hospital de O Salnés | Sanidad | 11.838 | ||
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061) | Sanidad | 21.256 | ||
Instituto Gallego de Oftalmología | Sanidad | 678 | ||
Fundación Foro Permanente Gallego-Iberoamericano de la Salud | Sanidad | 279 | ||
Total | 203.747.000 | 128.252.000 |
Capítulo II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4 Régimen general de las modificaciones presupuestarias
Uno.- Las modificaciones de créditos presupuestarios únicamente podrán ser autorizadas de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.
Dos.- Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, recogiendo adecuadamente los motivos que la justifican, tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista y a la repercusión sobre los objetivos del programa afectado.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una breve explicación de las causas que motivan la modificación.
Artículo 5 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y con validez exclusiva para el año 2003, se atribuyen al conselleiro de Economía y Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
- a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores, que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea.
- b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
- c) Para incorporar al crédito 16.03.212A.481.1 (risga), del presupuesto del año 2003, el crédito 16.03.212A.481.1 del año 2002, destinado a la renta de integración social de Galicia, en la parte que no hubiera alcanzado la fase «O» en contabilidad.
- d) Para generar crédito por el importe que corresponda a la mayor recaudación de las tasas, precios públicos y privados respecto de las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas consellerías en el anexo 1 de la presente ley, siempre que quede garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.
- e) Para generar crédito por el importe que corresponda a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
- f) Para generar crédito en el programa 531B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pueda existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores por participación en los ingresos del Estado y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.
- g) Para generar crédito, en la aplicación presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
- h) Para generar crédito en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o en su caso en los de los organismos autónomos, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
- i) Para generar crédito destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiación, en el supuesto previsto en el artículo 39 de la presente ley.
- j) Para generar crédito en la sección 09, Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por el importe que corresponda al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.
-
k) En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:
- 1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
- 2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a las aportaciones de las corporaciones locales destinadas a la financiación de sus centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma.
-
l) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento hubieran superado el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas minoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
- m) Para introducir las variaciones que sean necesarias en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- n) Para realizar las adaptaciones técnicas y transferencias de crédito que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, puesta en marcha de organismos autónomos o traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Artículo 6 Vinculación de créditos
Uno.- Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
120.20, «Sustituciones de personal no docente».
120.21, «Sustituciones de personal docente».
120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los sustitutos docentes».
121.07, «Sexenios».
130.02, «Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
131, «Personal laboral temporal (Otro personal)».
132, «Personal laboral temporal (Plan FIP)».
133, «Personal laboral temporal (Profesores de religión)».
134, «Personal laboral temporal (EEB)».
135, «Personal laboral (FSE)».
202, «Alquiler de edificios y otras construcciones».
220.03, «Diario Oficial de Galicia».
222.00, «Comunicaciones telefónicas».
223.08, «Transporte escolar».
226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
226.02, «Publicidad y propaganda».
226.06, «Reuniones y conferencias».
226.99, «Otros».
226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
227.00, «Limpieza y aseo».
227.01, «Seguridad».
227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 06.03.413B.600.2 y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI denominadas «Obra nueva por mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.».
Dos.- Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por el conselleiro de Economía y Hacienda.
Artículo 7 Créditos ampliables
Con independencia de los supuestos previstos en el punto 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, durante el año 2003 tendrán excepcionalmente condición de ampliables los créditos siguientes:
- a) Los incluidos en la aplicación 05.03.531A.226.05, destinados al pago de los premios de cobranza autorizados por la recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público.
- b) Los destinados a satisfacer las cantidades que han de percibir los liquidadores de los distritos hipotecarios en concepto de indemnizaciones y compensaciones de los gastos originados por la recaudación y gestión de autoliquidaciones practicadas por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y por la recaudación y práctica de las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- c) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
- d) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a que figuren adscritos.
- e) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referentes a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
- f) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
- g) Los incluidos en la aplicación 14.02.212A.486.0, destinados al pago de prestaciones familiares, por hijos menores de tres años a su cargo, a personas que no están obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- h) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.760.2 con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
- i) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», 120.21, «Sustituciones de personal docente», 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los sustitutos docentes», y 131, «Personal laboral temporal (Otro personal)», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia consellería u organismo autónomo.
Artículo 8 Transferencias de crédito
Uno.- Con independencia de las limitaciones a que se refiere el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del citado artículo, durante el año 2003 no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación a los incrementos del capítulo I que, en su caso, puedan originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
Dos.- Por lo que se refiere a las secciones 07, «Educación y Ordenación Universitaria», 11, «Sanidad», 14, «Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud», 15, «Medio Ambiente», y 16, «Asuntos Sociales», en lo que afecte a créditos destinados a prestaciones sociales, la limitación indicada en el punto anterior únicamente será de aplicación una vez superado el 5% de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII. Ese porcentaje será del 20% para el Servicio Gallego de Salud.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementaran créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera la de realización de obra o servicio prevista en la letra a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres.- Con vigencia exclusiva para el ejercicio del año 2003 no podrán realizarse transferencias de crédito que incrementen los autorizados inicialmente en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
226.02, «Publicidad y propaganda».
227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
Esas limitaciones no afectarán al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tenga su causa en la necesidad de hacer público cualquier tipo de modificación en el funcionamiento de los servicios que deba ser conocida por los usuarios, por lo que respecta a la aplicación 226.02, o cuando vengan originadas por necesidades de realización de pruebas de laboratorio en centros externos, en lo referente a la aplicación 227.06.
Cuatro.- Las limitaciones sobre transferencias de crédito contenidas en las letras b) y c) del artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se entenderán referidas, en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, al presupuesto individualizado de cada uno de los centros de gasto y no a los presupuestos totales.
Cinco.- A las transferencias de crédito que afecten únicamente a la clasificación orgánica y que se efectúen entre centros de gasto del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.
Seis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en los apartados anteriores de este artículo, el importe máximo de las transferencias de crédito que se autoricen para cada consellería durante el presente ejercicio no podrá disminuir las consignaciones iniciales, al nivel de vinculación legalmente establecido, en más de un 20%.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- a) Cuando afecten al capítulo I de gastos.
- b) Cuando se refieran a la sección 23, «Gastos de diversas consellerías».
- c) Cuando afecten al centro de gestión 5001 del Servicio Gallego de Salud.
- d) Cuando correspondan a la gestión de los fondos finalistas, procedentes de la Administración general del Estado, correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en el ámbito de las políticas activas de empleo.
- e) Cuando se refieran a los proyectos que figuran en los anexos de inversiones y de transferencias con la denominación «Cofinanciación incorporación fondos europeos».
Siete.- Los expedientes de transferencias de crédito incluirán en todos los casos informe de la intervención delegada referente al menos a los siguientes aspectos:
- a) Cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en las normas concordantes, sobre las limitaciones que afectan a las transferencias de crédito.
- b) Adecuación y disponibilidad del crédito que se pretende aminorar.
- c) Cualquier otra cuestión relacionada con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transferencias de crédito.
Ocho.- Los expedientes que se tramiten para la autorización de transferencias de crédito desde las partidas correspondientes al Plan de crecimiento y empleo que figuran en la memoria de objetivos y programas de estos presupuestos habrán de incluir informe de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.
Artículo 9 Adecuación de créditos
Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2003, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5. l) de la presente ley, el Consello de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.